Hoy en día nos sorprende encontrar que hay familias españolas con apellidos que van más allá de los habituales compuestos, se trata de apellidos compuesto triples. Algunos tan mediáticos como los Botín-Sanz de Sautuola o los Fitz-James-Stuart. Están formados por la unión de tres apellidos o bien por la suma de un apellido simple y un compuesto. Algo que nos genera algunas dudas ¿están permitidos por la legislación actual? ¿no hay un límite en la composición de apellidos? ¿se pueden formar nuevos apellidos triples? Veamos cuales son y la normativa que los regula.
Los apellidos compuestos triples en España en la actualidad
Según los datos actualizados por el INE a 1/1/2023 los españoles, de nacimiento o nacionalizados, usan 82.470 primeros apellidos diferentes. Esto en lo que respecta a los que son portados por 20 o más personas. A ellos deberíamos añadir los apellidos con menor frecuencia, de 1 a 19 portadores, que no aparecen en las estadísticas generales.
Pues bien, de ellos, tan solo 15 pueden considerarse apellidos compuestos triples, es decir, los formados por tres palabras, sin contar artículos ni partículas. Hay que precisar que no se consideran como tales los que incluyen prefijos de santos o advocaciones (Sáenz de Santa María, Pérez de San Román, etc) ya que se consideran un apelativo único.
Esta es la relación de los apellidos triples en España y su frecuencia:
APELLIDOS COMPUESTOS TRIPLES EN ESPAÑA
Con frecuencia mayor o igual a 20 personas
Fuente: Censo de población INE, 1/1/2023
OrdenApellidoPersonas con este 1º apellido
24758NARVAEZ CABEZA DE VACA112
32680DAVILA PONCE DE LEON75
38873BEAS PEREZ DE TUDELA58
43012RUIZ BENITEZ DE LUGO50
43066DIAZ DE LOPE DIAZ50
45533LOPEZ DE JUAN ABAD46
50211RUIZ DE MARTIN ESTEBAN40
50861ROMERO DEL HOMBRE BUENO39
57752MARTINEZ VARA DE REY32
65215ALVAREZ DE LAS ASTURIAS BOHORQUEZ27
65265GARCIA MALO DE MOLINA27
69410ABBAD JAIME DE ARAGON25
73601VEAS PEREZ DE TUDELA23
79089GARCIA MAYOR DE LONDOÑO21
80322GIL MORENO DE MORA20
Como podemos comprobar, constituyen una rareza en el panorama onomástico español puesto que apenas alcanzan algo menos de un 2 por 10.000 del elenco de apellidos, con muy pocos portadores. En realidad la mayoría de ellos pueden considerarse en peligro de desaparición.
A los descritos habría que añadir algunos otros con frecuencia menor a 20, cuyos datos como hemos indicado no desglosa el INE en los listados generales. Es el caso, por ejemplo, de Botín-Sanz de Sautuola (18 personas lo tenían como primer apellido en 2023), Fitz-James-Stuart (17), González-Grano de Oro (14) y probablemente algunos más.
¿Están permitidos por las leyes actuales los apellidos triples?
Puede que a muchos de nosotros nos resulte llamativo y nos cuestionemos si estos apellidos cumplen con la normativa ya que tenemos la noción de que los apellidos compuestos no pueden sobrepasar la composición de dos palabras. Duda que tiene cierto fundamento ya si repasamos la normativa vigente encontraremos que la única mención al respecto se encuentra en el Reglamento del Registro Civil que data de 1958 y que se establece una limitación en este sentido.
Sin embargo, veamos y precisemos qué recoge la legislación, concretamente en lo dispuesto en el artículo 206 relativo a la posibilidad de modificar los apellidos de una persona estableciendo que:
Reglamento de la Ley del Registro Civil (14/11/1958), en vigorEs decir, efectivamente la normativa del Registro Civil no permite la inscripción de nuevos apellidos triples pero refiriéndose a los casos en que se solicite una unión. Sólo podremos unir apellidos simples que formen un compuesto de dos palabras.
Entonces ¿por qué hay apellidos triples inscritos? La explicación es sencilla, no se permite la creación de nuevos apellidos triples pero ni el decreto que creó los registros civiles en 1871 ni las leyes posteriores han impedido jamás que los apellidos triples ya existentes se inscribieran y se transmitieran a los descendientes. Además, la única normativa que prohíbe su creación data de 1958 y no tenemos constancia de reglamentos o instrucciones anteriores al respecto. Por tanto, debemos presuponer que todos ellos existían antes del nacimiento del Registro Civil o, en algún caso, pudieron ser creados hasta que el citado reglamento de 1958 prohibió tal práctica.
Resumiendo…
En conclusión, podemos confirmar que efectivamente hay y son legales los apellidos compuesto triples en España. Y, como hemos visto, pervive un reducido grupo de estos apellidos que pueden considerarse una rareza tanto por lo exiguo de su número (tan solo 15 entre los primeros 82.250 apellidos usados actualmente), como por el escasísimo número de portadores.
Son en su mayoría un vestigio de largos apellidos usados antes de 1871 que podrían verse aún más reducidos en el futuro teniendo en cuenta la prohibición de formar nuevas composiciones y el riesgo de desaparición de la mayoría de ellos.
Una situación legal que en principio pensamos que deberá ser ratificada por el reglamento que desarrolle la ley del Registro Civil de 20/2011. Al largo retraso que sufrió la implantación de esta ley se suma la carencia, trece años después, de un reglamento, que derogará al vigente y deberá pronunciarse acerca de esta cuestión.
Como reflexión personal podemos añadir que aunque la nostalgia de conservar apellidos “antiguos” nos puede hacer proclives a abogar por la pervivencia de ellos, también es cierto que el sistema oficial de doble apellido español nos permite poseer una identidad onomástica plena, haciendo innecesarias hoy en día tan largas composiciones.
Antonio Alfaro de Prado
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