Revista Jurídico

Aborto y Tribunal Constitucional: una historia infame

Por Gerardo Pérez Sánchez @gerardo_perez_s

Aborto y Tribunal Constitucional: una historia infameEl recurso de inconstitucionalidad presentado en 2010 por varios diputados del Partido Popular contra la regulación del aborto será recordado como una mancha vergonzante en la historia del Tribunal Constitucional. No hay razón alguna que pueda ayudar a comprender los motivos por los que durante casi trece años dicho recurso estuvo relegado sin resolverse. Cualquier explicación, en el hipotético caso de que existiera, supondría un bochorno. Por lo tanto, lo ocurrido debería llevar a la reflexión y, sobre todo, tendría que implicar la adopción de medidas para que no se volviera a repetir. Sin duda, ha de regularse de forma más rigurosa el manejo de la agenda del Tribunal Constitucional y sus tiempos de respuesta.

Así, resulta paradójico, por evitar otro calificativo más hiriente, que el TC controle a los tribunales ordinarios en lo referente al derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas (reconocido como derecho fundamental en el artículo 24.2 de nuestra Constitución) y luego se permita el lujo de meter los asuntos incómodos en un cajón de manera discrecional o arbitraria. Sin ir más lejos, en octubre de 2022 estimó un recurso de amparo contra la resolución de un juez de Sevilla por haber marcado la fecha de juicio más de tres años y medio después de presentada la demanda.

Pero, aunque pueda considerarse un avance que el reloj que marcaba el retraso en la toma de esta concreta decisión ya se haya parado, lo cierto es que el modo de llevarse a cabo tampoco ha sido el más convencional, anunciándose a bombo y platillo pese a que todavía no se ha dictado la sentencia. La realidad es que el Pleno, compuesto por once magistrados (todavía continúa una vacante sin cubrir) rechazó el borrador de sentencia que había elaborado Enrique Arnaldo y designó como nueva ponente a la Vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán, encomendándole la redacción de la futura resolución. Se votó desestimar el recurso, aunque sin una propuesta con argumentos jurídicos sobre los que apoyar tal decisión.

Teóricamente cabría pensar que el resultado de la votación anunciado para la desestimación del recurso (siete votos contra cuatro) se viese alterado por la futura redacción de la sentencia si, en función de su argumentación, alguno de los magistrados cambiase de parecer. ¿Sería entonces defendible que se anunciase ya oficialmente que el recurso de inconstitucionalidad se ha desestimado por siete votos a cinco pero que, posteriormente, la sentencia que se publique esté avalada por otra mayoría? ¿Y si tras la lectura de la sentencia, en los términos en los que está redactada, algún miembro cambia de parecer? Más aún, ¿qué pasaría si se retrasa la redacción de la sentencia y entre la votación que desestima el recurso y la publicación de la resolución judicial se entra en vigor la nueva reforma de la ley del aborto que se está tramitando en las Cortes afectando a las normas recurridas? Esta forma de proceder, no me parece la más apropiada.

A la espera de leer el fallo del Tribunal Constitucional y los posibles votos particulares, la polémica social que suscita el asunto resulta cada vez menor. De hecho, el borrador de sentencia rechazado no declaraba inconstitucional el aborto ni la regulación que lo legaliza vinculándolo a una serie de plazos desde la concepción. La controversia estribaba en la información que debía darse a la mujer antes de tal intervención.

Por otra parte figura el tema de las recusaciones, cada vez más espinoso, delicado y complejo. Al parecer, la tendencia del TC se dirige a obviar una resolución sobre el fondo de la cuestión (si alguno de los magistrados se halla “contaminado” para decidir de forma objetiva e imparcial) para preservar la cuestión formal del quorum mínimo de decisión del Pleno. Da la impresión de que la reflexión es la siguiente: “Si decido sobre las recusaciones planteadas, no puedo dictar sentencia porque me quedo sin los magistrados necesarios para ello. Por lo tanto, mejor no me pronuncio sobre esa cuestión e inadmito a trámite las recusaciones”. Se trata sin duda de una solución, pero ni es elegante desde el punto de vista jurídico, ni tranquilizadora desde el punto de vista de las garantías con las que se debe dictar un fallo judicial.

Conviene recordar que el derecho a un juez imparcial constituye una garantía fundamental de cualquier sistema de control jurisdiccional. Dicha imparcialidad comprende dos vertientes: subjetiva y objetiva. La subjetiva garantiza que el juez no haya mantenido relaciones indebidas con las partes (lo que incluye todas las dudas derivadas de sus relaciones con aquellas), en tanto que la objetiva asegura que se acerca a la cuestión litigiosa o controvertida sin haber tomado postura en relación a ella (lo que se pondera en cada caso concreto). Más allá de lo expresado sobre esta cuestión en nuestra normativa interna, existen normas internacionales y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no es secundaria ni despreciable. En Europa, dicho Tribunal ha otorgado un amplio margen de apreciación a los Estados para determinar cuándo comienza la vida humana. De hecho, las sentencias niegan que el “nasciturus” sea titular como tal del derecho a la vida, dejando que las legislaciones configuren con cierta libertad los requisitos para el aborto. En ese sentido, el aborto se trata de un derecho de naturaleza legal y, por tanto, susceptible de modificaciones en base a los designios de la composición de los Parlamentos. Distinto sería si se incluyese como derecho constitucional. De hecho, la Asamblea Nacional francesa votó el pasado mes de noviembre el inicio de los trámites para incluir el derecho al aborto en su Constitución. La propuesta fue apoyada por 337 parlamentarios y sólo contó con 32 votos en contra. Opuesta es la tendencia en los Estados Unidos de América, donde su Tribunal Supremo ha revocado la hasta entonces doctrina de la sentencia conocida como “Roe contra Wade”, anulando así el derecho al aborto vinculado a su Constitución federal y dejando en manos de cada uno de los Estados miembros su regulación.


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