TRABAJAR DE FORMA AUTÓNOMA SIN SUPERVISIÓN
Real Decreto 536/1995, de 7 de abril - por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-13285)
Apartado 2.1.1 Competencia general“Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación humana, analizando sus comportamientos alimentarios y sus necesidades nutricionales; programar y aplicar actividades educativas que mejoren los hábitos de alimentación de la población, bajo la supervisión correspondiente.”
TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS - Dentro de la misma ley anteriormente mencionada.
Apartado 2.1.2 Capacidades profesionales.Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos con patologías específicas, interpretando y siguiendo las prescripciones médico-dietéticas y realizar el seguimiento de las mismas.
Apartado 2.1.3 Unidades de competencia.Elaborar y supervisar dietas adaptadas a pacientes y colectivos, según su patología específica.
Unidad de competencia 3:Apartado 3.3.
- Elaborar dietas adaptadas a cada paciente según su patología específica, siguiendo la prescripción dietética. / - Los alimentos necesarios para la elaboración de una dieta equilibrada han sido seleccionados valorando:
- Se ha elaborado la dieta prescrita teniendo en cuenta las características somatométricas, funcionales,
- fisiológicas y patológicas del paciente, así como sus preferencias alimenticias, extraídas del estudio y valoración de los datos aportados por las encuestas realizadas.
- Se han utilizado las tablas de requerimientos nutritivos, y los soportes adecuados para la elaboración de la dieta específica para cada patología, observándose las acotaciones y modificaciones demanadas de la prescripción médica.
- Las dietas elaboradas son equilibradas, ricas, variadas, de elaboración sencilla e incorporan posibilidades de sustitución de los alimentos indicados, conservando el valor nutritivo de la dieta, cubren los requerimientos nutricionales de la persona y se adaptan a la patología específica.
Apartado 3.4
- Elaborar «dietas tipo» en función de los procesos fisiopatológicos que puedan afectar a los distintos colectivos. / - Se tienen en cuenta, tanto en la elaboración como en el control de su calidad, de los datos del proceso fisiopatológico, que pueden modificar o alterar la elaboración de la dieta.
- Las características psicológicas predominantes de los colectivos con patologías especiales, se tienen en cuenta para la elaboración de las dietas.
- Las dietas elaboradas se adaptan a los requerimientos nutricionales de los diversos colectivos afectados por patologías concretas.
Apartado 2.3.1 Entorno profesional y de trabajo.Los principales subsectores en los que puede desarrollar su actividad son:
- “Atención primaria y comunitaria: unidades de promoción de la salud o consultas de atención primaria. Unidades de apoyo: salud mental, pediatría, higiene bucodental y geriatría.”
- “En el ámbito sanitario realizará actividades de elaboración de dietas terapéuticas como apoyo al tratamiento de enfermos ambulatorios u hospitalizados”
REGISTRO SANITARIO
Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8712)
Artículo 4. Profesionales cuyos datos están sujetos a incorporación.b) Los profesionales del área sanitaria de formación profesional a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.Veamos a donde nos lleva la ley anterior: Ley 44/2003 de 21 de Noviembre - Ordenación de profesiones sanitarias (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340)
Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos:a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética.....
Si, estaríamos obligados. Y si vamos con estas dos leyes al registro, no se pueden negar a concederlo.
- Si trabajas online: Desde el punto de vista técnico no se puede, pero tampoco lo inspeccionan de oficio porque es muy difícil buscar la ip etc…
- Si tienes un sitio físico, puedes vincular un registro sanitario on line de forma secundaria sin problema. Si tienes un amigo que tenga un sitio físico puedes vincularlo a él.
- C.2.2: Consultas de otros profesionales sanitarios
- C.2.90: Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
OBLIGATORIO COLEGIARSE
Según la ley LEY 4/2008, de 15 de mayo, de la Generalitat - Si, es obligatorioLa mera existencia del colegio en cualquier CCAA implica necesariamente la colegiación. En España sólo hay un Colegio que contemple a los TSD y es COPTESSCV (https://coptesscv.com), por desgracia muchos desconocen de su existencia, (porque no se les informa en el instituto donde estudian) y otros muchos la pasan por alto para evitar pagar la cuota, pero debéis saber que ante una denuncia os pueden obligar a pagar todos los atrasos desde que estáis dados de alta ejerciendo de dietista (bien sea de autónomo o por cuenta ajena).
LEYES APLICABLES
Si buscamos lo que vemos entre paréntesis en cada comunidad, podemos ver cómo lo regula.
- Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-13285)
- Ley 44/2003 de 21 de Noviembre - Ordenación de profesiones sanitarias (https://www.boe.es/buscar/act.php?%20id=BOE-A-2003-21340)
- Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios ( https:// www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8712)
- LEY 4/2008, de 15 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana. [2008/6218](https://www.boe.es/buscar/act.php?%20id=BOE-A-2003-21340)
- Decreto Autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios Comunidad Valenciana : https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=303
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