Revista Empresa
Acoso laboral o Mobbing: Actos de comprobación de la Incapacidad Temporal por la mutuas
Publicado el 02 abril 2014 por Pridicam @mobbingmadridAcoso laboral o Mobbing: Actos de comprobación de la Incapacidad Temporal por la mutua
1. Las Mutuas ejercerán el seguimiento y control de la prestación económica ” pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de las situaciones que originaron el derecho al subsidio”.
2. Las Mutuas podrán formular a los médicos a través de la Inspección, propuestas motivadas de alta médica. Los facultativos deberán pronunciarse en el plazo de 10 días, bien para confirmar la baja señalando las atenciones o controles médicos que considere necesarios o bien extendiendo el parte de alta. De no recibirse alguna de dichas contestaciones de los facultativos o de los servicios médicos, en el plazo señalado o en el caso de discrepar con las mismas, la Inspección Médica del correspondiente Servicio Público de Salud podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata, y comunicará, en todo caso y dentro del plazo de los cinco días siguientes, la actuación realizada a la Mutua.
3. Reconocimientos médicos. Las Mutuas podrán requerir a los trabajadores en IT que sean reconocidos por los médicos adscritos a las mismas, del que emitirán informe médico. La negativa a estos reconocimientos dará lugar a la propuesta de alta.
4. A los 12 meses, el parte de confirmación deberá ir acompañado por informe médico. A los 18 meses, la Inspección formulará el alta por curación o por agotamiento de la IT.
5. La prórroga hasta un límite máximo de 30 meses requerirá un dictamen de los servicios médicos de la Inspección.
6. Este nuevo procedimiento de control de la IT, tanto para las entidades gestoras públicas como para las Mutuas, faculta a estas últimas a realizar mayores controles médicos, somete al trabajador protegido por una Mutua a un mayor control y vigilancia, la mayoría de las veces motivado por el interés empresarial de reducir absentismo y de la Mutua de reducir costes, que no encaminado a un mejor seguimiento de la evolución de la salud del enfermo.
Observaciones importantes para protegernos o defendernos
1. El trabajador no tiene obligación de comunicar al médico de la Seguridad Social que expide la baja, cuál es su Mutua. Esta información si es que procede, debe facilitarla la Empresa.
2. El plazo para la presentación del parte de baja o confirmación a la Empresa es de tres días desde el momento de su expedición, y de 24 horas el de alta.
3. La Mutua no realizará “actos de comprobación de la baja”- reconocimientos médicos en el domicilio del trabajador-. No existe obligación alguna de dejar entrar en el domicilio propio a ningún médico de la Mutua. El domicilio, según la Constitución es inviolable, ninguna entrada podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial.
4. Si se realizan llamadas vía telefónica, aunque se identifique, no es ninguna garantía de que la persona que llama sea de la Mutua. No hay que otorgar de entrada ninguna veracidad.
5. En ningún caso la Mutua podrá subcontratar con empresas “especializadas” el control de la IT.
6. En caso de que la Mutua proponga el alta médica a la Inspección Médica, tendrá que informar previamente a la persona afectada del contenido de la propuesta de alta.
7. Cuando algún trabajador sea citado por la Mutua para pasar revisión estando de baja, sí está obligado a presentarse donde le indiquen, es conveniente:
a) Poner inmediatamente tal circunstancia en conocimiento del médico o especialista que haya extendido la baja.
b) Solicitar de éste su parecer sobre la conveniencia o no de efectuar tal desplazamiento. En caso de que lo crea conveniente solicitarle informe por escrito.
c) Contactar con la Mutua e informarle de la negativa de nuestro médico a tal revisión y facilitarle cuantos datos precise para que pueda ponerse en contacto con nuestro médico.
d) En caso de que nuestro facultativo no ponga objeciones a la citada revisión, los gastos generados por el desplazamiento los pasaremos a la Empresa, a petición de la cual se ha puesto en vigor, este sistema de control complementario, para que ésta los haga seguir a la Mutua.
e) Ante una propuesta de la Mutua de prestarnos atención médica o quirúrgica por accidente no laboral o enfermedad común, debemos ser ampliamente informados de las ventajas e inconvenientes. Entre la propuesta de la Mutua y la respuesta del trabajador debe existir tiempo suficiente para que éste pueda realizar las consultas que crea convenientes, y por supuesto, será imprescindible el consentimiento del enfermo.
f) Los trabajadores y sus representantes serán informados de los mecanismos que garantizan la confidencialidad de los datos de salud en la relación mutua/empresa.
Artículo atentamente cedido por el sindicato de Banca de CGT
Seguiremos escribiendo sobre este aspecto, que es tan demandado por los afectados de riesgos psicosociales.
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