Revista Economía

Algunos datos sobre la CTS

Por Globalmiguel @noticiacontable
  • Como muchas ya sabrán en este  mes de  noviembre  muchas empresas tienen que cumplir con la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores.  Hay 3 puntos que quisiera abordar y que muchos de los suscriptores consultan.

Bonificación Extraordinaria

La bonificación extraordinaria es una bonificación que es calculada en base a la gratificación que recibamos en julio y diciembre (9% de la gratificación), la pregunta que muchos hacen ¿La Bonificación Extraordinaria entra para el cálculo de la CTS?. La respuesta es NO, recordemos que la Ley Nº 29351, ley que nos habla de la inafectación de  las gratificaciones, menciona que la Bonificación Extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionario, salvo para el cálculo de renta de 5ta categoría, es mas podemos inferir que tampoco es una remuneración que se pueda tomar como concepto remunerativo para calculo de beneficios sociales.

Tipo de Cambio para depósito

Como muchos de nosotros sabemos el depósito de CTS se puede realizar en moneda soles como extranjera (dólar, euros, pesos, etc), de ahí que se desprende la pregunta que tipo de cambio consideraremos cuando realicemos el depósito.

Pongamos un ejemplo para poder dibujar la situación, supongamos que el Trabajador Miguel Torres, ah elegido que su depósito se lo hagan en Dólares Americanos (CITIBANK), el monto por depositar a su cuenta de CTS es de S/. 1,850.00. La pregunta es ¿Qué tipo de cambio usaremos?

Se pueden dar dos supuestos:

1. Cuando la empresa lleva dólares americanos a hacer el depósito en la entidad bancaria, se tomara como tipo de cambio el Tipo de Cambio de Venta Oficial del día del depósito. (Llevamos dólares que pueden ser de una caja chica o cuenta corriente a la entidad financiera).

2.  Cuando la empresa lleva moneda soles a hacer el depósito en la entidad bancaria, se tomara como tipo de cambio el Tipo de Cambio Venta de la entidad Bancaria donde se realiza el depósito, del día del depósito.

Plazos de la CTS

El plazo máximo para el depósito de la CTS es el 15 de Noviembre de 2011, ultimo día para que las empresas realicen el depósito, pero eso no es todo, además de ello debemos entregar la liquidación de la CTS (un documento de cómo la empresa ha realizado el cálculo de la CTS), para esto tenemos 5 días hábiles después de haber realizado el depósito, si realizamos el depósito el 15/11, la fecha máxima para la entrega de la liquidación será el 22 de noviembre del 2011. A parte de ello la información del depositario del saldo de la cuenta de CTS, para ello son 15 días calendarios después de haber realizado el depósito.

Miguel Torres Chauca


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