Busca incentivar competencia en SPP, dijo congresista Diez Canseco
Inicialmente sería para nuevos afiliados y los que aportan al Fondo 1
Propuesta. El producto financiero elegido por el afiliado deberá entregar rentas mensuales a los jubilados.
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrían trasladar sus fondos a otros productos financieros con fines previsionales, provistos por los bancos, cajas de ahorro u otros que estén debidamente regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Esa es la propuesta que el congresista Javier Diez Canseco expuso ante el grupo de trabajo técnico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que se encarga de evaluar y diseñar el proceso de reforma del sistema previsional.
Esta medida busca establecer una mayor competencia en un mercado al que considera altamente concentrado en pocas empresas.
El proyecto “Ley de Fortalecimiento y Transparencia del Sistema Privado de Pensiones para Beneficio para los Usuarios y Afiliados”, establece que los productos financieros que se podrán utilizar con fines previsionales serán ahorros intangibles e inembargables.
Considera que obligatoriamente el empleador, para el caso de los trabajadores dependientes, tendrá que depositar mensualmente el porcentaje de su remuneración correspondiente para la pensión de jubilación, la cual será igual al porcentaje de retención de las AFP, en la entidad financiera que el trabajador decida.
Habilitados
Según la propuesta legislativa, inicialmente están habilitados para elegir estos productos de ahorro previsional cualquier trabajador dependiente o independiente que ingresa por primera vez al SPP o aquellos aportantes que por su edad tienen la obligación de trasladar sus aportes al fondo tipo 1.
Para que el afiliado pueda optar por esta modalidad, el producto financiero deberá entregar rentas mensuales a los jubilados. El fondo depositado es inembargable y no podrá ser usado por afiliados salvo en los casos en que el jubilado entre en situación de invalidez permanente o enfermedad terminal en cuyo caso podrá disponer de la totalidad del fondo depositado.
En caso de fallecimiento del jubilado, el fondo deberá ser trasladado a sus legítimos familiares. El jubilado podrá disponer de su fondo de jubilación, a su solicitud hasta el monto en el que el remanente pueda generar renta mensual que no sea menor al sueldo mínimo vital vigente.
Transparencia en las AFP
El proyecto de ley considera que cada Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) deberá contar con al menos dos directores independientes que no tengan vinculación previa accionarial
Igualmente, establece que el directorio deberá contar con un comité de auditoría, y la sociedad de auditoría externa que contrate cada AFP deberá renovarse al menos cada tres años.
La idea es evitar el conflicto de intereses en las inversiones que realizan las AFP. Así, estas no podrán utilizar los servicios de sociedades agentes de bolsa vinculadas al mismo grupo económico de los accionistas de la AFP, ni tampoco podrán comprar cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos administradores sean empresas vinculadas al grupo económico de aquellos accionistas con 5% o más de posesión de las AFP.
Datos
En octubre del año pasado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) creó el Grupo de Trabajo Técnico para evaluar y diseñar una propuesta normativa para ampliar la competitividad y cobertura del Sistema Privado de Pensiones.
Los pilares de la propuesta que presentó el congresista Javier Diez Canseco, que se encuentra reunida en el Proyecto de Ley 474/2011-CR, considera entre sus principales objetivos que la administración de los fondos de los afiliados se realice con transparencia; asimismo, propone crear mecanismos efectivos para la rendición de cuentas.
Se establece una gestión adecuada de los conflictos de intereses, y una adecuada representatividad de los afiliados privilegiando sus intereses en las inversiones que realizan las AFP.
Entre las propuestas que generaron mayor consenso sobre el proyecto destaca la necesidad de que las AFP se rijan por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Diario Oficial El Peruano (09.02.2012)