Revista En Femenino

Aborto en Chile: Razones para un sí

Publicado el 02 agosto 2011 por Daniela @lasdiosas

Aborto en Chile: Razones para un sí

Diversos acontecimientos están remeciendo nuestra institucionalidad. Por una parte, en la esfera ciudadana, hemos sido testigos de protestas estudiantiles a lo largo de todo Chile para que se mejore la calidad y las condiciones de igualdad en la educación. Al mismo tiempo, hemos observado cómo se reformula la composición del gabinete ministerial con varios personajes emblemáticos que participaron de forma activa en la dictadura militar. De otra suerte, en lo que respecta al sistema de justicia, el Tribunal Constitucional escuchó los alegatos, en audiencia pública, del procedimiento en que se revisará la constitucionalidad de aquellas normas que privan a parejas homosexuales de la posibilidad de celebrar matrimonios en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.

En esta misma seguidilla de eventos, aunque un tanto más distante de la contingencia mediática que encandila a la prensa, el Congreso Nacional dará inicio a la discusión de un tema controvertido que históricamente ha dividido de manera radical a sus partidarios y detractores: el proyecto de ley que pretende despenalizar de manera parcial la práctica del aborto consentido.

¿Cómo es posible que ello ocurra en nuestro país?

Sabemos que Chile es un país peculiar. Pese a no cumplir con sus estándares, siempre gusta compararse con países de cultura superior en los que se ha discutido con altura de miras varias cuestiones que aún no somos capaces de confrontar. En efecto, Chile gusta de decir que pertenece a la OECD, aún sabiendo que es el niño feo de aquel selecto grupo. Por ejemplo, además de ser uno de los pocos países en el mundo que aún mantiene una criminalización absoluta y sin excepción del aborto, es el único de la lista de países de la OECD que no permite a las mujeres acceder a abortos seguros en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Ahora bien, parece evidente que del hecho que los países integrantes de ese grupo tengan regulaciones permisivas del aborto no se sigue como algo lógicamente necesario que Chile las deba tener. Más aún sabiendo que la filiación a tal entidad depende más bien de parámetros económicos. Así y todo, existen importantes razones por las que debiéramos avanzar hacia una despenalización del aborto en nuestro país. Es por eso que en lo que sigue me referiré de manera breve a una de aquéllas, cuyas implicancias morales y jurídicas repercuten de manera significativa en la problemática de la criminalización injusta de la mujer.

Algunos antecedentes

Desde que el año 1989 la dictadura militar prohibió en todos los casos la interrupción del embarazo, los intentos por revertir esta situación han sido infructuosos. En 21 años de democracia, 20 proyectos de ley se presentaron al Congreso Nacional con el propósito de regular de alguna manera el aborto y/o el estatuto del nonacido. De esos 20 proyectos, dos tenían por finalidad establecer monumentos a los nonacidos “víctimas del aborto”. Otros cuatro buscaban incrementar las penas del delito y modificar la Constitución con el fin de dificultar la eventual derogación del delito de aborto. De los 14 restantes, sólo seis tuvieron mejor suerte y no fueron archivados.

En ese contexto, la mayoría de los proyectos que siguen en vigencia buscan desincriminar parcialmente la interrupción del embarazo al pretender establecer la indicación terapéutica, que opera para los casos en que llevar a término el embarazo conlleva un riesgo de daño para la vida, salud e integridad de la mujer.

Uno de aquellos proyectos corresponde a la moción iniciada por la ex Senadora Evelyn Matthei y el Senador Fulvio Rossi. Lo relevante de ésta, es que además de prever la indicación terapéutica, incorpora la indicaciónembriopática, que se aplica a aquellos supuestos en los cuales existen malformaciones fetales congénitas incompatibles con la vida. Ahora bien, sin duda el proyecto mejoraría de manera significativa su rendimiento si se incorporase la indicación criminológica, la cual es aplicable a los casos de violación carnal de una mujer, ya sea por ataques sexuales directos, o bien, por incesto no consentido, donde también se incluyen los supuestos de inseminación no sexual y la transferencia de embriones no consentidos (como el propuesto por los Senadores Guirardi, Lagos, Quintana y Tuma tan solo seis días después de la moción presentada por la dupla Matthei-Rossi).

Al día de hoy, el proyecto de los Senadores Rossi y Matthei, entró en etapa de evaluación en la comisión de salud del Senado y será discutido el próximo 2 agosto. Ciertamente, esto generará alarma en sectoresbienpensantes y en aquellos que defienden de forma fanática la incolumidad de la vida. Independiente de ello, esto es un gran avance político pues la mayor parte de los otros proyectos de ley no innovaron en cuanto a su discusión, siendo posteriormente archivados (suerte que también correrán algunos de los restantes).

Problemas de la prohibición

Sin entrar en detalles teóricos complejos respecto a los argumentos para legalizar el aborto consentido, quiero referirme a algunos problemas que se siguen de la punibilidad sin excepción de la práctica de la interrupción del embarazo. Estos dicen relación con el uso desproporcionado de la medida penal para prevenir los daños que el sistema jurídico busca evitar.

Para quienes no están familiarizados con algunas cuestiones de derecho penal, debo aclarar que el derecho punitivo es una herramienta de estricta emergencia que posee el Estado para alentar o desincentivar ciertas conductas. Debe ser usado de forma discreta y prudente, pues representa el núcleo más vigoroso del poder estatal y la más enérgica arma que posee un gobierno contra los ciudadanos. Es, en cualquier caso, una respuesta violenta y represiva que debe utilizarse sólo en aquellas circunstancias en que sea efectivamente necesario, con el exclusivo fin de dar protección a los bienes morales más valiosos de las personas: aquellos cuya desprotección puede generar la desestabilización de la sociedad democrática y cuya delimitación concreta se expresa a través de la tutela de los derechos fundamentales.

Cuando el Estado chileno castiga con cárcel a una mujer que interrumpe un embarazo por razones moralmente válidas transgrede el principio antes enunciado, pues utiliza el derecho penal como una herramienta de primera reacción y no como un instrumento de emergencia. A ello se suma una segunda consecuencia indeseada: la estigmatización social que se genera en la mujer al constituir a ésta en un sujeto criminal por cometer un hecho que no genera un daño social considerable.

Por otra parte, si nos detenemos un momento y observamos la evidencia empírica, podremos verificar que la punición del aborto sin excepciones genera el incentivo perverso de efectuarlos en la clandestinidad bajo condiciones indeseadas de higiene y seguridad. De hecho, un estudio efectuado por médicos de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica ha mostrado que las complicaciones derivadas del aborto constituyen una de las causas más importantes de muerte materna en los países Latinoamericanos y del Caribe. Dichos médicos explican que el año 2000 la mortalidad materna por aborto en Chile fue de 4,6/100.000 nacidos vivos (en adelante NV), en Cuba de 2,8/100.000 NV y en EE.UU. de 0,3/100.000 NV. El motivo de la menor tasa de mortalidad materna por aborto en Cuba y EE.UU. se explica por la legalización y amplia liberalización del aborto inducido, los cuales son realizados institucionalmente por profesionales médicos que dan garantías de salubridad y confiabilidad. Mientras que en Chile el aborto es un acto ilegal en cualquier circunstancia que se efectúa habitualmente en forma clandestina por agentes no médicos, lo cual constituye un riesgo efectivo de daño a las mujeres.

De esto se colige que la norma penal, antes que cumplir con su objetivo de prevenir daños, genera una mayor desprotección de los fetos junto a la consecuente inseguridad para los derechos fundamentales de las mujeres. Todo lo cual, en principio, hace no justificable las razones subyacentes a la punibilidad atribuida a la acción voluntaria que interrumpe un embarazo. En efecto, la introducción de la reacción penal en estos casos produce un problema mayor y más grave que el que se pretendía resolver.

Una última consecuencia perniciosa seguida de la criminalización sin excepción del aborto es la interrupción completa de los planes e ideales de vida de la mujer que sufre la aplicación del rigor penal. Esto es posible deducirlo a partir del constreñimiento estatal seguido de la adjudicación de penas con el propósito de que las mujeres soporten contra su voluntad el proceso reproductivo. En efecto, esta situación viene a provocar una afectación grave del libre desarrollo de la personalidad, en tanto que los efectos de la pena privativa de libertad devienen en una afectación intensa de los derechos fundamentales, los cuales por cierto incluyen la intimidad y el desarrollo del plan individual de vida.

Como el lector podrá observar, la criminalización de la mujer que interrumpe su embarazo es altamente problemática pues, además de ser desproporcionada, genera un estado de cosas, gravoso e indeseado que deriva en mayores daños a los derechos fundamentales de las mujeres antes que protegerlos de manera efectiva.

A este respecto, un autor ha dicho que “un sistema penal está justificado únicamente si la suma de las violencias —delitos, venganzas y puniciones arbitrarias— que él puede prevenir, es superior al de las violencias constituidas por los delitos no prevenidos y por las penas para ellos conminadas”.

Siguiendo esta idea, es claro que la norma penal que prohíbe el aborto no se justifica pues justamente no cumple con su fin primordial de prevención. Por el contrario, genera consecuencias indeseables. Es por eso que Chile debe despenalizar la interrupción del embarazo y el Estado, en su rol preventivo, debe buscar formas legislativas no punitivas que den protección integral a las mujeres y a la vida potencial. Una buena medida es el incremento de políticas públicas de seguridad social dirigidas a las mujeres embarazadas y el perfeccionamiento de leyes laborales que tiendan a proteger el embarazo y al mismo tiempo eviten la discriminación.

Fuente: Red Seca


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