ACTOS PREVIOS E INICIALES DEL JUICIO ORAL Para efecto de la realización del juicio oral es necesario preparar las condiciones propias para el debate (art. 367°-370°). En tal sentido debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Es necesario la presencia del acusado; la audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado; si no ha justificado su inasistencia, será declarado reo contumaz, ordenándose su captura;
b) La ley procesal establece que existiendo otros procesados presentes se continuará con la audiencia;
c) El acusado va libre ajuicio; en el caso de acusado detenido será acompañado por la policía por la posibilidad de fuga o ejercicio de la violencia;
d) El lugar natural de la audiencia es la sede judicial, pero puede realizarse en todo o en parte, en el lugar donde se encuentre el procesado enfermo o en la sede judicial ubicada adyacente o dentro de los establecimientos penales; y
e) La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia del juez, el fiscal, el acusado y su defensor, principalmente, pues también pueden concurrir los demás sujetos procesales si se hubieran apersonado.
Se debe señalar que el juez tiene a su frente al lado izquierdo al acusado, quien se ubica junto con su defensor; y al frente, a la derecha, al fiscal y la parte civil.
En la fecha señalada para la audiencia, con la presencia del juez, acusado y las partes se dará inicio al juicio para lo cual, siguiendo ya una costumbre judicial, el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad del juicio, el nombre del acusado, su situación jurídica, el delito y el nombre del agraviado. Naturalmente, la presencia de las partes así como los demás datos que se exigen, serán verificados por los auxiliares judiciales antes del inicio de la audiencia, pero será necesario que se acrediten ante juez indicando su nombre y su condición de parte (fiscal, defensores, acusado) también puede observarse que desaparece aquella parte inicial llamada generales de ley siendo reemplazada por la verificación de los datos ya indicados por parte del juez. Cualquier información adicional puede ser objeto de las preguntas que formule el fiscal o el defensor.
Seguidamente, se le concederá la palabra al fiscal a fin de que oralice su acusación escrita, es decir, deberá exponer brevemente los términos de la acusación: hechos, calificación jurídica y las pruebas que ha ofrecido y fueron admitidas; el actor civil y el tercero civil harán lo propio; el abogado del acusado será el último en exponer sus argumentos de defensa y pruebas admitidas. Esta fase es importante pues permite la presentación del caso a cargo de las partes, lo que delimita los argumentos iniciales sobre los hechos y sobre el derecho que las partes llevan al juicio y exponen ante el juzgador. Es la teoría del caso que plantean el Fiscal y el Defensor.
Además, el nuevo código establece la obligación del juez a informar al acusado de sus derechos en el juicio y de su libertad para "manifestarse sobre la acusación" o de no declarar sobre los hechos. Resulta claro que la mención es a los derechos de defensa y la presunción de inocencia, de allí que el acusado pueda decidir por guardar silencio durante el juicio; sin embargo, también se prevé, y si este fuere el caso se lo hará saber el juez que el procesado puede pedir al juzgador ser oído en cualquier momento de la audiencia.
Lo que si resulta novedoso e importante dada la forma procesal vigente es la referida al derecho del acusado en juicio para "comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia", lo que amplía el derecho del acusado y lo ubica en el ámbito de una defensa comunicativa inmediata con su abogado que le asiste. Pero ello también va a generar al menos dos medidas inmediatas a cargo del juzgador, primero, ordenar la forma en que esta comunicación deba llevarse a cabo, dada la distribución y ubicación de los sujetos de la relación procesal en juicio, facilitando la comunicación cuando sea necesaria y sin perturbar el desarrollo de la audiencia, pero respetando su ubicación procesal; y segundo, en virtud del principio de igualdad procesal, conceder el mismo derecho a la parte agraviada constituida como actor civil en el juicio. Es necesario señalar que este nuevo juicio no es igual al que se realiza en sistemas jurídicos como el norteamericano, pero permite que el defensor se ubique al lado de su defendido.
Finalmente, sobre este tema, se establece que el derecho a la comunicación con el defensor concedido al acusado no se producirá cuando esté presente su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen, lo que resulta coherente si se tiene en cuenta que el acusado debe de contestar de manera libre y espontánea, aun cuando haya concertado previamente con su defensor.www.millerpumarios.net.ms