El Gobierno de España actualiza la lista de enfermedades por las que se puede acceder a una pensión por incapacidad permanente.El Gobierno de España publica una lista de 52 enfermedades que podrían generar la pensión por incapacidad permanente. Aunque cabe destacar que cada caso debe ser estudiado por el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La enfermedad no tiene por qué impedir que el afectado desarrolle una actividad laboral diferente a la que causó la invalidez.
En España casi un millón de personas reciben una prestación por incapacidad, un alto porcentaje padece una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Por ello, el Ejecutivo ha actualizado la lista con las enfermedades por las que se tiene derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente, pero para cobrarla hay que cumplir una serie de requisitos.
¿Cuáles son las 52 enfermedades que causan una incapacidad permanente?
A continuación, se detallan las 52 enfermedades que dan derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente, bien sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Los grados nombrados están ordenados de menos a más incapacitantes. En el caso más extremo, el grado de Gran Invalidez se concede a aquellos trabajadores que hayan visto disminuidas sus funciones hasta el punto de necesitar ayuda de un tercero para realizar acciones básicas como alimentarse. Las enfermedades más incapacitantes en España son:
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Miopía Magna
- Narcolepsia
- Neuropatía cubital
- Postpolio
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrosis quística
- Cáncer
- Cardiopatía Isquémica
- Condromalacia Rotuliana
- Depresión
- Diabetes
- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
- Enfermedad de Behçet
- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
- Enfermedades hepáticas
- Agorafobia
- Albinismo
- Alzhéimer
- Aniridia
- Artritis Reumatoide
- Artrosis cervical
- Ataxia
Estas son las enfermedades que generan una incapacidad, según el INSS, pudiendo llegar al grado máximo. Pero una persona puede cobrar una pensión por incapacidad permanente y llevar a cabo una actividad laboral lucrativa que sea diferente a la que la originó. Si la persona trabaja puede cobrar su pensión, en estos casos es compatible trabajar con dicha situación.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar una pensión por incapacidad?
Aunque los requerimientos varían dependiendo del grado de la minusvalía, en todos los casos hay que cumplir una serie de condiciones. El INSS establece que para percibir una pensión por incapacidad permanente es necesario:
- No haber cumplido la edad de jubilación
- Estar afiliado o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de años, que se establece según se trate de incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?
La cuantía depende del grado de incapacidad permanente, es decir, la aportación mayor cuanto más hayan mermado las funciones del afectado. El dinero que se cobra por pensión en 2022 se detalla a continuación:
- Incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo con 65 años.
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes (12.467 euros al año).
- Sin cónyuge: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros al año).
- Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años.
- Con cónyuge a cargo: 532 euros al mes (7.448 euros al año).
- Sin cónyuge: 532 euros al mes (7.448 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros al mes (7.383,60 euros al año).
- Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes (11.688,60 euros al año).
- Sin cónyuge: 675,20 euros al mes (9.452,80 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 658,20 euros al mes (8.934,80 euros al año).
- Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años.
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes (12.467 euros al año).
- Sin cónyuge: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros al mes (9.590 euros al año).
- Incapacidad permanente de Gran Invalidez.
- Con cónyuge a cargo: 1.338,80 euros al mes (18.701,20 euros al año).
- Sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes (15.156,40 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros al mes (14.385 euros al año).
El INSS establece una cuantía máxima que se puede cobrar por estas pensiones, la cual asciende a 2.819,19 euros al mes (39.468,66 euros anuales). Así, si la persona que ha sufrido un accidente o enfermedad que lo incapacita no ha cotizado un mínimo de años cobrará una cuantía fija de 421,40 euros al mes. El organismo responsable de expedir esta cuantía es el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
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