Revista Sociedad

Acoso sexual por razones de género en la empresa y la Administración pública

Publicado el 04 diciembre 2013 por Pridicam @mobbingmadrid

 Acoso sexual por razones de género en la empresas y la Administración pública

Acoso sexual por razones de género en la empresa y la Administración pública

Libro realizado a petición del Consejo General del Poder Judicial. En él se busca analizar la legislación y ver la evolución de la jurisprudencia sobre el acoso sexual y por razón de sexo.El estudio presentado recientemente en Barcelona ha sido elaborado por un grupo de expertas de la Universidad de Granada, Universidad Autónoma de Barcelona y la del País Vasco-UPV/EHU. El trabajo realizado durante dos años denuncia la ocultación y la normalización de este tipo de violencia por parte de quienes la ejercen, e incluso, de quienes las soportan.
El estudio presentado recientemente en Barcelona ha sido elaborado por un grupo de expertas de la Universidad de Granada, Universidad Autónoma de Barcelona y la del País Vasco-UPV/EHU.
Lectura o descarga de libroEntre las autoras figura la profesora Dolores Morondo. Entrevista.¿Qué contiene el libro?Una evaluación de la aplicación judicial de la Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en el concreto ámbito del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral y funcionarial. En su prólogo, se deja claro que es un problema social actual que vulnera la dignidad de las personas, y mayoritariamente sufren las mujeres. Una realidad que permanece oculta y reacia a los instrumentos legales existentes y que se agrava en una época tan difícil como la actual, atravesada por la crisis en la que aumenta la vulnerabilidad y la discriminación específica de las mujeres en las relaciones de trabajo.¿Cuál es la valoración de más de dos años de trabajo?Que dos leyes han sido decisivas para conceptualizar y garantizar los derechos de las víctimas de estos atentados a la dignidad: la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004; y la ya mencionada para la Igualdad Efectiva. Pero el trabajo alerta de un importante desfase entre el contenido normativo impulsado por el moderno derecho antidiscriminatorio y su escaso conocimiento y recepción por los operadores jurídicos.¿Luces y sombras?Sí y eso que muchas de las normas derivan de directivas europeas que consideran el acoso sexual una forma de discriminación.¿Qué conclusiones destaca de la investigación?Que el acoso sexual y por razón de sexo son claros ejemplos de la violencia que padecen las mujeres en el orden laboral -también fuera de él, aunque no lo recoja la ley-, y de su normalización por parte de quienes la ejercen y de quienes la soportan.¿La crisis económica agrava aún más la vulnerabilidad de las mujeres?"El acoso moral es una forma de la empresa para liberarse de esa persona y que se vaya"Las trabajadoras están en situación de desventaja. Del estudio se deriva la necesidad de activar mecanismos de prevención, detección y sanción de este tipo de violencias con el fin de disuadir de estas, pero también de apostar por el respeto a la igualdad efectiva de las y los trabajadores, en un marco saludable de competencias laborales.¿Existen cifras sobre las mujeres acosadas o solo hay estimaciones?Son la punta del iceberg. Además, si en estos momentos un 14,9% de las mujeres trabajadoras en el Estado padece acoso sexual -acoso técnico-, tan solo un 9,9% percibe haberla sufrido (el llamado acoso declarado). Tienen miedo a perder su trabajo, a ser consideradas problemáticas. Sobre el protocolo en las empresas, hay una gran confusión en relación al concepto de lo que es acoso sexual. Solemos toparnos con normas o sentencias que siguen ligándolo a la idea de privacidad y no ven el problema de la discriminación en el acoso sexual.¿Por ejemplo?Los chistes machistas entre compañeros, o la exposición de calendarios, carteles, pósters con el cuerpo de las mujeres, la distribución de tareas. Que a las mujeres no les dejen el coche de la empresa porque no saben conducir. Esto no se percibe como acoso por razón de sexo. Para que haya una percepción del acoso se sigue pidiendo que haya una repetición de actos que tengan algo más explícitamente sexual. Esto reduce el ámbito de las normas antiacoso. Luego está el problema dentro de las decisiones sobre acoso por razón de sexo, elementos que vienen del acoso moral -el llamado mobbing- que es la repetición y hace mucho más difícil probarlo.El acoso por género también es el acoso moral, el 'mobbing' en empresas para que ellas se vayan ¿no?Claro. Pero son dos figuras diferentes, el acoso moral y el sexual en el trabajo. El acoso sexual por razón de sexo no necesita el elemento de repetición que precisa el acoso moral, como cuando tú haces un chiste machista o una proposición sexual calificada según en qué sistema de subordinación se inscriba esta acción. No debe confundirse con una cuestión de forma de ser personal. Es la discriminación de género que hace que estas prácticas tengan un significado inmediato, tanto para quien acosa como para quien es acosado.¿El acoso moral es mucho más difícil de detectar?Sí. Sucede cuando se realizan prácticas vejatorias o de humillación de una mujer para que deje el trabajo o de sumisión en la empresa para que se vaya. En estos casos se exige que exista una cierta repetición de estos actos. Y que haya unos elementos tanto subjetivos como objetivos de la realidad del hecho.¿Tras dos años de trabajo qué recomendaciones hacen?Que se actualicen y se pongan en marcha las normas legislativas existentes de acoso sexual y por razón de sexo en empresas y administración. También habría que determinar bien cómo se definen las conductas. Por ahora en los protocolos se focaliza la atención sobre las formas de acoso sexual que, obviamente, son muy graves, pero lo más extendido son las relacionadas con las formas no graves de acoso sexual y con las de acoso y abuso por razón de sexo.Fuente: http://www.deia.com 

Volver a la Portada de Logo Paperblog