La genuflexión en la eucaristía
Empecemos con la normativa actual, de la Ordenación General del Misal Romano, de su número 43:Genuflectant vero, nisi valetudinis causa, vel ob angustiam loci vel frequentiorem numerum adstantium aliasve rationabiles causas impediantur, ad consecrationem. Hi vero qui non genuflectunt ad consecrationem, inclinationem profundam peragant dum sacerdos genuflectit post consecrationem.Está claro. Para evitar errores hay que señalar que la frase final, que habla de «los que no se arrodillen para la consagración», se refiere a los que anteriormente han sido incluidos en el grupo de los enfermos (no se arrodillan por causa de salud), o de los que se hallan en una situación de estrechez de lugar, bien por que el lugar sea estrecho per se, bien porque tal estrechez sea causada por una gran concurrencia de asistentes. Pero nunca se considera que «los que no se arrodillen durante la consagración» sean aquellos que lo decidan por sí mismos sin otro criterio. Es decir, la genuflexión no es opcional: si tengo salud y sitio suficiente debo arrodillarme. Los pertenecientes a tal o cual grupo eclesial que deciden no arrodillarse por el mero motivo de la pertenencia a dicho grupo, cometen un error de criterio. Dicho de otro modo: un grupo parroquial, por poner un ejemplo, no puede decidir en consenso que la causa razonable para no arrodillarse durante la consagración es dicho acuerdo previo grupal. Así pues, la inclinación profunda corresponde a quienes por salud o falta de espacio (o por otra causa razonable) no puedan arrodillarse durante la consagración, y tal causa razonable no incluye el hecho del consenso grupal (con una excusa del tipo: "Es que los que pertenecemos al grupo o comunidad 'X' no hacemos tal genuflexión"). Dicho consenso puede ser fruto, en ocasiones, de una (inadecuada) 'catequesis'.
[Por otra parte, estarán de rodillas, a no ser por causa de salud, por la estrechez del lugar, por el gran número de asistentes o que otras causas razonables lo impidan, durante la consagración. Pero los que no se arrodillen para la consagración, que hagan inclinación profunda mientras el sacerdote hace la genuflexión después de la consagración].
Además hay quien dice, a pesar de lo que afirma la Ordenación General del Misal Romano, según hemos visto, que no ha de hacerse genuflexión durante la consagración en la celebración eucarística del domingo porque este día no es propio hacer ningún gesto penitencial. Bueno. Recordemos que la genuflexión, aquí, tiene un carácter marcadamente latréutico, es decir, de adoración. Los tres significados de este gesto corporal nunca deben ser olvidados: penitencial, latréutico y epiclético. De modo que la excusa de 'no me arrodillo en domingo porque yo en la misa del domingo, durante la consagración, no hago penitencia' no vale. En la consagración la genuflexión es un acto fundamental de adoración, como el propio Ratzinger afirma en la cita que indicamos a continuación.
Notas
[1] El canon final del concilio de Nicea, sí, lo conocemos. Y alguna que otra afirmación de Tertuliano...
[2] «En la liturgia de la Iglesia la postratio [genuflexión] aparece hoy en día en dos ocasiones: en el viernes santo, y en la consagración. [...] La adoración es uno de los actos fundamentales que afectan al ser humano en su totalidad. Por eso, doblar las rodillas en la presencia de Dios es algo irrenunciable. [...] Una fe o una liturgia que no conociese el acto de arrodillarse estaría enferma en un punto central», Joseph Ratzinger, El espíritu de la liturgia.