Revista Arte

Abogacía dependiente

Por Peterpank @castguer
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Puesto porJCP on May 8, 2013 in Jurídico

lex-723
La administrativización de la Justicia es consecuencia directa de la inseparación de poderes. Su excesiva burocratización deviene de la necesidad de un control político de tal intensidad, que afecta incluso a la actividad de los profesionales de libre ejercicio que intervienen en el proceso judicial.

Si el sometimiento de la Jurisdicción (Jueces, Secretarios, Fiscales…) a la clase política a través de órganos rectores elegidos por ésta resulta de una evidencia incontestable, es igualmente necesario denunciar como sus tentáculos alcanzan incluso a los profesionales del Derecho que no integran la denominada “Administración de Justicia”.

La obligatoria integración de Abogados y Procuradores en Colegios Profesionales configurados como Órganos Administrativos cuyo presupuesto y medios dependen en su mayor parte de asignaciones presupuestarias, coarta la imprescindible independencia en el ejercicio de la Profesión al atribuir a esta Administración Corporativa facultades reguladoras y disciplinarias.

No es de extrañar que macrodespachos multimillonarios y personajes incombustibles acostumbrados a medrar al calor del poder político intenten copar Decanatos de Colegios, sabedores del poder que ello supone y del ingente presupuesto público a manejar. Resulta ejemplar como la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales puso en manos de los Colegios la capacitación profesional gestionando y otorgando licencias de ejercicio con un sistema de cursos y prácticas en Despachos cuya homologación corresponde a la misma Administración Corporativa a cambio de un apoyo explícito al “Pacto por la Justicia” consensuado por los partidos.

La imprescindible independencia profesional del abogado, sólo será real cuando la Colegiación sea potestativa y no obligatoria, atribuyendo a los Tribunales Superiores de Justicia las facultades de censo, control del cumplimiento de las condiciones académicas de acceso a la profesión y deontológico, de la actividad profesional. De la misma forma, la provisión de los medios y fondos necesarios para la digna existencia de una Justicia Gratuita para aquellos que no puedan asumir los costes de una asistencia jurídica de pago correspondería a los propios TSJ, organizando y sufragando el correspondiente Turno de Oficio.

Con ello, los Colegios Profesionales dejarían de ser mera Administración Corporativa, para convertirse en verdaderas asociaciones de profesionales en las que, lejos de primar sinecuras económicas y políticas, la continua formación de postgrado y la defensa y dignidad de la Profesión constituirían la verdadera razón de su existencia.

Pedro M. González



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