PROLEGÓMENO: En esta entrada partimos aceptando que existe la moralidad (el bien y el mal), y que ésta no es relativa a los intereses y a las propias convicciones de los sujetos, sino que se funda y adquiere su sentido en el reconocimiento de la alteridad y la existencia de intereses ajenos a los nuestros; en definitiva, que la moral responde a un bien común o universal: los intereses fundamentales no deben ser frustrados[1], y que su terreno es la comunidad de individuos sintientes[2].
En esta entrada vamos a responder a las siguientes preguntas: ¿qué es la Justicia? ¿son la defensa propia y el castigo éticamente incorrectos?
La defensa propia o legítima defensa es el contraataque o repulsa de un individuo hacia quien pretende frustrar sus intereses fundamentales, es decir, hacia quien pretende agredirle. Si la defensa propia va más allá de la defensa entonces se convierte en ensañamiento, es decir, la víctima de la agresión se toma la justicia por su mano y castiga al agresor.
El castigo es una sanción o coacción impuesta a una persona que cometió un acto incorrecto desde el punto de vista moral o legal. Podría entenderse que el castigo es defensa propia pero retrasada en el tiempo.
Algunas personas dicen que si la Ética Universal consiste en que los intereses fundamentales no deben ser frustrados entonces la defensa propia y castigar a quien frustró intereses fundamentales serían acciones éticamente incorrectas y, por lo tanto, deberíamos dejar que frustraran nuestros intereses y no deberíamos castigar a nadie.
Formulamos de forma más clara el argumento que utilizan dichas personas. Éste iría como sigue:
(A1) "Los intereses fundamentales no deben ser frustrados".
(A2) "La defensa propia frustra los intereses fundamentales del agresor".
(A3) Como (A1) y (A2) es verdadero entonces "La defensa propia es éticamente incorrecta".
(A4) Como (A3) es verdadero entonces "No debemos defendernos de las agresiones".
(A5) "El castigo frustra intereses fundamentales".
(A6) Como (A1) y (A5) es verdadero entonces "El castigo es éticamente incorrecto".
(A7) Como (A6) es verdadero entonces "No debemos castigar a nadie".
RESPUESTA VEGANA:
Este argumento puede rebatirse de las siguientes maneras:
La Ética Universal consiste en que los intereses fundamentales no deben ser frustrados. Por lo tanto, si ningún individuo frustrara los intereses fundamentales ajenos entonces, desde el punto de vista de las acciones, los individuos sintientes se comportarían de manera éticamente perfecta. La realidad actual no es así, pues son numerosas y constantes las acciones, efectuadas por humanos y por animales no-humanos, que frustran intereses fundamentales ajenos.
Cuando alguien viola la Ética Universal produce una situación imperfecta, anómala. A dicha situación la llamamos injusticia. No debemos actuar de la misma manera en situaciones de justicia que en situaciones de injusticia. Veamos algunos ejemplos:
AgresorVíctimaEjemplos
HumanoHumanoViolencia. Guerra.
Humano
Animal no-humano
Explotación animal, maltrato animal
Animal no-humano
Humano
Depredación.
Animal no-humanoAnimal no-humanoDepredación.
Ante un intento de agresión o una agresión cabe preguntarse qué debemos hacer, ¿cuál es la reacción éticamente correcta? ¿cuál es la reacción justa? A continuación hemos elaborado una pequeña tabla que enumera las reacciones posibles:
Posibles reacciones ante un intento de agresiónFrustramos
intereses
- Proteger nuestro cuerpo y dejar que el agresor nos agreda.
No
- Intentar esquivar el ataque y/o huir.No
- Intentar esquivar el ataque e intentar inmovilizar al agresor.No/Sí
- Intentar esquivar el ataque y atacar al agresor.Sí
Posibles reacciones ante una agresiónFrustramos
intereses
- Proteger nuestro cuerpo y dejar que el agresor nos siga agrediendo.
No
- Intentar esquivar los ataques y/o huir.No
- Intentar esquivar los ataques e intentar inmovilizar al agresor.No/Sí
- Intentar esquivar los ataques y atacar al agresor.Sí
(i) La defensa propia es éticamente incorrecta pero es justa. Cuando un individuo pretende agredir a otro, lo ideal es que exista una fuerza mayor a la del agresor cuya finalidad sea impedir la agresión, ya sea sólo por el simple miedo que dicha fuerza produce o porque dicha fuerza se lo impida. A esta fuerza mayor la llamamos Justicia, y es la encargada de proteger con la violencia a la Ética.
Cuando la Ética Universal dice que "los intereses fundamentales no deben ser frustrados", el debe no lo dice con la boca pequeña sino que es una amenaza. La expresión "no debe" no se dice con la boca pequeña sino que lleva implícito impedir la frustración de intereses fundamentales y el uso de la violencia si ésta fuera necesaria. Por lo tanto, defendernos de una agresión no es ético pero es justo, pues el bien debe vencer al mal.
(ii) El castigo es éticamente incorrecto pero es justo. Cuando un individuo viola la Ética Universal, es decir, cuando frustra intereses fundamentales ajenos, produce un desequilibrio, una situación anómala llamada injusticia, donde él es responsable de dicha situación. La responsabilidad puede ser voluntaria o involuntaria y los individuos responsables de haber producido una injusticia pueden ser agentes morales o no serlo. Si un agente moral, voluntariamente, es responsable de haber producido una situación de injusticia entonces decimos que es culpable de dicha situación y debe ser castigado. Si no castigáramos a los culpables entonces ocurriría como con la defensa propia: los intereses fundamentales serían frustrados, el mal vencería al bien.
Existern diversos tipos de castigos. La tortura frustra el interés de evitar dolor y produce daños, por lo tanto, también frustra el interés de disfrutar de la vida. La pena de muerte frustra el interés de vivir. Tanto la tortura como la pena de muerte son castigos inadecuados debido a su dureza.
El castigo más adecuado es retener al culpable en una prisión, frustrando su interés de disfrutar de libertad de movimiento, durante el tiempo necesario -sin limitaciones- para que pague por la injusticia cometida, para proteger a los demás de sus actos, para ser científicamente estudiado, etc.
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TEORÍAS DEL CASTIGO
Existen dos tipos principales de teorías del castigo: la teoría utilitaria y la teoría retributiva.
TEORÍA UTILITARIA DEL CASTIGO
El utilitarista considera malo en sí todo tipo de sufrimiento, por ello, la teoría utilitaria considera que el castigo, al margen de sus consecuencias, es malo porque priva al culpable de algo que aprecia. El utilitarista no considera que el castigo sea bueno en sí, pero se justifica sólo cuando tiene consecuencias buenas, como evitar un sufrimiento mayor o si procura un bien mayor. Si el castigo a los culpables les impide repetir sus delitos, o disuade a otros de cometer delitos semejantes entonces para el utilitarista el castigo produce consecuencias buenas que pesan más que el daño que produce al culpable. Para el utilitarista, la principal función del castigo es la de reducir el número de delitos. Si la pena de muerte reduce el número de delitos entonces el utilitarista la defenderá.
Contra la pena de muerte
Arthur Koestler (1905-1983) y Albert Camus (1913-1960), en "Reflexiones sobre la pena de muerte" hacen una crítica a este castigo, indicando el primero que el número de delitos no desciende con pena de muerte o sin ella, es decir, la pena de muerte no disuade a las personas de cometer los peores crímenes. Por su parte Camus hace una reducción al absurdo proponiendo que, si la pena de muerte es un acto tan justo, educativo y disuasorio, entonces la guillotina debería volver a la plaza pública para que toda la ciudadanía la contemple y aprenda la lección de la justicia; ocultar la pena de muerte significa reconocer que es algo de lo que nos avergonzamos por ser contrario al buen gusto y a la ética.
TEORÍA RETRIBUTIVA DEL CASTIGO
Existen muchas versiones de esta teoría, pero su tesis central es que el castigo está justificado porque el culpable ha cometido voluntariamente un acto indebido. El culpable debe sufrir por lo que ha hecho. Los retribucionistas no consideran malo en sí el sufrimiento por castigo de los culpables, sino que lo consideran justo. Para el retribucionista, la principal función del castigo es hacer justicia, independientemente de las consecuencias.
Ley del Talión
Algunos retribucionistas apelan a la ley del Talión (lex talionis) o "ojo por ojo, diente por diente, vida por vida", para aplicar al culpable un castigo que sea igual al crimen cometido a su víctima. Por ello, consideran que el asesinato debe estar condenado con la pena de muerte. Este planteamiento tiene profundos fallos:
- Ya Victor Hugo (1802-1885) afirmó que la sola posibilidad de condenar a un inocente invalidaba la pena capital.
- Sólo tiene en cuenta el daño cometido por el delincuente, sin tener en cuenta su estado mental.
- No tiene en cuenta que el daño cometido puede haber sido accidental.
- No tiene en cuenta que el daño cometido puede haber sido para terminar con la agonía de una enfermedad terminal (eutanasia).
- Problema de matar al asesino de manera exáctamente igual que la víctima.
- Es imposible de aplicar en muchos casos: ladrón sin dinero, agresor mellado que rompe los dientes a su víctima, evasor de impuestos, etc.
Para intentar superar estos defectos de la lex talionis, los retribucionistas indican que el castigo debe ser proporcional a la gravedad moral del delito, no exáctamente igual. Con este planteamiento ya no es necesaria la pena de muerte. Además, la pena de muerte presenta otras objecciones importantes:
- Ninguna persona debe tener la autoridad suficiente como para decidir quién tiene derecho a vivir y quién no.
- Podemos equivocarnos, por lo que todo acto que se lleve a cabo debe tener una forma de retroceder y rectificar, la pena de muerte es un castigo que no tiene vuelta a atrás, pues acaba con toda posibiidad de reparar el daño a quien fue acusado injustamente.
Equilibrio de la vida social
Algunos retribucionistas se distancian de la tesis que dice que los delincuentes deben sufrir, y en su lugar dicen que los delincuentes han obtenido una ventaja injusta respecto a los ciudadanos que cumplen las leyes jurídicas, alterando con ello el equilibrio justo de beneficios (protección) y cargas (autolimitación) de la vida social. El castigo, al eliminar los beneficios injustos de los delincuentes, restablece el equilibrio correcto.
TEORÍAS
DE CASTIGO
Castigar al
culpable es
Consecuencias
del castigo
Función del
castigo
Objecciones
Teoría utilitaria
Malo
Deben ser buenas
para la mayoría
Reducir el número
de delitos
Puede castigar al inocente
Teoría retributiva
Justo
Es indiferente
Hacer justicia
Ignora consecuencias
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MÁS INFORMACIÓN
- blogfiloluis.wordpress.com - La justicia, ligada intímamente con la moral
- dontiburcio.blogspot.com.es - La Ética de la defensa propia
- es.catholic.net - Matar en defensa propia y guerra justa
- koult.es - Cerebro y músculo contra la pena de muerte
- objetivismo.org - Defensa propia
- www2.gobiernodecanarias.org - Crimen y castigo (C. L. Ten)
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