La lesión que sufrió Mohamed Salah por la entrada sufrida por Sergio Ramos en la final de la última Champions League que enfrentó al Liverpool FC con el Real Madrid FC, dio lugar a la publicación de una noticia en el periódico inglés The Independent que informaba de la interposición de una denuncia por parte de un abogado egipcio, Bassem Wahba, contra Sergio Ramos ante la FIFA, solicitando una compensación económica de 1.000 millones de euros al considerar que el central del Real Madrid lesionó intencionadamente al delantero egipcio.
Como siempre, doy una visión jurídica a este tipo de noticias, y con respecto a ésta en particular, se me plantean dos cuestiones (aplicando nuestras normas):
1) La legitimación activa de Bassem Wahba: una persona para ser parte activa en un proceso o procedimiento, ésto es, demandar o denunciar, debe tener relación con el mismo, y, en este sentido, se desconoce qué nexo guarda el Señor Wahba con el lesión sufrida por Mohamed Salah: no es el sujeto lesionado ni su representante, no tiene relación con el Liverpool CF, etc.
2) De otra parte, las lesiones provocadas durante un partido profesional de fútbol, en muchas ocasiones son interpretadas como lances del juego que no constituyen conducta delictiva alguna, si bien, pueden encontrarse casos en que se ha llegado a condenar por un delito de lesiones a quien lesionó a un jugador rival. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Baleares en sentencia de 10 de enero de 2018, confirmó la condena a un jugador del SD Formentera por una lesión causada a un futbolista del CF San Rafael en un partido amistoso.
En este caso, la Audiencia Provincial interpretó adecuada la condena impuesta al jugador del SD Formantera por haber cometido un delito de lesiones previsto en el art. 147 del Código Penal que castiga como reo de delito de lesiones, al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; se condenó al jugador a seis meses de prisión obligándole asimismo a indemnizar al jugador agredido por las lesiones causadas.
Argumenta esta sentencia que el deportista consiente es en el riesgo de que la lesión se produzca, es decir, en que, como consecuencia de un lance de juego donde existe el contacto físico con otro competidor, pueda sufrir una lesión, y ése es el riesgo que asume, si bien diferencia esa situación (que no considera constitutiva de delito) de aquella que no se encuentra justificada por el ejercicio de la actividad deportiva en el partido de fútbol en la que se busca deliberadamente la agresión; en este particular supuesto se condena al jugador de SD Formentera ya que en el caso se ha producido una acción antirreglamentaria, una agresión directa que no es consecuencia colateral de un juego poco ortodoxo, sino directamente animadas por voluntad de dañar.
Pd: No he encontrado noticia alguna que informe sobre si el Señor Wahba se decidió finalmente a interponer la denuncia contra Sergio Ramos ni del resultado de la misma.
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