Revista América Latina
El cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que se entregará hasta máximo el 15 de julio, podría tener ciertas modificaciones debido a la COVID-19. El impacto de la pandemia podría reducir el monto que se entrega como parte de este beneficio laboral, dependiendo del tiempo que haya trabajado el empleado en una misma empresa.
Usualmente la gratificación equivale a una remuneración integra si el trabajador laboró en la misma compañía durante los últimos seis meses, es decir, de enero a junio. El monto que se entregará dependerá de a cuánto ascendió la remuneración del trabajador hasta el 30 de junio y el tiempo que estuvo laborando.
¿Qué días serán considerados como laborados?
Serán considerados como tiempo laborado las vacaciones y licencias con goce de haber, según explica Germán Lora, abogado laboralista.
Además, se tendrán en cuenta los empleados que estuvieron en descanso por accidente de trabajo remunerado y a aquellos que sigan laborando mediante teletrabajo.Sin embargo no se considerará como tiempo laborado el periodo en que un trabajador fue puesto en suspensión perfecta de labores, siempre que esta haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo.
Para los trabajadores que han accedido a un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de las gratificaciones será determinado de acuerdo con el nuevo sueldo.
Por este motivo, las empresas deberán informar bien a su personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no sea el que se esperaba.
¿Quiénes pueden recibir gratificación?
Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.
En caso el empleado continúe en suspensión para la fecha en la que se entregan las gratificaciones, no tendría derecho a acceder a este beneficio.