Las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación son prestaciones económicas que quedan reconocidas a aquellas personas que no dispongan de los recursos de subsistencia que se consideran necesarios en los términos legalmente establecidos, aunque no hayan cotizado para ello. A continuación exponemos cuáles son los requisitos para acceder a ellas.
Para la pensión no contributiva por jubilación se exige:
- Tener más de 65 años.
- No tener derecho a una pensión de jubilación contributiva
- Carecer de rentas suficientes.
- Residir legalmente en España en la actualidad y durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Haber residido en España durante 10 años desde la edad de 16 años hasta la fecha de la solicitud.
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
Para la pensión no contributiva de invalidez se exige:
- Tener más de 18 años y menos de 65.
- discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- Haber residido legalmente en España, al menos, durante 5 años, de los cuales dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
El derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales. Sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
Incompatibilidades
La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%.
Doctrina del paréntesis
Una de las medidas protectoras para estos colectivos es la conocida "doctrina del paréntesis". Esta doctrina procede de la jurisprudencia, de varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se estableció un paréntesis entre los periodos en los que la persona no cotiza de forma totalmente involuntaria.
Esta doctrina se puede aplicar a personas que se han quedado sin trabajo y sin derecho a subsidio siempre que se mantengan como demandante de empleo (paro forzoso no subsidiado), a personas con una enfermedad grave que dificulta o imposibilita las gestiones de alta como demandante de empleo, a personas que reciben una pensión no contributiva de invalidez y a personas que han estado en un centro penitenciario.
La Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años (a las que hay que aplicar un divisor de 336) para determinar la base reguladora, por lo que, si se arrastra el plazo hacia atrás, la cuantía de la pensión podrá ser diferente y, probablemente, algo más sustanciosa.