Asuntos no contenciosos de competencia notarial
Por Dulcekiss
El Estado peruano tiene como política desjudicializar determinados asuntos conocidos antes de manera exclusiva por el Poder Judicial; en base a dicha decisión, hoy ante las Notarías se tramitan los asuntos no sometidos a controversia contemplados en Ley Nº 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", así como los que han sido incluidos en la Ley Nº 27333 vinculados a la regularización de edificaciones, la Ley Nº 29227 referida al divorcio notarial y la Ley Nº 29560 que regula el reconocimiento de las uniones de hecho y la convocatoria a junta obligatoria anual, así como la convocatoria a junta general de las personas jurídicas regidas por la Ley de Sociedades.
Conforme a lo indicado, se pueden tramitar en sede notarial los siguientes asuntos no contenciosos:
- Sucesiones intestadas
- Rectificaciones de partidas
- Apertura de testamentos cerrados
- Adopción de personas capaces
- Inventario de bienes
- Constitución del patrimonio familiar
- Prescripción adquisitiva de dominio
- Formación de títulos supletorios
- Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas
- Divorcios
- Reconocimiento de Uniones de Hecho
- Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general
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