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¿Accidente o enfermedad laboral?

Por Massaber Tu Futuro Profesional @MasSaber_es

Originariamente, el accidente de trabajo se definía como el suceso que producía una lesión corporal, sin embargo W.H. Heinrich en 1931 revolucionó el concepto de accidente distinguiendo dos tipos de pérdidas: el daño, como la consecuencia negativa derivada de los materiales, es decir, destrucción de herramientas, daño en los productos… y la lesión, que es la consecuencia negativa personal, es decir, lesiones funcionales, psíquicas u orgánicas en las personas.

A partir de ahora el accidente de trabajo es  “el suceso anormal, no deseado, con o sin lesiones o daños materiales, que rompe la continuidad del trabajo y representa un riesgo para las personas”.

Si analizamos esta definición, descubrimos que para que haya accidente de trabajo tienen que concurrir tres elementos fundamentales: el elemento objetivo o la lesión, subjetivo o el trabajador por cuenta ajena y el elemento causal que es la relación existente entre el trabajador y la lesión. En todo accidente entran en juego tres tipos de causas: ambientales, provocadas por los medios e instalaciones y las humanas. Hasta 1950 no empezaron a relucir las teorías que destacaban el factor humano como raíz determinante de los accidentes: en este contexto surgió la teoría de la predisposición a los accidentes según la cual la frecuencia de los accidentes no es la misma para todos los trabajadores. La formulación más conocida de esta teoría fue la llamada LEY DE MARBE, psicólogo alemán que expuso lo siguiente:

“la mayoría de los accidentes (75%) afectan a una minoría de trabajadores (25%), mientras que la menor parte de los accidentes (25%) afecta a la mayoría de los trabajadores (75%)”

¿Accidente o enfermedad laboral?

En 1900 la ley dispuso una serie de indemnizaciones abonables a personas accidentadas como consecuencia del trabajo pero no para las que eran víctimas de una enfermedad laboral.

El Tribunal Supremo fue quien reparó este vacío legal considerando que la definición de accidente de trabajo dado por la propia Ley comprendía también las enfermedades profesionales, así surgió la Ley de Bases de Enfermedades Profesionales de 13 de julio de 1936 tratando de suplir la inexistencia de regulación explícita. Para que exista enfermedad profesional tienen que concurrir tres los requisitos:

  • Que sea contraída por el trabajo ejecutado por cuenta ajena.
  • Que sea consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro al que remite. En este caso el aprobado por RD 1299/2006.
  • Que proceda de la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

Podemos decir que la Silicosis es enfermedad profesional porque está incluida en dicho cuadro, pero si no tenemos contacto con el sílice mientras ejecutamos nuestro trabajo por cuenta ajena, no se considerará enfermedad profesional. La gravedad de este tipo de enfermedades va a depender del grado de concentración del agente, el tiempo de exposición, la presencia simultánea de varios factores y de las características individuales del trabajador.

Cualquier accidente o enfermedad conlleva un alto coste que se hará extensivo no sólo para el trabajador que lo ha sufrido sino a todo su entorno personal  laboral  y social.

Un accidente o enfermedad profesional produce secuelas de difícil o imposible valoración económica (el dolor y el sufrimiento, la pérdida de salud o la muerte, no tienen precio), además de esto, otras si pueden cuantificarse: disminución de ingresos, pérdida de cualificación profesional… Se aumenta el absentismo, horas de trabajo perdidas, disminución en la producción, daños en las instalaciones, maquinarias, equipos, materias primas, posibles indemnizaciones a las víctimas, sanciones por infracciones, etc.

Anualmente, las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales que abona la seguridad social ascienden a miles de millones de euros. A este coste directo hay que añadir el derivado de la asistencia sanitaria, hospitalización y rehabilitación de las víctimas. Todo esto al mismo tiempo va a provocar daños en la renta nacional y al tesoro público, va a aumentar la población pasiva, con el consecuente empobrecimiento del Estado.


Curso relacionado: Prevención de riesgos laborales.

Imagen de maria_dore
María del Valle Dore Verdugo
Diplomada en Graduado Social y Máster en Prevención de Riesgos Laborales Ver perfil

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