Revista América Latina

Antes de los códigos. Una nota sobre el razonamiento legal

Publicado el 04 octubre 2021 por Arcorelli @jjimeneza1972

Suppose A stole an ox when he was only 1.4 meters tall, but after being in detention for a year, he was measured at 1.57 meters [i.e. adult height]. How is A to be sentenced? He should be left intact and made a convict laborer [the lower penalty]

Suppose a holder of a low rank [granting some priviledges] stole a sheep. Before the case was judged, he falsely accused someone else of stealing a pig. How should he be sentenced? He should be left intact and made a convict laborer (Patricia Buckley Ebrey, Chinese Civilization. A Sourcebook, The Free Press, 11 Penal Servitude in Qin Law, p. 52.)

Estaba leyendo el texto de Patricia Ebrey, una selección de fuentes para la historia china, y al llegar al capítulo sobre las leyes y los castigos penales me llamó la atención la forma en que estaban expuestos los castigos. La discusión sobre este asunto usualmente se centra en lo drástico de los castigos (en la memoria histórica China los Qin siempre quedaron asociados a la dureza y a la tiranía); ahora, más que eso, el enunciado legal (tan distinto de las formas legales ‘modernas’) me pareció interesante. Por eso además elegí poner en la cita algunos castigos más ‘leves’ (aunque ser un convicto obligado a trabajar no parece leve al fin).

La estructura del enunciado (hipótesis sobre condición, seguido de castigo) me acordó de otro texto, a miles de kilómetros y de años: El Código de Hammurabi. Años atrás leí un texto de Jean Bottéro (Mésopotamie: L’écriture, la raison et les dieux, Gallimard Folio) en que también hacía notar la característica del ‘código’ (y en general de los textos mesopotámicos, los tratados de adivinación siguen la misma estructura) de una hipótesis seguida de conclusión. La idea de Bottéro es la siguiente:

Quantité de problèmes évoqués dans le «Code», si on les considère ingénument, ont ainsi l’apparence de cas concrets, beaucoup plus que de conjonctures volontairement dépouillées de tout trait singularisant et sublimées au véritable absolu de la «loi» (Bottéro, Le «code» de Hammurabi, p. 295)

La idea es entonces que aquí se opera presentando casos paradigmáticos, modelos de situaciones, que después pueden ser aplicados por analogía a otras situaciones. Los textos no son idénticos: Bottéro insistirá en que el Código de Hammurabi no es un texto de leyes, sino una recopilación de ‘grandes decisiones judiciales’, los textos de los Qin sí parecen ser del tipo ley. Lo que comparten es un estilo de razonamiento: No la presentación sistematizante y englobante de un Código moderno, ordenado a partir de un conjunto explícito (y jerárquico) de principios; sino un listado de situaciones, ordenadas por similitud, relevantes. Un razonamiento que aspira a la deducción frente a uno que tiene su lógica más bien en la analogía.

La presentación previa peca, claramente, de simplismo. Ahora, creo que marca algo relevante de todos modos. Las formas de razonamiento han tenido que ser inventadas. La idea que las decisiones judiciales requieren leyes, la idea que esas leyes se presentan de forma ordenada y sistemática en un Código, o la idea de presentaciones explícitas de principios jurídicos, no son ideas que estuvieran siempre disponible, se desarrollaron y generaron en determinados procesos históricos.

El eterno recuerdo que las formas sociales tienen que ser creadas puede parecer trivial de tantas veces repetido. Y sin embargo, resulta útil puesto que es algo que olvidamos muchas veces.


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