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Análisis del nuevo Real Decreto 1183/2020 para clientes de Quinto Armónico

Publicado el 03 enero 2021 por Valles

Como consejo, cuando consulte cualquier norma o ley, acceda a la versión consolidada de la misma. Ésta es un texto refundido de la norma original actualizando los artículos y partes que otras normas hayan modificado y eliminando las partes derogadas. SIEMPRE HAY QUE LEER LA VERSIÓN CONSOLIDADA.

En este artículo se analizará cómo afecta el Real Decreto 1183/2020 que se publicó el pasado 29 de Diciembre de 2020. Pero este artículo no tiene versión consolidada, así que teniendo en cuenta la velocidad con la que se legisla en España, estas líneas sólo tendrán validez si se leen en los primeros meses del año 2021.

Este artículo es efímero, pero la norma en versión consolidada es sempiterna.

Análisis del nuevo Real Decreto 1183/2020 para clientes de Quinto Armónico

Sin paños calientes, escribir una análisis normativo de manera amena es imposible, también leerlo, aunque se usen memes. Así que este artículo se centra en los puntos de la normativa que se consideran más relevantes para los clientes "tipo" de Quinto Armónico, por lo que habrá partes de la norma que no se analizará. Si necesita ponerse en contacto con nosotros para estudiar un caso concreto, no lo dude, estamos a su disposición en la sección de contacto.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Una lista rápida de la normativa que se mencionará y que, cuando menos, debe tener guardada en favoritos:

  • Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Es el protagonista de esta fiesta.
  • Real Decreto-ley 23/2020. El que estableció la moratoria para solicitar nuevos puntos de acceso y los hitos a los proyectos. Hay que mirarlo de reojo todo el rato.
  • Real Decreto 413/2014 que regula la actividad de producción de energía mediante renovables. Contiene puntos clave para las instalaciones de generación.
  • Real Decreto 647/2020 que establece los códigos de red. Define gran parte del proceso de conexión y puesta en servicio y también de operación de las instalaciones.
  • Ley 24/2013 del sector eléctrico. Es muy importante, pero realmente los detalles que marcan la diferencia están en otros Reales Decretos. Es como la constitución.
  • Real Decreto 1955/2000 que regula todas las actividades posibles del sector eléctrico. Es la semilla de la que ha geminado toda la normativa posterior. Debería estar en su mesilla de noche para consultarlo todos los días.

Todos los enlaces están en su versión consolidada.

NUEVAS INSTALACIONES, NUEVOS PUNTOS DE ACCESO

¿Se pueden pedir nuevos puntos de acceso y conexión? Si, ahora si. Ya no hay moratoria para las solicitudes, pero se han de inadmitir hasta que las eléctricas desarrollen unas webs, además cuidado que hay cambios que hacen este asunto delicado:

  • Hay que poner una garantía de 40€/kW de potencia (ojo que ahora la potencia es la nominal y no la modular, pero ahora se explica). El aval debe definir tecnología, nombre y ubicación del proyecto, y potencia instalada.
  • Las instalaciones >100kW deberán indicar con exactitud el tramo de línea o nudo en que proponen acceder y conectarse a la red. No vale pedir al tuntún.
  • Las eléctricas deberán crear unas webs para gestionar las solicitudes y los expedientes (creo que todas las grandes tienen) y además, debe permitir conocer el estado de la capacidad libre en cada nudo de la red (esto no lo tiene ninguna). Esta aplicación que permita visualizar la capacidad disponible se ha de implementar antes del 29 de Marzo de 2021. Recuerde esta fecha y lea los comentarios finales.
  • Para la respuesta y el avance de los expedientes se fijan unos plazos muy razonables, así que las eléctricas tendrán que ponerse las pilas. Recuerde esta frase y lea los comentarios finales.
  • Se anunció a bombo y platillo que esta norma iba a eliminar la figura del interlocutor de nudo. No. La vida sigue igual.
  • El orden de prelación lo marca el de la fecha de admisión a trámite de la solicitud. En caso de "empate" el desempate lo marcará la garantía.
  • La aceptabilidad de REE para instalaciones >1MW ha sido sustituida por un confuso término que es afección de la red "aguas arriba". Habrá que pedir informe a la red aguas arriba a la que se conecta la instalación siempre que haya afección. Es decir, una instalación conectada en distribución, que se considera que afecta a la de transporte deberá pedir informe a REE. Pero no hay un límite de potencia claro como antes, se refiere a una circular de la CNMC que todavía no se ha publicado. Recuerda una palabra: cascadeos. Verás en la conclusión mi predicción sobre esto.

¿Qué pasa si no se concede el acceso? A petición del promotor se devolverá el 80% de la garantía depositada en un plazo máximo de 3 meses. Se ejecutará el 20% de la garantía. En un proyecto de 10MW se habrá depositado un aval de 400.000€ y por tanto se ejecutarán 80.000€. Igual es mucho dinero para un fallido.

Sólo hay una manera de evitar que se ejecute ese 20% si se ha denegado el acceso: Acreditando que el día de constitución de la garantía, en la plataforma web del gestor de la red correspondiente, a las 8 de la mañana constase la existencia de capacidad otorgable en dicho nudo no reservada a las subastas convocadas. Es decir, se depende de la famosa web de las eléctricas si no se quiere asumir el hos***zo.

Análisis del nuevo Real Decreto 1183/2020 para clientes de Quinto Armónico

¿Qué pasa si se concede el acceso? Empieza la cuenta atrás, para el promotor y para la eléctrica. La eléctrica debe cumplir los plazos que marca este RD 1183/2020 en su artículo 12 y siguientes. Para el promotor empiezan a correr los plazos del RD-l 23/2020 en su artículo 1.b contando desde la fecha de concesión del punto.

¿Cómo se computa la potencia ahora? Ahora, para la Administración y para el acceso a red, sólo hay una potencia: LA POTENCIA INSTALADA. Y es la menor de:

  • La suma de la potencia de los elementos generadores (módulos fotovoltaicos) en su funcionamiento estándar.
  • La suma de la potencia de los inversores. Lo normal es que en una instalación solar fotovoltaica la potencia instalada coincida con ésta.

¿Qué pasa con los autoconsumos sin excedentes y las instalaciones de generación pequeñas (<15kW)? No hay que poner garantías, no hay que pedir acceso y conexión (aunque si hay vertido hay que informar a la eléctrica). Los autoconsumos que formen parte de una agrupación de 1MW deberán poner garantías, aunque no haya vertido. Que estas instalaciones sin vertido tengan que poner un aval, pero no solicitar acceso carece de sentido, pero es lo que dice el artículo 23.2 del RD 1183/2020.

MEJORAS EN INSTALACIONES EXISTENTES

¿Puedo ampliar una instalación en servicio? Si, el RD 1955/2000 en su artículo 115.3 dice que las ampliaciones inferiores al 5% de la potencia original de la planta no se considerarán modificación sustancial y se simplifica el trámite. Pero hay que tener cuidado si la instalación tiene prima.

¿ Puedo hibridar una instalación existente con otra tecnología? Sí, claro. La hibridación es tan interesante que se ha de dedicar un capítulo entero. Lo merece.

HIBRIDACIÓN

¿Qué es la hibridación? Añadir una segunda tecnología de generación o de almacenamiento en una instalación existente con el fin de maximizar la generación, pero siempre manteniendo la potencia máxima de inyección a red concedida. Es aprovechar los huecos en que la producción de la fuente original es baja.

Es algo genial para los productores que les permite amortizar antes las inversiones en infraestructuras de acceso y otras comunes, pero también para el sistema ya que se consigue más energía barata y, además, una generación más previsible con mayores cargas base en los nudos (líneas horizontales en la generación en vez de curvas sube-baja).

Pero se deben tener muy presentes las siguientes consideraciones:

  • En caso de que la fuente original o la hibridada tengan un régimen retributivo propio (prima o que sea adjudicataria de una de las subastas) han de tener un sistema de medida independiente. Hay que poder diferencial los MWh de un precio y los de otro.
  • La potencia de inyección a red nunca podrá superar la que tiene adjudicada la instalación original.
  • Habrá que poner una garantía de 40€/kW de potencia (recuerde la definición de potencia) pero con un descuento del 50%. Pero ¿La acumulación que se mide por energía capaz de almacenar en vez de potencia? Las baterías de litio, por ejemplo, se venden por MWh acumulados. Imagino que en caso de acumulación habrá que medir la potencia máxima instantánea que pueden entregar las baterías. Pero es una suposición.
  • No hay que solicitar nuevos permisos de acceso y conexión. Sólo hay que solicitar que se actualice el acceso para hacer constar la hibridación.
  • "En ningún caso, la potencia instalada de la tecnología que tiene otorgados los permisos de acceso y de conexión podrá ser inferior al 40% de la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso". Esto dice literalmente el RD, pero se ve mejor con un ejemplo: Si a un parque eólico se desea hibridar una fotovoltaica, por cada MW de eólica se podrá instalar como máximo 1,5MW de fotovoltaica. Así la eólica será 1MW por cada 2,5MW de los totales, es decir, el 40%. ¿Pero qué pasa si se hibrida con una instalación de acumulación? ¿Se puede aplicar la misma suposición que con las garantías?
  • El punto de conexión funciona como único, así que las obligaciones del punto frontera son comunes. Despacho delegado, telemedida en tiempo real y códigos de red han de ser únicos. Aquí surge un problema de gestión: Hay que montar un PPC/Scada que sea capaz de gestionar el parque existente y el nuevo como un todo. Cuando el parque eólico hibridado con fotovoltaica reciba una consigna para modificar la reactiva la deberá aplicar considerando, no sólo lo que inyecta la eólica, si no también la fotovoltaica, pero se podrá actuar en los aeros y también en los inversores. Sin duda se requerirán sistemas muy flexibles y bien pensados. Nuestros amigos de MVScada están trabajando ya en una solución.
  • La instalación ha de cumplir los hitos que marca el RD-l 23/2020 para el trámite administrativo.

Análisis del nuevo Real Decreto 1183/2020 para clientes de Quinto ArmónicoHay que insistir: LOS SISTEMAS DE CONTROL, tanto de la potencia entregada a red y como de la gestión del punto frontera, deben funcionar coordinados y estar muy bien diseñados. Se copia la Disposición Adicional Primera del RD 1183/2020:

Las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

DUDAS
  • Según el RD 1183/2020 las instalaciones se componen de módulos de generación (fotovoltaica + eólica, por ejemplo). El RD 413/2014 dice que la competencia administrativa para instalaciones peninsulares de potencia superior a 50MW será de la Dirección General de Política Energética y Minas. Un parque eólico de 30MW, existente y en servicio, al que se hibrida una fotovoltaica de 30MW ¿Se considera una instalación de 60MW formada por dos módulos de 30 y ha de tramitarse en el Dirección General en vez de en la Comunidad Autónoma?
  • ¿Cómo se van a adaptar en 3 meses todas las distribuidoras de este país? Hay distribuidoras que dan servicio a menos de 10.000 habitantes ¿Tendrán que crear esas webs?
  • ¿Está preparada la Administración para que los promotores puedan cumplir los hitos del RD-l 23/2020? Se ha visto que los primeros hitos para los proyectos con acceso y conexión han obligado a un titánico esfuerzo para promotores y Administración.
  • Los autoconsumos de más de 1MW sin vertido a red ¿Han de aportar una garantía? Se entiende que no.
  • Las instalaciones de acumulación ¿Qué cuantía han de garantizar? ¿Y cuál es su límite de instalación frente a la instalación original?
  • Muchas condiciones de este Real Decreto remiten a la Circular de la CNMC. Circular que lleva circulando desde verano de 2019 y que todavía no se ha aprobado. ¿Cómo se aplica si el RD entró en vigor el día 30 de Diciembre de 2020? Está claro que los nuevos puntos no se pueden solicitar hasta que esta y las webs de las eléctricas no estén disponibles, pero ¿El resto del articulado cómo se aplicará?

COMENTARIOS Más que comentarios son temores sobre un uso pícaro de la normativa recién aprobada. Pero para hacerlo más ameno hay que usar la bola de cristal:

Análisis del nuevo Real Decreto 1183/2020 para clientes de Quinto Armónico
  • Las eléctricas van a tardar más de tres meses en lanzar las web para consultar la potencia disponible.
  • Cuando se lancen las webs, la potencia disponible será limitada, sólo la que ha aparecido gracias a la renuncia de muchos proyectos vuelve a haber capacidad [1][2]. Pero ese día (o el que estén las webs online y haya circular de la CNMC) se lanzarán todos los promotores a solicitar la capacidad de todos los nodos. Se ocupará la potencia en un cortísimo plazo y, además todos los proyectos tendrán las mismas fechas límite por los hitos del RD-l 23/2020 desbordando de nuevo las Administraciones.
  • Teniendo en cuenta lo corto de los plazos que tienen las eléctricas para atender a los trámites y que, por tanto, les obliga a reforzar departamentos, se jugará con los requerimientos. Requerimientos genéricos con muchos puntos a subsanar enviados automáticamente serán algo a la orden del día. Ya lo vemos en algunas Administraciones y Organismos. Así se congelan plazos durante un tiempo.
  • O la circular de la CNMC establece un criterio claro o todos los proyectos deberán de ser validados por todas las eléctricas "aguas arriba", lo que introducirá retrasos en todos los proyectos que se conecten en redes "aguas abajo", los pequeños. El cascadeo como forma de congelar plazos.
  • Aunque el orden de prelación es claro, no es público. Por lo que si no hay un conflicto de acceso no se podrá revisar. Imagine que existen dos proyectos que se solicitan casi a la vez, primero uno de 1MW que se conecta en la red de un pequeño distribuidor (que se conecta, a su vez, en una RdD de un grande y ésta a la RdT) y segundo otro de 100MW que se conecta en la red de transporte. El primero debe pasar por tres validaciones cuando el segundo por una. Cuando el pequeño llegue a ser validado por el transportista será denegado porque el grande ocupó su potencia. El pequeño, aunque sea primero, no sabrá que tiene prioridad frente al grande. La única manera es establecer un conflicto de acceso ante CNMC. ¿Puede un promotor de un proyecto de 1MW lanzar un conflicto de acceso? Si, pero tiene un coste. En Quinto Armónico le podemos ayudar. Pero no es justo, el grande tiene ventaja y además más medios. El cascadeo como forma de obligar a los pequeños a ponerse en, al menos, dos "colas" para pedir la vez.

QUINTO ARMÓNICO En Quinto Armónico somos expertos en el trámite administrativo de este tipo de instalaciones. Si desea consultarnos sobre su proyecto, estaremos encantados de ayudarle. Puede localizarnos en: https://quintoarmonico.es/contacto/

Este artículo fue redactado y publicado por Marcos Valles el 3 de Enero de 2021.


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