Revista Economía

Prevención laboral será vital

Por Globalmiguel @noticiacontable

Sugieren afianzar mecanismos de control para reportes de casos

Avance. Reglamento consolida cultura de prevención de accidentes.

La legislación peruana se adecúa a las normas internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, con la aprobación y publicación del nuevo reglamento de la Ley Nº 29783, destinado a consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales con la participación de empleadores, trabajadores y el Estado.

Así lo sostuvo el laboralista Jorge Toyama, al explicar los alcances del DS Nº 005-2012-TR, que implementa, por primera vez en el Perú, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de diálogo y concertación en la materia. Sin embargo, advirtió que todavía falta un mecanismo de control para la informalidad sobre accidentes y enfermedades laborales que no se comunican.

La seguridad y salud constituye, a juicio de Toyama, un tema dinámico y una obligación de los involucrados en la actividad laboral, lo cual supone la existencia de un ente nacional que sugiera cambios en la materia y monitoree la dinámica de su desarrollo. Resaltó, además, la aprobación de los formularios de notificación de accidentes y enfermedades profesionales a través de la norma reglamentaria, que permitirán unificar criterios mínimos sobre contenido y forma a favor de las mypes.

Participarán sindicatos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el DS Nº 005-2012-TR, a fin de consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales en el país sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de trabajadores y sindicatos.

Por su parte, el laboralista Germán Lora Álvarez detalló que los exámenes médicos son aquellos catalogados como obligatorios según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en caso de tratarse de actividades de alto riesgo.

La norma, dijo, se aplica a los trabajadores de las entidades empleadoras del sector privado y público, así como también a toda persona bajo modalidad formativa, a los trabajadores autónomos (independientes) y a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador, se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la ley.

Obligaciones del empleador

El nuevo reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo precisa también la obligación del empleador de indemnizar por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a las víctimas o sus derechohabientes, si estos obedecieron al incumplimiento del deber de prevención del empleador.

En estos casos, se refiere que la inspección debe acreditar que la causa determinante del daño es la labor efectuada por el trabajador y el incumplimiento por el empleador de estas normas, explicó el laboralista César Puntriano. El experto calificó dicha norma de positiva, pues no basta considerar que el accidente o la enfermedad son de origen ocupacional para imputar responsabilidad al empleador.

“Sobre este mismo punto, el hecho que la indemnización sea fijada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Sunasa no impediría que las víctimas inicien una acción judicial para obtener una reparación mayor”, manifestó.

Aunque advirtió que el gran inconveniente radica en que no existe un criterio uniforme en sede judicial para determinar un monto indemnizatorio, por lo que se espera que los jueces se guíen de la tabla de indemnización que publica el ministerio.

Según el reglamento, además, se otorgan 30 días naturales de licencia con goce de haber para los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y para el supervisor del tema por año calendario para la realización de sus funciones. Estos días son considerados como laborados para todo efecto legal. La licencia no comprende las reuniones del comité que se realizan dentro de la jornada, por lo que presumimos que se emplearán para realizar investigaciones de accidentes, inspecciones para reforzar la gestión preventiva de riesgos, entre otras funciones.”Creemos que el empleador debe gozar de la facultad de control, tanto previa como posterior, del uso de las licencias, pues el lapso de estas se considera como tiempo efectivamente laborado y, por ende, es retribuido”, anotó Puntriano.

Nueva tabla de indemnizaciones

El reglamento de seguridad y salud en el Trabajo establece que mediante resolución ministerial se aprobará una tabla de indemnizaciones por daños causados como consecuencia del incumplimiento de estas normas. Esta tendrá que ser atendida por la inspección para cuantificar el daño ocasionado a los trabajadores no sujetos al seguro complementario de trabajo de riesgo, dijo el laboralista Jorge Luis Acevedo.

Define también los plazos para que el empleador y los centros médicos notifiquen los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobando los formatos de notificación correspondiente, sostuvo el experto, quien también es miembro del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Auditorías y registros

El reglamento establece que las auditorías que el empleador deberá realizar para comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores serán obligatorias  a partir de 2013.

Excepcionalmente, en este año, los empleadores del sector Energía y Minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del Osinergmin.

La norma regula los registros obligatorios para este sistema, como de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros. También exámenes médicos ocupacionales; monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos; inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo; estadísticas de seguridad y salud; equipos de seguridad o emergencia; inducción y simulacros de emergencia; y auditorías.

Diario Oficial El Peruano (27.04.2012)

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