Revista Jurídico

5 Cosas que debes saber sobre la clausula suelo.

Por Lázaro Amable Mendez @alyabogados


En el artículo de hoy  le explicaremos 5  dudas que nos pueden surgir sobre la clausula suelo.


1.¿Puedo reclamar lo cobrado de más por la clausula si firme una dación en pago?
Se estima que en España existen más de 3,5 millones de afectados por las clausulas suelos , de los cuales de media se estima que el banco ha cobrado de más 8000 euros.Desde 2012 hacia adelante muchos bancos se han acogido al código de Buenas Prácticas y han utilizado la dación en pago paraintentar solventar la carga hipotecaria.
La dación en pago es una forma de dar por extinguida la deuda con la entidad bancaria entregando el inmueble como contraprestación.Puede darse el caso de que una vez se llegue al acuerdo con el banco este nosintroduzca una clausula donde renunciamos a posibles reclamaciones ya que el deudor acepto la dación en pago comoextinción de la deuda.Por lo tanto será interesante ver el contrato de dación en pago para ver si existe una renuncia pactada o es forzada por el banco dando lugar a este caso a la posibilidad de anularlo.
2.¿Si vendo la casa puedo reclamarlo que he pagado de más por la clausula suelo?
En este supuesto dependerá si la hipoteca ha sido cancelada o no, si hubiese sido cancelada la acción que se puede realizar es una reclamación de daños y perjuicios por tener dicha clausula.Esta postura es respaldada por algunos tribunalescomo el juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería que “ha obligado a Caja España tendrá que devolver a un cliente el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula suelo, a pesar de que la vivienda ya había sido vendida y se había cancelado el préstamo cuando se celebró el juicio”.En caso de clausulas suelo de hipotecas canceladas con las siguientes entidades : BBVA, Caja Mar y Caixa Nova, se podrá realizar la acción hasta5 de Octubre de 2020.
5 Cosas que debes saber sobre la clausula suelo.
3.¿Me afecta la sentencia de la UE en mi reclamación?
La sentencia proveniente de Europa le afecta de forma positiva ya que a diferencia del tribunal supremo de nuestro país el cual limitada la reclamación a una franja temporal (Mayo de 2013), el tribunal europeo acepta la total retroactividad de la reclamación.
4.¿Si vendo mi casa y un tercero se subrogó en la hipoteca puedo reclamar lo pagado de más?
En este supuesto de hecho consideramos que alaun estar viva la hipoteca la acción para solicitar la nulidad de la clausula la debe ejercer quien se haya subrogado, ahora bien se podría estudiar la posibilidad de reclamar por daños y perjuicios por lo que se pago de más mientras la hipoteca la tenía el deudor primitivo.
5.¿Puedo Reclamar los gastos de constitución de hipoteca si mi piso fue embargado?
En este caso se puede decir de forma tajante que si, que si podemos ejercer la acción.El artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de la defensa de los consumidores y usuarios nos dice ”toda clausula considera abusiva será declarada nula de pleno derecho”.Por lo que podemos concluir que la acción de nulidad es imprescriptible” aunque la acción de restitución tiene un plazomás corto 5 años.
Documentos necesarios para realizar unareclamación con garantías:
- Copia de la escritura de la hipoteca (ojo es distinto a la escritura de propiedad)
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Factura de gastos notariales de la escritura de la hipoteca (también distintos a los de la escritura de propiedad)
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Factura de gastos de notaria de la escrituración de la hipoteca
- Modelo 601de pago del impuesto de gastos jurídicos documentados
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Factura de la tasación
- Factura de los gastos del registro de la escritura de la hipoteca
Si ha extraviadoalguno de estos documentos podría intentar solicitárselo al banco aunque por regla general no suelen muy cooperantes en facilitar la documentación, en este caso deberíamos acudir a la oficina del defensor del cliente.
Esperemos que este artículo le sirva de ayuda, si es así le agradeceríamos que compartiera para que llegue al mayor número de personas que pueda servirle.Canal YouTube

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