Revista Economía

Algunas cuestiones no comentadas sobre la reforma laboral

Publicado el 12 febrero 2012 por Quim @Quim_Marques

Después que el Consejo de Ministros aprobase la reforma laboral, el pasado viernes, la vicepresidenta y la ministra de Trabajo explicaron en conferencia de prensa sus principales características y distribuyeron a los periodistas un documento resumen.
Sin embargo muchos son los aspectos de esta compleja norma que no han sido tratados por los medios. He querido reflejar aquí algunos aspectos del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, tras una lectura rápida este fin de semana. Si alguno de ellos suscita un interés específico por parte de algún lector, indico el artículo en el que se desarrolla para que pueda acometer una lectura más pausada.
Sobre la movilidad funcional (adaptación a las modificaciones en el puesto de trabajo) la norma establece la obligación por parte de la empresa de formar al trabajador en la nueva tarea durante las horas de trabajo (art. 2.3.1.d).
Aquellos trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación (relacionada con su trabajo), acumulable en tres años. (Art. 2.3.3)
Sobre el contrato indefinido para empresas de menos de 50 empleados (denominado contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores), cabe señalar que la empresa podrá beneficiarse de una serie de desgravaciones e incentivos siempre que el candidato reúna las siguientes características y lo mantenga en plantilla durante al menos tres años:
  • Desgravación fiscal de 3.000 euros si tiene menos de 30 años con la condición que la empresa tenga beneficios (art. 4.4.a).

  • Si es un desempleado (deberá haber estado al menos 3 meses cobrando la prestación) la empresa podrá beneficiarse de una desgravación fiscal igual al 50% de la cantidad que le quede por cobrar al trabajador por su prestación por desempleo. Se establece un techo máximo de 12 mensualidades (art. 4.4.b).

  • Se establecen una serie de bonificaciones en las cuotas empresariales (art.4.5) pero no podrán beneficiarse de este contrato las empresas que hayan hecho un ERE o realizados despidos improcedentes en los últimos seis meses (art.4.6).

Las empresas podrán descolgarse del convenio cuando tengan descenso de ingresos durante dos trimestres consecutivos (art. 14.1)
Desaparece la cita textual sobre el cobro de los salarios de tramitación (art. 18.7) en los despidos declarados improcedentes aunque sí se acepta esta obligación en caso de readmisión y para los casos que afecten a delegados sindicales. La Jurisprudencia deberá definir esta ambigüedad. Sobre el particular cabe releer también el art. 23 que versa sobre los efectos del despido improcedente y que elimina la obligación del art. 56.1.b del Estatuto de los Trabajadores.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, su substituye la obligación del FOGASA de pagar el 40% de la indemnización (si se dan determinadas circunstancias pautadas en la ley) si proviene de un despido declarado improcedente (art. 19).
Sobre la Jurisdicción de la Social y las causas por las que deberán ser atendidos ciertos casos en el mes de agosto, se define un catalogo de actuaciones menor (art. 21).
Se amplía el catálogo de excepciones a la conciliación o mediación previas (art. 22).
Sobre la extinción colectiva de contratos, donde ya no se requiere autorización administrativa previa, la decisión de la empresa podrá impugnarse ante la Justicia si adolece de fraude, dolo, o abuso de derecho (art. 23.5).
En relación con este tema, en algunos casos de reclamación (demandas individuales) si los representantes de los trabajadores otorgaron su conformidad a la extinción colectiva, también serán obligatoriamente demandados junto a la empresa (art. 23.5 que modifica el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y, en concreto, el punto 11.a de ese artículo).
La disposición adicional segunda abre la puerta para la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. Sobre la primera causa se entenderá existente cuando se produzca insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres consecutivos. Afectará exclusivamente a aquellas entidades u organismo que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

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