Revista Jurídico
La semana pasada la Corte Suprema de Justicia fijó que las jubilaciones no pueden ser inferiores a un 70 por ciento del sueldo promedio al momento en que el trabajador se retira de la actividad.
Así es, el Máximo Tribunal falló a favor del jubilado José Betancur, ex jefe de servicios de YPF en Salta que se jubiló en 2000, al rechazar la apelación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), según publicó el diario Clarín. Esta decisión es de suma importancia al definir como nuevo piso jubilatorio el 70 por ciento, según la propia doctrina del cuerpo de magistrados, y no como lo calcula el organismo que dirige Diego Bossio. Actualmente, con 30 años de aporte se cobra aproximadamente la mitad del salario promedio de los últimos años. De este modo, la sentencia crea un nuevo beneficio denominado "suplemento por sustitutividad", basado en el porcentaje de la jubilación según los índices del fallo Ellif, que calcula sobre Índice de Salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) entre enero de 2002 y diciembre de 2006. Para fundamentar su fallo, los jueces sostuvieron que la jubilación es una "consecuencia" del salario que percibía el trabajador "razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad". Pero lo cierto es que el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS) quedó firme, lo cual, dicen los especialistas, alentará litigios, a menos que la Corte falle en un nuevo caso en contra del criterio de la CFSS. El Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), especializado en temas vinculados al mercado laboral y políticas públicas, estimó que, de los actuales 7,8 millones de trabajadores, sólo 2,2 millones podrían cobrar en el futuro un haber superior al 70 por ciento de sus salarios como activos. En cambio 5,1 millones cobrarían menos del 70 por ciento y medio millón cobraría menos del 50 por ciento. Idesa explicó que esto deriva del actual sistema de cálculo de haberes, que es el mismo que estaba vigente con el régimen de capitalización (AFJP) estatizado en 2008. O sea que estos nuevos posibles litigios no derivarán de la falta de actualización de haberes (como sucedió con los casos Badaro y Elliff dictaminados por la Corte), sino por un problema de cálculo inicial del haber. Idesa explicó que, hoy, el haber sigue surgiendo de una Prestación Básica Universal (PBU) de 797 pesos, más el 1,5 por ciento del salario de cada año de aporte. Si son 30 años, esto implica que a la PBU hay que sumar el 45 por ciento del salario promedio de los últimos 10 años de actividad del trabajador. “Esto implica que un trabajador que cobra el salario promedio actual de 7.000 pesos cobrará un haber inicial de 4.000 pesos cuando se jubile. Es decir, el 57 por ciento del salario”, sostiene el informe de Jorge Colina y Alejandra Torres. Obviamente, este esquema deja a millones de futuros jubilados por debajo del 70 por ciento estipulado por la CFSS. Colina y Torres explicaron que este esquema era válido en el anterior sistema mixto. La PBU era una fuerte redistribución para los aportantes de bajos salarios, mientras que los de ingresos medios y altos sumaban a esa PBU la acumulación y rentabilidad de sus propios ahorros. Cuando el sistema se estatizó, la PBU quedó, pero el ahorro y la rentabilidad individuales desaparecieron, con lo que se afecta a los ingresos altos. Y eso abre la tranquera a millones de posibles reclamos. La disputa entre la Corte y la Anses ya es abierta. En mayo, en su informe al Congreso, el titular de la Anses, Diego Bossio, enmascaró con una crítica a supuestas jubilaciones de privilegio lo que en verdad fue a decirles a los legisladores: que “hay jueces que están colegislando, generando prestaciones que no existen y fallos que alteran la lógica de sustentabilidad previsional”. Y planteó que “la aplicación generalizada de los fallos Badaro y Elliff tendría un impacto anual de 49.586 millones” en la Anses. Ni hablar si se generalizara el caso Betancur.
Fuentes: Diario La voz y Clarín.