Los humanos pueden dar derechos legales a quienes no son humanos de la misma manera que se los dan a quienes son humanos: escribiéndolos sobre un papel y convirtiéndolos en derechos legales, pero algunas personas dicen que eso no debe ocurrir; la razón por la que ocurre esto es porque erróneamente rechazan que quienes no son humanos tengan derechos éticos. Además, para tener derechos legales no es necesario comprender qué es un derecho, ni tener obligaciones y responsabilidades y tampoco es necesario tener la capacidad de emprender acciones legales para hacerlos valer. Existen millones de humanos, los mal llamados «casos marginales», que no comprenden qué es un derecho, que no tienen obligaciones ni responsabilidades y que tampoco tienen la capacidad de emprender acciones legales para hacerlos valer, y sin embargo se les protege mediante derechos legales: bebés, menores de edad, humanos con diversidad funcional intelectual significativa, humanos con enfermedades degenerativas del cerebro, etc. Para tener derechos legales sólo es necesario tener derechos éticos, y no sólo quienes son humanos los tienen.
Palabras clave: derechos legales/jurídicos, fuerza de seguridad, obligaciones, responsabilidades
Algunas personas no conocen la diferencia entre derechos éticos y derechos legales. Muchas veces se escucha en debates hablar sobre derechos, pero en ellos se mezcla el concepto de «derecho ético» con el concepto de «derecho legal». Un derecho ético es un interés reconocido éticamente por tener una importancia relevante. Por ejemplo, el derecho esencial a la salud/vida remarca que, a priori, tenemos el deber de evitar que se atente contra la salud y la vida de las personas, independientemente de que dicho derecho esté o no esté reconocido legalmente. En cambio, un derecho legal es una ley que, mediante la amenaza del castigo[1] social, protege unos determinados intereses, independientemente de que sean legítimos o no. Las leyes deben proteger los derechos éticos para ser legítimas. Es un hecho que podemos dar derechos legales a cualquier sujeto (e incluso se les han concedido a «personas no físicas»): escribiéndolos sobre un papel e incorporándolos a la legislación. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una ley de ámbito internacional cuya finalidad es proteger socialmente unos determinados intereses humanos. Sin embargo algunas personas dicen que, aunque podamos otorgar derechos legales a quienes no son humanos, no debemos hacerlo.
Algunas personas entienden que «tener derechos legales» significa «estar protegido legalmente». Estas personas están equivocadas. De la misma manera que ocurrió durante milenios con determinados humanos, las actuales legislaciones especistas consideran que quienes no son humanos son cosas que pueden ser poseídas, por lo cual estos carecen de derechos legales, pues los derechos legales los tiene el propietario sobre su propiedad. Las leyes que «protegen» a quienes no son humanos, por ejemplo aumentando el tamaño de la jaula donde están presos o aturdiéndoles antes de matarles en el matadero, no son derechos legales. Las leyes diferencian entre cosas y personas. Las cosas, como una obra de arte, pueden ser protegidas legalmente, pero no tienen derechos legales. Un derecho legal fundamental es el derecho a no ser una propiedad de otro (a no ser un esclavo), es decir, a no ser tratado como una simple cosa carente de intereses propios, lo cual implica reconocer su derecho a la salud/vida. A diferencia de una obra de arte, los humanos no están simplemente protegidos por la ley, sino que tienen derechos legales, es decir, son considerados legalmente como personas, y en eso mismo consiste reclamar derechos legales para quienes no son humanos. En el siguiente video podemos ver una presentación de Gary L. Francione sobre Derecho Animal.
Derecho Animal. Por Gary Francione (Link)
"Tal vez se nos podría objetar que nosotros defendemos que cada humano y cada animal tengan los mismos derechos, que los pollos tengan derecho al voto y que los cerdos tengan derecho a recibir clases de baile; pero obviamente nosotros no decimos esto. Lo que estamos diciendo es que esos animales y los seres humanos comparten un mismo derecho moral básico. El derecho a ser tratado con respeto.» —Tom Regan, extracto de su discurso en el Royal Institute
Algunas personas dicen que como quien no comprende qué es un derecho no puede emprender acciones legales para hacerlos valer entonces no debe tener derechos legales. Como quienes no son humanos no comprenden qué es un derecho entonces, según estas personas, ello implica lógicamente que no deben tener derechos legales. Asimismo, según dicho argumento, tampoco deberían tener derechos legales los mal llamados «casos marginales», es decir, los millones de humanos que no comprenden qué es un derecho: bebés, menores de edad, humanos con una diversidad funcional intelectual significativa, humanos con enfermedades degenerativas del cerebro, etc.[2]. Sin embargo, podemos comprobar que la legislación protege a dichos humanos con derechos legales, aunque no comprendan qué es un derecho. Quienes no son humanos deberían ser igualmente protegidos por la ley.
Algunas personas dicen que quien no asume obligaciones y responsabilidades no debe tener derechos legales. Para tener derechos legales sólo es necesario tener derechos éticos, y los derechos éticos los tienen todos aquellos seres que tienen una conciencia[3]. La conciencia permite sufrir y disfrutar, y por lo tanto tener intereses respecto a dichas experiencias que deben ser éticamente considerados. Si para tener derechos legales fuera necesario asumir obligaciones y responsabilidades entonces millones de humanos, los mal llamados «casos marginales», no deberían tener derechos legales: bebés, menores de edad, humanos con una diversidad funcional intelectual significativa, humanos con enfermedades degenerativas del cerebro, etc. Parece cierto que quienes no son humanos no pueden asumir obligaciones ni responsabilidades, pero el hecho es que se les exigen obligaciones y si no las cumplen se les castiga, incluso con la muerte. Así lo explica JF Cuéllar en su blog:
«Los humanos obligan a los animales a que cumplan las leyes; sobre todo, aquellas destinadas a garantizar la vida y las propiedades de las personas. Así pues, cuando un tiburón, por ejemplo, ataca a una persona, o cualquier animal roba alimentos o destroza propiedades, se les considera responsables de esos actos y son condenados a muerte; tanto él, como todos los de su especie, que estén por los alrededores. Cuando un humano muere a causa de un cable eléctrico no protegido, nadie responsabiliza al cable ni lo condena a muerte. Un cable no puede ser responsable de nada; al parecer, un animal sí. Los animales domésticos tienen aún más obligaciones: los perros de caza tienen la obligación de cazar, las vacas de superar un mínimo de litros de leche, los caballos de carreras de ganar. Y en todos los casos, cuando un animal de este tipo no cumple sus obligaciones, el castigo es la muerte. En España, todos los años mueren ahorcados cientos de galgos porque, han dejado de cumplir su obligación de ser los mejores cazando liebres. Si responsabilizamos a los animales de sus actos y los condenamos, nada menos que con la muerte, por dejar de cumplir con sus obligaciones, también deberíamos reconocerles sus derechos.»
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En esta entrada partimos aceptando que discriminar moralmente a otro individuo sólo por el hecho de pertenecer a otra especie es un criterio tan arbitrario como la raza, el genéro, etc.[1]. También hemos aceptado que el argumento de los casos marginales rebate la idea de que existe algún criterio no definicional y de cumplimiento empíricamente comprobable que sea satisfecho por todos los seres humanos y solo por ellos[2]. Para ser vegano no es necesario que los animales no humanos tengan derechos jurídicos.
A veces se usa la palabra "persona" como sinónimo de "humano", pero ese no es su único significado. La palabra "persona" también se utiliza en el ámbito ético y en el ámbito jurídico. En el ambito ético, una persona es aquel individuo que tiene derechos morales (derechos éticos), por lo tanto le debemos respeto moral (no lo debemos dañar); por ejemplo, el debate sobre el aborto en humanos, trata sobre en qué momento el cigoto humano se convierte en persona. En el ámbito jurídico, una persona física es aquel individuo que tiene derechos jurídicos, y una persona jurídica es una institución (empresa, Estado, etc.) creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Por lo tanto, es posible que puedan haber personas morales que carecen de derechos jurídicos.
El derecho más fundamental es el derecho a la integridad, el cual consiste en tener derecho a no ser objeto de lesiones, de tortura o de muerte a manos de otros. Algunas personas dicen que los animales no humanos no pueden ser personas físicas (persona perro, persona cerdo, persona pájaro, persona atún, etc.), es decir, dicen que no podemos darles derechos jurídicos por alguna de las siguientes razones:
- Los animales no humanos no son parte en el contrato de reciprocidad en el que se basa la ética de los humanos. Como algunas personas consideran que los animales no humanos no son "racionales", por lo tanto, no pueden entender ni cumplir un contrato en el que se incluyen deberes, obligaciones y derechos A esta postura se la conoce como contractualismo, y es una corriente de la filosofía política y del derecho que se originó en el siglo V a.C. En la obra importante más antigua de la filosofía moral de la tradición occidental, La República de Platón (427-347 a.C.), encontramos la siguiente visión de la ética:
▼▲ Mostrar/Ocultar texto"[Glaucón, dirigiéndose a Sócrates] Escucha ahora cuáles son, como anuncié al principio, la naturaleza y el origen de la justicia. Se dice que es un bien en sí cometer la injusticia y un mal el padecerla. Pero resulta mayor mal en padecerla que bien en cometerla. Los hombres cometieron y sufrieron la injusticia alternativamente; experimentaron ambas cosas, y habiéndose dañado por mucho tiempo los unos a los otros, no pudiendo más los débiles evitar los ataques de los más fuertes, ni atacarlos a su vez, creyeron que era un interés común impedir que se hiciese y que se recibiese daño alguno. De aquí nacieron las leyes y las convenciones. Se llamó justo y legítimo lo que fue ordenado por la ley. Tal es el origen y tal es la esencia de la justicia, la cual ocupa un término medio entre el más grande bien, que consiste en poder ser injusto impunemente, y el más grande mal, que es el no poder vengarse de la injuria que se ha recibido." Platón, La República, Libro II, 359-369.
Como teoría política, el contractualismo es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones. Filósofos contemporáneos como John Rawls (1921-2002) y David Gauthier han utilizado la teoría contractualista para justificar la exclusión de los animales no humanos de la esfera de la Ética, o al menos de su núcleo. Y por lo tanto, también han rechazado la posibilidad de que los animales no humanos tengan derechos jurídicos. La razón que da es que los animales no humanos, al no ser racionales, no son capaces de hacer un contrato en este sentido: "Los animales no pueden ser objeto de derechos porque no son agentes activos en el mundo jurídico". Juan Ignacio Pérez (Uhandrea)
Una variante del argumento contractualista contra los derechos animales es cuando se especifica que los animales no humanos no pueden tener derechos porque no pueden asumir deberes y obligaciones hacia los animales que depredan. Por ejemplo, Roger Scruton en su libro Animal Rights and Wrongs dice:
"si los animales tienen derechos, entonces han de tener también deberes, cosa que evidentemente no ocurre. Supongamos que se promulga una ley para garantizar los derechos de los pollos: ¿cómo lograríamos que el zorro cumpliese su deber de abstenerse de comérselos? Si se pudiera hacer cumplir tan absurda ley, la consecuencia sería que los zorros, depredadores por naturaleza, morirían de hambre. Llevado el argumento a sus últimas consecuencias, su falsedad resulta patente". Roger Scruton, Animal Rights and Wrongs
- Los animales no humanos sólo pueden tener derechos si se les obliga a trabajar. Gustavo Bueno, dice que para tener derechos jurídicos hay que ser un esclavo[5]:
"para otorgar derechos humanos a los simios habría que comenzar por exigirles obligaciones muy concretas: por ejemplo, la obligación de trabajar, de cumplir una función social que justificase la retribución que recibirían de la sociedad humana, en la medida en que fueran recibidos como personas integrantes de esa sociedad. Sólo de este modo podrían reclamar sus derechos. Pero, ¿acaso los simios estarían dispuestos a asumir tales obligaciones? ¿No preferirían, como los orangutanes de Borneo, fingir que no son personas para no tener que asumir obligaciones, y la burocracia que ellas conllevan, «para evitar que los hombres los hicieran trabajar»?" Gustavo Bueno
A veces, las personas que rechazan que los animales no humanos tengan derechos jurídicos terminan diciendo que, en lugar de crear leyes que den derechos jurídicos a los animales no humanos (derecho a la vida, etc.), podemos crear una serie de leyes sobre obligaciones de los humanos hacia los animales no humanos que regulen el trato hacia ellos, su explotación, etc.
(ii) Diferencia entre derecho moral y derecho jurídico. Hay que diferenciar el derecho moral del derecho jurídico(2). Todos los animales sintientes tienen derechos morales porque tienen intereses -los intereses más fundamentales son el interés de vivir, el interés de evitar el dolor y el interés de disfrutar de la vida- que les convierten en pacientes morales. En cuanto a derechos jurídicos, las actuales legislaciones especistas consideran que los animales no humanos son propiedades -igual que ocurrió anteriormente con esclavos, negros, mujeres y niños-, por lo cual carecen legalmente de derechos jurídicos, ya que los derechos los tiene el propietario sobre su propiedad.
Quienes defendemos los derechos de los animales somos abolicionistas, es decir, queremos que las leyes cambien para que los animales no humanos dejen de ser considerados propiedades y entonces se les puedan dar derechos jurídicos fundamentales (derecho a la vida, derecho a no ser maltratado, etc.):
"Reconocer hoy los derechos de los negros y de las mujeres es sencillo. Lo difícil es haberlo hecho a su debido tiempo". Ángel Plastino
2. Desde el punto de vista ético:
(iii) Existen humanos que no pueden asumir deberes ni obligaciones pero a los que se les han dado derechos. Los animales no humanos, como ocurre con los niños, son pacientes morales porque pueden ser perjudicados, pero no son agentes morales. No se deduce del hecho de que los animales no son agentes morales que no puedan tener derechos. Hay dos tipos de derechos: los derechos de autonomía y los derechos de bienestar. Los humanos adultos sanos tienen los dos, los animales no humanos tienen sólo derechos de bienestar, los más importantes de los cuales son el derecho a la vida y a no ser maltratado.
Existen miembros de la especie humana que no pueden asumir deberes ni obligaciones pero se les han dado derechos:
- Bebés y niños.
- Disminuídos psíquicos graves.
- Algunos enfermos
Los mencionados tampoco entienden qué es un derecho ni pueden exigirlo, pero tenemos el deber de respetarlos porque son pacientes morales a los que les hemos dado derechos, como también son pacientes morales los animales no humanos:
"La crítica al contractualismo tiene como principal punto la problemática de que, de acuerdo con él, algunos seres humanos estarían imposibilitados de tener derechos, pues no serían aptos al contrato por razones de incapacidad de expresión o de comunicación". Valéria Barbosa, El concepto de humanidad en las ciencias sociales, pág. 220
"Cualquiera que atribuye derechos a los bebés o a los humanos con incapacidades intelectuales debe estar dispuesto a atribuir derechos a seres que no pueden entender el concepto. Los agentes morales, quienes actúan, son los que necesitan entender el concepto. Aquellos a quienes atribuimos los derechos no necesitan entender estos conceptos". Peter Singer, 2006
"Históricamente, el predicado de la justicia no se ha aplicado a los animales no humanos, sólo entre agentes morales que sean capaces de quejarse y tener un sentido de lo justo. Debemos preguntarnos qué ocurre con los pacientes morales, con aquellos que no tienen un sentido de la justicia, como un becerro o un niño, o un discapacitado psíquico. Al infringirles un sufrimiento gratuito estamos cayendo en una opción moralmente execrable". Pablo de Lora, Doctor en Derecho. Profesor de Filosofía del Derecho en la UAM.
(iv) Los derechos de los animales pueden ser defendidos desde posiciones contractualistas. Una perspectiva contractualista que es favorable a los derechos de los animales no humanos es la desarrollada por Mark Rowlands, profesor de filosofía en la Universidad de Miami, en su libro Animal Rights. A Philosophical Defence[6]. Rowlands se basa en la "posición original" de John Rawls. Según Rawls, un contrato no puede acordar una consideración igual a cada uno de los contractuantes, cualquiera que sea su poder o sus capacidades, si no es negociado a partir de una posición de igualdad, la llamada "posición original". Los contractuantes están en posición de igualdad en razón de un aspecto particular ligado a sus conocimientos: ellos están acompañados de un "velo de ignorancia" para ser imparciales:
"Nadie conoce su plaza en la sociedad, su clase o su estatuto social, sus ventajas naturales y sus capacidades naturales, su inteligencia, su fuerza, etc. (…) Los principios de justicia están escogidos detrás de un velo de ignorancia. Así se asegura que nadie es aventajado o desaventajado en la escogencia de los principios por el azar natural o las contingencias de las circunstancias sociales." (John Rawls, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, 1995, cap. I, 3)
Desde el punto de vista contractualista defendido por Rowlands, la moralidad de la crianza y la matanza (sacrificio) de animales para los alimentos, depende de la racionalidad de la escogencia que nosotros haríamos detrás el velo de la ignorancia (Rowl., 148):
"Si ignorábamos que íbamos a ser humanos o presa animal de los humanos, la escogencia racional sería seguramente optar por un mundo donde el vegetarismo sería una práctica humana generalizada y donde por consecuencia, no habría ninguna crianza industrial. Lo que nosotros arriesgamos de perder en tanto que humanos es seguramente sin conecuencia, comparada a lo que nosotros arriesgaríamos de perder en tanto que vaca, cerdo o cordero. (…) En consecuencia, la escogencia racional debe ser optar por un mundo donde el vegetarismo sería moralmente obligatorio para los humanos." (Rowl. 149-150)
(v) Se discrimina a los animales no humanos por su especie (especismo), no por sus cualidades. Claramente puede verse que a los animales no humanos no se les dan derechos simplemente porque son animales no humanos, es decir, por una discriminación arbitraria conocida como especismo[7], pues:
- Los animales no humanos son pacientes morales, no son agentes morales y no tienen derechos.
- Bebés humanos, niños, disminuidos psíquicos graves, etc. son pacientes morales, no son agentes morales y tienen derechos sólo por el hecho de pertenecer a la especie humana.
3. Desde el punto de vista legislativo:
(vi) Aunque los animales no humanos depredadores no respeten a otros animales eso no impide que les podamos dar derechos
Primeramente indicar que, no todos los animales no humanos son depredadores, por ejemplo, las vacas, las ovejas, etc.
Los animales no humanos no son agentes morales, tal y como ocurre con bebés, niños, disminuidos psíquicos graves, dementes, seniles, etc. por ello no podemos exigirles que sigan nuestros valores éticos porque no los entienden, no tienen deberes. Los animales no humanos no entienden lo que es un derecho, somos nosotros los humanos adultos sanos quienes lo entendemos y quienes sabemos que los animales no-humanos son pacientes morales que deben ser moralmente considerados y respetados. Tenemos que ser conscientes de que la Naturaleza es un sistema cruel pues en ella algunos animales (depredadores) se ven forzados a asesinar a otros animales (presas) para poder sobrevivir[8], es una realidad abrumadora pero que podemos afrontar haciendo lo que esté a nuestro alcance, no negando el respeto a los demás porque sean de una u otra especie animal. Respetemos a quienes nosotros podemos respetar, es decir, seamos responsables con nuestra condición de agentes morales, y luego ya veremos si podemos o no intervenir en la Naturaleza para evitar la depredación.
(vii) Quien tiene derechos jurídicos se dice que es una persona. A veces se usa la palabra "persona" como sinónimo de "humano", pero ese no es su único significado. Cuando alguien tiene derechos se dice que es una persona jurídica, no es necesario ser un humano para que así sea. Por ejemplo, las empresas son personas desde el punto de vista legal y jurídico (personas no físicas). Los animales no humanos, al igual que los humanos, también pueden ser personas físicas si se les dan derechos que sean acordes a sus características físicas: persona perro, persona cerdo, persona pájaro, persona atún, etc.
Diferencia entre deberes y obligaciones
- Deber: Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva.
- Obligación: Aquello que alguien está obligado a hacer. || 2. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. || 3. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos. || 4. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona.
MARY ELLEN WILSON Y LOS DERECHOS ANIMALES
Tras la muerte de sus padres, Mary Ellen Wilson (1864–1956) fue enviada a un horfanato y posteriormente tuvo varios padres adoptantes.
En 1874, una asistenta social de la iglesia que se llamaba Etta Wheller, descubrió por casualidad la situación de Mary, esta niña de diez años estaba sufriendo malos tratos severos por parte de sus padres adoptivos.
Etta, en unión de trabajadores sociales de la iglesia, recorrió todos los juzgados de la ciudad de Nueva York, y cuando intentaba denunciar el caso de maltrato, recibía siempre la misma respuesta: "Los niños se consideran propiedad de sus padres, y el trato de los padres hacia los niños son un asunto privado y sólo les incumbe a ellos".
En esa época, no existía ninguna ley que penase las torturas, el maltrato, el abuso y la explotación hacia los niños, pero por suerte para Mary, sí existía legislación para proteger a los animales que se encontraban en las mismas circusntancias que ella.
Etta y Henry Bergh, el líder de la ASPCA, la Sociedad Americana para la Prevencion de la Crueldad en los Animales, decidieron colaborar y denunciar el caso de maltrato usando la legislación que tenían en sus manos, la única forma posible de salvar a Mary, apoyándose en que la niña pertenecía al reino animal.
Algunas de las declaraciones de Mary en el Juzgado fueron terribles, y días después, gracias a la propuesta de Henry Bergh, basándose en la legislación sobre los derechos animales, se dictó una sentencia condenatoria en defensa de una niña, por primera vez en la historia y gracias al presidente de una organización por los derechos animales.
Así, Mary fue liberada de los maltratos de sus padres adoptivos y un año después, a raíz de estos hechos, se fundó la primera asociación de derechos de los niños, la Sociedad Americana para la Prevencion de la Crueldad con los niños.
El 17 de mayo de 2013, el gobierno de India en nombre del Ministro de Medioambiente y Bosques, en una circular titulada "Policy on establishment of dolphinarium - Regarding" dijo lo siguiente respecto a los delfines: "Los cetáceos son, en líneas generales muy inteligentes y sensibles. Científicos que han investigado el comportamiento de los delfines han sugerido que la inusualmente alta inteligencia, en comparación con otros animales, significa que los delfines se debe considerar como personas no humanas; y como tales deben de tener sus derechos específicos. Es moralmente inaceptable mantenerlos en cautiverio para fines de entretenimiento."
ESTRATEGIAS PARA LOGRAR LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD ANIMAL
Existen discrepancias entre veganos sobre cómo llegar a la abolición de la esclavitud animal cuando en el camino hacia ella se nos presentan medidas bienestaristas, es decir, leyes que supuestamente mejoran las condiciones de vida de los animales sintientes pero que les siguen explotando, asesinando y considerando propiedades mercantiles de los humanos[8].
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NOTAS Y REFERENCIAS
(1) RespuestasVeganas.Org: los animales no-humanos son considerados esclavos de los humanos, como anteriormente fueron esclavos humanos de otras razas y etnias.
(2) RespuestasVeganas.Org: cuando esclavos, negros, mujeres, niños, discapacitados, dementes, etc. no tenían derechos jurídicos, tenían derechos morales, solo que estos derechos no estaban contemplados en la legislación. Igualmente, los animales no-humanos tienen derechos morales, sólo que estos no están contemplados en la legislación.
(3) RespuestasVeganas.Org: hay que tener presente que la abolición de la esclavitud no significa la desaparición de aptitudes discriminatorias como el especismo, el racismo, etc. Por ello, el antiespecismo, el antiracismo, etc. seguirán estando vivos después de la concesión de derechos jurídicos para los animales no-humanos.
(4) RespuestasVeganas.Org: las leyes de los Derechos Humanos y de los Derechos Animales se imponen mediante una autoridad centralizada que las protege y que castiga a quien no las respeta, lo cual es incompatible con el rechazo a la autoridad y con el rechazo al castigo que se defiende desde posiciones anarquistas. Desde RespuestasVeganas.Org defendemos los Derechos Humanos y queremos una ley de Derechos Animales.
(5) RespuestasVeganas.Org: un agente moral es quien tiene responsabilidad sobre el resultado de sus acciones. Los animales no-humanos no son considerados agentes morales porque no se les considera responsables de sus acciones. Esto vendría a ser similar a lo que ocurre con los humanos que son menores de edad. Por otro lado, los animales no-humanos y los humanos son pacientes morales porque pueden ser afectados por nuestras acciones.
[1] Argumento: "Los humanos son o deben ser libres, no se debe prohibir nada"
[2] Argumento: "Lo que diferencia a las meras cosas de las cosas que deben ser respetadas no es que tengan una conciencia"
[5] Bueno, Gustavo. Por qué es absurdo «otorgar» a los simios la consideración de sujetos de derecho. El Catoblepas, número 51, mayo 2006, página 2.
[6] ROWLANDS Mark, [Rowl], Animal Rights. A Philosophical Defence, Palgrave, 1998. Ética Práctica, 2nd ed., Ariel, Barcelona, 1984, 1988, 1991, 1995 (otras edición español por Cambridge University Press, 1995).
[7] Argumento: "No hay nada malo en discriminar moralmente a los animales porque no son seres humanos"[8] Argumento: "Si tu supervivencia dependiera de ello matarías a quien fuera"
[8] Argumento: "No es malo explotar o asesinar a un animal, lo importante es hacerlo sin que sufra"
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- (13/08/2011) lavanguardia.com - "Los animales son tratados como cosas por la ley"
- (20/04/2011) lavoz.com.ar - Justicia brasileña niega hábeas corpus para sacar del zoo a un chimpancé
- (27/03/2010) antonio-del-olmo.suite101.net - El Proyecto Gran Simio
- (01/02/2010) telecinco.es - Canarias, pionera en el censo de animales de compañía con más de 400.000 censados
- (julio 2009) vice.typepad.com/vice_spain - Arte - Eres una pervertida hija de puta
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- (10/12/1948) Se escribe la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- (1791) Olympe de Gouges publica la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
- (1790) Georges-Jacques Danton funda, junto con Marat, Desmoulins y otros, la «Sociedad de los Derechos del Hombre y del Ciudadano», conocida como el Club de los Cordeliers.
MÁS INFORMACIÓN
- 62.22.50.72 - El Proyecto Gran Simio, tomado en serio
- amnistiacatalunya.org - Historia de los derechos humanos. Siglos XVII y XVIII. Las grandes declaraciones
- bioeticaweb.com - ¿Tienen derechos los animales?
- cookingideas.es - La esfera expansiva de los derechos
- derechoanimal.info - Novedades legislativas - Enero 2014
- ecosofia.org - Sentenciados a muerte: los juicios contra animales no humanos
- fabiola.cl - La Ética de la Responsabilidad y la Ética Extensionista
- losmonostambiencuran.blogspot.com - Derechos de los animales (11)
- pensamientovegano.wordpress.com - Toni Cantó y el derecho a la vida de los animales
- RespuestasVeganas.Org - Inclusión de animales no-humanos en un marco de argumentación teórico contractual (Daniel Loewe, marzo 2008)
- RespuestasVeganas.Org - Un derecho para todos (Gary L. Francione, 2005)
- youtube.com - Thomas Berry es historiador de las culturas humanas y gran autor y pensador. En esta entrevista habla sobre el daño que la Humanidad se ha infligido a sí misma y al planeta al fabricar un mundo artificial que ha separado a los humanos de la Naturaleza. Es muy destacable su observación de que en la civilización occidental moderna sólo los humanos tienen derechos, y nada más los tiene, una idea absurda y a la postre autodestructiva. (Video)
SITIOS RELACIONADOS
- proyectogransimio.org -> La idea consiste básicamente, en otorgar parte de los derechos básicos de los que, actualmente solo gozan los seres humanos: el derecho a la vida, a la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicolócamente. La aplicación legislativa del Proyecto Gran Simio rompería la barrera entre la especie humana y las demás.
BIBLIOGRAFÍA
- Horta, Óscar. "La cuestión de los derechos legales para los animales no humanos", Blog masalladelaespecie.wordpress.com, 10 de junio de 2010.
- Bellido Jara, Consuelo Andrea y Gómez Brown, Hernán Andrés. “Los animales y su suituación frente al derecho”. Memoria para optar al grado de licenciado en Ciencias jurídicas y sociales. Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales. Escuela de Derecho. Valdivia, Enero de 2007.
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