El 01 de Enero del 2015 se inició legalmente el mandato municipal del Nuevo Alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, pero formalmente asumió el cargo recién en horas de la noche al juramentar en el Teatro Municipal frente a sus invitados el Presidente de la República y el Cardenal Primado de la Iglesia Católica. Frente a ellos, el flamante burgomaestre prometió llevar a cabo una gestión municipal respetando la justicia y la legalidad.
Sin embargo, otra era la realidad. En horas de la tarde y de la noche de aquel día, sin que el Alcalde hubiese tomado todavía posesión del cargo, 498 agentes de serenazgo (de los cuales el 90 % son mujeres) y 710 trabajadores de fiscalización de tránsito fueron impedidos de ingresar a laborar bajo el argumento de que sus contratos (Contratos Administrativos de Servicios y Contratos de Servicios por Terceros) habían vencido el 31 de Diciembre del 2014.
Así lo denunciaron los servidores municipales afectados con la medida, quienes señalaron que no es verdad que sus contratos habían vencido ya que cuentan con Adendas firmadas por los nuevos funcionarios de la administración Castañeda prorrogando la vigencia de sus contrataciones.
Si bien es cierto los contratos administrativos de servicios (CAS) son contratos laborales temporales que no generan derecho a reposición, y los contratos por servicios de terceros son contratos que no generan vínculo laboral, el cese colectivo dispuesto por el nuevo Alcalde de Lima resulta inconstitucional debido a lo siguiente:
- Los contratos por servicios de terceros son inválidos ya que no pueden ser empleados para la contratación de servicios laborales. En ese sentido, no puede el Alcalde Castañeda disponer el cese de trabajadores bajo el argumento de que no tienen vínculo laboral ya que sí lo tienen.
- Los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo 1057 de manera general para el Estado no es aplicable a los obreros municipales por cuanto ellos se rigen por la norma especial contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que les corresponde el régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728). Por lo tanto los contratos CAS celebrados por la municipalidad no son válidos y por el principio de primacía de la realidad los trabajadores municipales que realizan labores predominantemente físicas son obreros municipales a plazo indeterminado y no pueden ser despedidos si no es por falta grave debidamente comprobada. Cabe señalar que precisamente en el grupo de 498 serenos municipales despedidos el primer día del año se encuentra uno que cuenta con sentencia judicial firme con mandato de ejecución, que declara la invalidez de los contratos de Servicios No Personales y Contratos Administrativos de Servicios y ordena a la Municipalidad de Lima considerarlo obrero municipal a plazo indeterminado desde el año 2004 en que inició sus labores, por lo cual por lo menos en su caso no es verdad que se trate de un trabajador CAS con contrato vencido y su cese se trata de una medida que busca desacatar el mandato judicial lo cual es aún más grave.
- En cualquier régimen laboral está proscrito el despido basado en discriminación, y ello es evidente en el presente caso en que el 90 % de los trabajadores cesados son mujeres. Además de ello, respecto al sereno que ya cuenta con sentencia judicial en trámite de ejecución que lo considera obrero de la actividad privada, se configura un despido nulo que genera a la Municipalidad la obligación de pagarle todos los sueldos que se devenguen mientras se le siga impidiendo el desarrollo de sus labores.
La nueva gestión municipal, pues, empieza su período gubernativo con una medida que vulnera la protección constitucional contra el despido arbitrario que asiste a todo trabajador y que enfrentará a la comuna limeña con más de 1,000 servidores municipales cesados que obviamente harán valer sus derechos judicialmente, por lo cual no sólo se está generando un acto de injusticia e ilegalidad que contraviene la juramentación efectuada por el señor Castañeda Lossio sino porque además importantes recursos de la Municipalidad se destinarán a sufragar gastos de procesos judiciales y pagos de indemnizaciones y beneficios sociales, debido a este irregular accionar.
En LaboraPeru.com seguiremos informando sobre el tema y nuestro equipo profesional dirigido por los abogados y docentes universitarios Robert Del Aguila Vela y Gerardo David Riega Calle seguirá ejerciendo la defensa legal de los servidores municipales que nos confiaron sus casos.
Otros artículos que puedes leer sobre serenos y trabajadores municipales