Revista Jurídico

Al parecer, no todos somos hacienda, ni tampoco botín

Por Gerardo Pérez Sánchez @gerardo_perez_s

hacienda-no-somos-todosEl juicio sobre el denominado “Caso Nóos” ha suscitado desde sus inicios una gran expectación. El nombre de los imputados y la corrupción destapada en él invitan a la ciudadanía en general y a los medios de comunicación en particular a prestar una notable atención a dicho procedimiento judicial. Pero, con independencia del cotilleo y del espectáculo mediático asociados, algunas de las intervenciones -tanto de los letrados como del Ministerio Fiscal- merecen un análisis más detallado. Al comienzo de las sesiones, el interés se centraba en la posible aplicación o no a la Infanta Cristina de Borbón de la denominada “doctrina Botín”, esgrimiéndose para ello argumentaciones de lo más variopinto -algunas, en mi opinión, manifiestamente desafortunadas-.

De entrada, es preciso aclarar en qué consiste la “doctrina Botín”. Dentro de la parte acusadora de un proceso judicial penal, pueden estar incluidos el Fiscal, la acusación particular (que corresponde a la persona directamente perjudicada por el delito) y la llamada acusación popular (que corresponde a cualquier persona, asociación o corporación que, sin estar directamente afectadas por la causa criminal, instan su persecución y posterior enjuiciamiento). Dicha doctrina tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo del año 2007, que avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones populares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa. Y se denomina Botín por ser el ya fallecido Presidente del Banco Santander el beneficiario de la misma. En su momento, una asociación solicitó para el famoso banquero y algunos de sus ejecutivos más de cien años de cárcel por llevar a cabo unas cesiones de crédito que permitieron a la entidad eludir el pago de las retenciones de Hacienda. Con dicha medida, captaron miles de millones de euros pero provocaron la persecución de muchos de sus clientes por presunto delito fiscal. Pero ni la Fiscalía ni la acusación particular de la parte directamente afectada (representada por el Abogado del Estado en nombre de la Hacienda Pública) solicitó condena alguna, lo que impidió a la acusación popular solicitar para los directivos implicados la pena correspondiente.

Un año después, otra doctrina bautizada con el nombre de Atutxa (en referencia al antiguo Presidente del Parlamento Vasco) matizó a su predecesora, permitiendo el Tribunal Supremo a la acusación popular pedir en solitario la condena, pese a no haberlo hecho la Fiscalía. El Alto Tribunal razonó su decisión afirmando que el argumento de 2007 sólo era aplicable para delitos con un claro y concreto perjudicado pero que, si los delitos afectaban al interés público, a intereses colectivos y a intereses que trascendieran al daño privado y particular, sí se permitía a la acusación popular pedir una condena en solitario.

Con estos antecedentes, cabe formularse una doble cuestión. La primera, si la “doctrina Botín” es aplicable a la hermana del Jefe del Estado. La segunda, si los delitos que se le imputan se integran en la categoría de los que “afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual” (términos utilizados por el TS en su resolución 54/2008). Quienes llevamos media vida pagando religiosamente nuestros impuestos y cumpliendo a rajatabla con el tan cacareado slogan “Hacienda somos todos”, pensábamos (hasta ahora, claro) que los delitos contra la Hacienda Pública no tenían un concreto e individualizado perjudicado, sino que afectaban a la ciudadanía en su conjunto. Sin embargo, la letrada que representa a la Agencia Tributaria en este mediático juicio nos ha quitado la venda de los ojos, asegurando que la frase de marras es mera publicidad y que, como tal, de ella no se deduce jurídicamente que defraudar al erario público repercuta en todos y cada uno de los sufridos contribuyentes. Tantos y tantos mensajes de concienciación, tantos y tantos millones invertidos en anuncios y campañas, tanto y tanto empeño destinado a la sensibilización social para que, de golpe y porrazo, nos digan a la cara que todo era una estrategia propagandística.

Al margen de las críticas de todo orden que merecen las afirmaciones de esta abogada, éstas requieren asimismo una contundente respuesta jurídica. La Jurisprudencia ya ha establecido en numerosas sentencias que los delitos del Caso Nóos que se están juzgando en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca trascienden clarísimamente a la lesión de unos concretos intereses particulares. Las acciones contra la Hacienda Pública afectan más allá del patrimonio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El propio Supremo ha establecido que el fraude tributario supone un grave atentado contra los principios constitucionales que imponen la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. No se trata, pues, de publicidad. Se trata de justicia y de igualdad. Se trata de principios establecidos en el artículo 31 de la Constitución, al configurar el deber tributario. Se trata, sin duda, de algo más que una suma de palabras vacías con las que construir una frase con gancho destinada a ilustrar pancartas y a ser difundida por radio y televisión.


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