El anarcocapitalismo de Jesús Huerta de Soto tiene como elementos articuladores de su teoría el patrón oro, la acción humana (o función empresarial) y la ley material, además del tiempo y la perspectiva subjetiva que permiten ver a esta teoría en términos dinámicos, y no estáticos. Los tres elementos primeros sin la perspectiva dinámica no son más que una fotografía que refleja lo que la sociedad es en un momento dado, pero no es capaz de explicar lo que hacemos, y desde esa idea de dinamicidad vamos a evaluar a grandes trazos las implicaciones más generales de esta teoría.
En primer lugar la noción de acción humana significa llevar a término una acción tanto en el sentido de producción como de uso, en una sociedad libre uno de los riesgos más importantes para acabar con esta libertad es el de que no se pueda ejercer con todo su potencial la acción humana, y el mayor obstáculo no es la naturaleza, ni nuestra naturaleza interior sino un tipo de relaciones que establecemos entre los humanos y que cristaliza en el Estado, esta es una de las hipótesis más importante, del anarcocapitalismo (a este respecto Spinoza dice que no hay nada más útil para un humano que otro humano, pero un anarcocapitalista diría hasta que se les ocurre estatalizar sus relaciones).
Históricamente cuando las formaciones comunitarias evolucionan a sociedades por su extensión el potencial individual queda "capturado" por las formaciones estatales, Jared Diamond en Gérmenes, armas y acero ha llamado a estas primeras formas de poder cuasi estatales o estatales, cleptocracias. Cualquier teoría del contrato social compartida por Locke, Hobbes o Rousseau plantea este problema, pero que en términos del profesor Huerta de Soto, el problema puede plantearse del siguiente modo: el Estado cercena el acceso a la función empresarial o limita la acción humana creativa, apropiándose del trabajo, o las propiedades de los que se convierten en súbditos. De esta manera lo que se entiende por ley que emana de estos Estados es, según el profesor Huerta de Soto, mandatos frente al concepto de Ley material que es de carácter abstracto. Desde el poder, los mandatos están orientados a controlar las conductas y no a facilitarlas, que es la característica de la ley material. Esta funciona como una ley apegada al estado de naturaleza, lo más cercana al derecho natural, esto no quiere decir, que la técnica y la acumulación de bienes no sea posible, lo que está reclamando esta perspectiva es que la justicia tenga el carácter dinámico que sólo es posible en la moral, pero sin confundirla.
Los mandatos aunque partan de la diferencia entre derecho y moral, hay una tendencia del legislador a normalizar la moral (a convertirla en norma). Desde la perspectiva anarcocapitalista, también se diferencia entre derecho y moral pero la cuestión es dejar el mayor espacio posible al carácter dinámico que aportan las relaciones morales, el marco abstracto lo pone la ley material.
De ahí que la ley sea una cuestión de principios, de pocos, pero de principios, y los juicios sobre cosas menores estarían mucho más sujetos que en la actualidad a una negociación real de las partes, verdadero sentido de la política. Ahora bien, si la acción humana sólo es cuestión de los individuos, el juez último es el propio individuo, esto supone una denuncia a la institución de justicia actual de los distintos países como usurpadora de la responsabilidad de los individuos (léase caso de las drogas...), si además la ley material no dice al detalle lo que tenemos que hacer (una pregunta: ¿cuánta gente conoce las leyes al detalle?), ¿cuál es el criterio para objetivar las relaciones con uno mismo, como actor que no sabe como van a actuar los otros?, y ¿cuál es el criterio de la relación con los otros que a pesar de las anticipaciones y expectativas de las que seamos conscientes, el "autor" de la ley (material) no es nadie? Tanto para una pregunta como para la otra, lo que no parece que haya que obviar es la responsabilidad de los individuos como actores, no se puede delegar en ningún poder esta responsabilidad.
Si los individuos como actores y autores de las relaciones que establecen entre ellos, no pueden contemplar el conjunto de sus conductas, el resultado final, y no vale para este propósito ni la estadística, ni ningún estado de la nación para lograr la visión de conjunto (ya que se retorna a la concepción estática de la acción humana), no queda más que establecer alguna referencia que sea claramente compartida por todos, y no sólo accesible por la razón, o la fuerza, sino que y en este sentido, el anarcocapitalismo se muestra muy realista, la referencia ha de ser la parte, considerada más baja, la apetitiva.
El patrón oro como patrón de riqueza permite ejercer este papel, e iguala a todos por donde nos es posible igualarnos, apetitivamente. El fuerte y el racional protestarán, intentarán abolir el sistema... La solución anarcocapitalista de Jesús Huerta de Soto aporta como solución, fijar de manera clara, material, y sujeta, por supuesto a evoluciones posteriores, el patrón que regule nuestros fines como individuos: y este patrón es el oro, frente al dinero fiduciario en manos de las autoridades monetarias, que nos obligan a confiar en que ellas, y se arrogan la capacidad de pensar por nosotros (Una de las fatales arrogancias). De este modo los individuos pueden contemplar claramente cuál es la medida a la que tiene que someter las acciones respecto de sí mismos, y respecto de los otros. Además la teoría anarcocapitalista permite criticar tanto la acción basada en la razón téorica, como en la fuerza. Estos tres componentes sitúan el ejercicio de la razón y de la fuerza según la parte más baja, siguiendo a Platón, la concupiscible. El orden espontáneo parte de los deseos mas materiales contrapuesto a ideal o espiritual, por tanto el orden que resulta parece más débil, frente a la pretensión de un orden fuerte, producto de la fuerza misma, o producto de la razón, pero que tanto el uno como el otro siempre han respondido a modelos estáticos, y sujetos como no puede ser de otro modo a la corrupción.