Revista Economía

A pagar la “grati”

Por Globalmiguel @noticiacontable

La falta de pago íntegro y oportuno supondrá una infracción grave

Por ello, multas por este incumplimiento podrían llegar a S/. 36 mil

Advertidos están. Hoy vence el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Navidad al que tienen derecho todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre pasado, afirma el laboralista César Puntriano Rosas, quien además explica las sanciones por dicho incumplimiento.

¿Cuál es el efecto de no pagar esta gratificación?

–La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad de trabajo hasta por la suma de 36 mil nuevos soles. Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.

¿Cómo es el cálculo?

–Primero, deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable). Si además percibía comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre. La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, atendiéndose para su cálculo los meses y días laborados en el semestre. Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para este cálculo al descanso vacacional, licencia con goce de haberes, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, etcétera.

¿A qué están afectas las gratificaciones?

–La Ley Nº 29714 considera vigente a la Ley Nº 29351, cuyas reglas son aplicables a las gratificaciones que se abonen hasta el 31 de diciembre de 2014. Ésta precisa que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual al pago de estas gratificaciones  no se aplicarán a los aportes de carácter pensionario, como son de la AFP/SNP, al Seguro Social de Esalud (Essalud), Senati, Sencico o Conafovicer, a excepción de las deducción por el IR, descuentos autorizados por el trabajador y descuentos judiciales, como de alimentos.

La contribución a Essalud por gratificaciones que no se pagará a dicha institución deberá abonarse al trabajador como bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, afecta solo al IR de quinta categoría.

Para el caso de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación de diciembre.

Diario El Peruano (15/12/2011)


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