La Ley 27705 Plan de pago de Deuda Previsional ya fue publicada en el Boletín Oficial. Mientras esperamos que sea reglamentada por el ANSES, te contamos los principales puntos a tener en cuenta si estás pensando en utilizarla para tu futura jubilación:
1) Se trata de un plan de pago que permite que las personas que no llegan a tener 30 años de aportes accedan a su jubilación.
2) Destinada a:
Personas en edad jubilatoria
- mujeres de 60 años o más.
- varones de 65 años o más.
Personas en actividad que saben que al llegar a la edad jubilatoria no tendrán 30 años de aportes
- Mujeres entre 50 y 59 años.
- Varones entre 55 y 64 años.
3) Los que están en edad jubilatoria pueden comprar períodos faltantes hasta 12/2008 inclusive en cuotas que se irán descontando mes a mes de la jubilación.
Los que no llegaron a la edad jubilatoria pueden comprar períodos faltantes hasta 03/2012 inclusive en un plan de pago voluntario.
4) La cuota mensual de la moratoria para los jubilados en esta modalidad se llama Unidad de Pago Deuda Previsional (UPDP), representa un mes de aportes y actualmente (Marzo del 2023) su valor es de $5729,97. Este monto se irá actualizando con cada aumento del índice de movilidad jubilatoria informado por ANSES.
Los que no han llegado a la edad jubilatoria podrán comprar sus aportes faltantes a través de la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad (UCAPTA) y se determina igual que la UPDP.
El valor de la UCAPTA se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique. El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo. Para el caso en que la persona formulara una solicitud para el pago de la UNIDAD y ésta no fuera abonada durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.
5) Las personas en edad jubilatoria tendrán que pasar el análisis socioeconómico que realiza ANSES, tal como sucedía con la moratoria anterior.
Los que no están en edad jubilatoria deben acreditar ingresos que permitan la justificación del pago por períodos faltantes. Este grupo no tiene evaluación socioeconómica.
6) Una vez que la moratoria entre en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial, hay que esperar la reglamentación para su uso que dispondrá ANSES. Cuando esta entre en circulación, la nueva moratoria se podrá comenzar a usar.
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