Entrevista: Antonio Sánchez-Cervera
- Doctor en Derecho (Universidad de Madrid-España)
- Abogado especialista en Derecho Seguridad y Salud Laboral, Derecho del Trabajo y Derecho Penal Laboral
- Inspector Superior de Trabajo y Seguridad Social excedente
- Técnico Superior en Psicosociología Aplicada
- Director de ACERVERA Abogados, despacho jurídico especializado en Riesgos Psicosociales y Discriminación Laboral
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¿Qué entiende usted que es acoso moral o mobbing como riesgo psicosocial en el trabajo? R: El origen de la palabra mobbing describe una acción colectiva de un grupo de personas frente a algo o alguien, y curiosamente no siempre de modo negativo, tal y como ahora está siendo tratada en el ámbito de las condiciones de trabajo.
El término, desde el concepto legal, se tipifica hoy en día en el marco de la Unión Europea al menos, como “un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío”. Es decir, el principal objeto del mobbing es hacerle el vacío al trabajador, al funcionario, provocar su humillación y definitivo alejamiento del lugar de trabajo y en esto se diferencia del llamado “acoso sexual”, que no persigue tal fin.
Tampoco podemos confundirlo con el el “burn-out”, motivado por la relación del trabajador con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja y la presión que sufre por el trato con éstos, o con el estrés laboral que suelen ser consecuencia del entorno laboral.
En definitiva, el mobbing es un hostigamiento personal, existe un agresor y una víctima. Se trata de un acoso deliberado y continuado en el tiempo, y no debe confundirse con los efectos de una falsa denuncia por una conducta puntual.
La intencionalidad y sistemática reiteración de la presión son requisitos necesarios para poder hablar de acoso moral en el trabajo
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