Leo un interesantísimo artículo en Aceprensa, del que extraigo algunas ideas. El proyecto de ley sobre los derechos del paciente al final de la vida ha dejado perplejos a los profesionales de cuidados paliativos. Difícil que esta ley sirva para mejorar la atención de los enfermos, y no se convierta en una ley de piccola eutanasia. La citada Ley parte de un falso supuesto: el riesgo para el paciente es la obstinación terapéutica del médico y el remedio es el testamento vital, o documento de instrucciones previas, que de momento lo hace muy poca gente.
Este supuesto puede minar la confianza que debe primar siempre en la buena relación entre el médico y el paciente. La inmensa mayoría de los médicos lo que buscan es atender lo mejor posible al personal a ellos encomendado, con los medios adecuados, y de acuerdo con una buena praxis, respetando el derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones, al acompañamiento y a la intimidad (aspectos positivos de la Ley). Y entre los medios adecuados debe figurar el tratamiento al dolor y la extensión de los cuidados paliativos.
Así se entiende que la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) –que reúne a 1.800 profesionales de este sector– y la Organización Médica Colegial de España (OMC) han presentado un escrito con 36 alegaciones al proyecto de Ley. El problema de fondo es que el paciente terminal o en agonía sea autónomo a cualquier precio. Aquí entrarían en conflicto dos principios claros en bioética: el principio de autonomía del paciente, y el principio de beneficencia. Como dice Andrés Ollero: "el problema central que deberían haberse planteado los legisladores es si el principio de autonomía puede anular al no menos básico principio de beneficiencia; si la función del médico es ejecutar la voluntad del paciente, llegando si preciso fuera a ejecutar al propio paciente, o si los imperativos de adecuado tratamiento derivados de la lex artis pueden condicionar tal obediencia".
Con la nueva Ley, los médicos estarían bajo sospecha, y siempre se encontrarían vendidos, para hacer lo que el paciente solicitase, aunque eso no se ajustase a los principios deontológicos. Y no es la objeción de conciencia la solución a este conflicto, sino la recuperación de la lex artis, que es hacer lo correcto en cada caso, y que venía recogido en la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente "No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones". Texto que quedaría derogado en la nueva normativa.