Revista Jurídico

Asuntos no contenciosos de competencia notarial

Por Dulcekiss
El Estado peruano tiene como política desjudicializar determinados asuntos conocidos antes de manera exclusiva por el Poder Judicial; en base a dicha decisión, hoy ante las Notarías se tramitan los asuntos no sometidos a controversia contemplados en Ley Nº 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", así como los que han sido incluidos en la Ley Nº 27333 vinculados a la regularización de edificaciones, la Ley Nº 29227 referida al divorcio notarial y la Ley Nº 29560 que regula el reconocimiento de las uniones de hecho y la convocatoria a junta obligatoria anual, así como la convocatoria a junta general de las personas jurídicas regidas por la Ley de Sociedades.
Conforme a lo indicado, se pueden tramitar en sede notarial los siguientes asuntos no contenciosos:
  • Sucesiones intestadas
  • Rectificaciones de partidas
  • Apertura de testamentos cerrados
  • Adopción de personas capaces
  • Inventario de bienes
  • Constitución del patrimonio familiar
  • Prescripción adquisitiva de dominio
  • Formación de títulos supletorios
  • Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas
  • Divorcios
  • Reconocimiento de Uniones de Hecho
  • Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general
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