Revista Empresa

Autónomos y prestación por desempleo

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
prestación por desempleo autónomos
Desde Noviembre de 2010 los autónomos tienen derecho a una PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, más conocida como paro, medida que trajo la Ley 32/2010 y este Enero de 2015 se han  modificado los requisitos para la solicitud de la prestación por desempleo.
Así que ya sabemos que desde 2010 la protección social, legal y pública del trabajador autónomo ha mejorado, aunque también es cierto que los requisitos para acceder a esta prestación eran tan duros que casi ningún autónomo llegaba a cobrarla.
¿Quién puede pedir la prestación por cese de actividad?
  • Los trabajadores autónomos, afiliados a la SS y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
  • En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
¿Cuándo lo puede pedir?
Cuando se produce una situación de cese total en la actividad, es decir que aún queriendo trabajar no pueda hacerlo (cese involuntario), este cese total en la actividad puede ser definitivo o temporal, y debe ser por: 
  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinan la inviabilidad de seguir con la actividad, esto es cuando se tengan unas pérdidas en un año mayores al 10% de los ingresos obtenidos (no entra el primer año de actividad), ejecución judicial o administrativa para cobrar deudas que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior o que se haya declarado por un juez la imposibilidad de seguir según la Ley Concursal
  •  Por fuerza mayor, por pérdida de la licencia administrativa, que sea indispensable  para el ejercicio de la actividad económica o profesional, por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge
  • Si lo que tenía era un establecimiento abierto al púbico deberá estar cerrado mientras se cobra la prestación, o bien venderse a otra persona, o alquilarlo
¿Qué se incluye en la prestación?
  • Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad
  • Abono de la cotización a la SS del trabajador autónomo por contingencias comunes.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

¿Qué requisitos son necesarios para tener derecho a la protección?


  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia
  2. Haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses anteriores al cese (29,30+2,20 =31,50%)
  3. Suscribir un compromiso de actividad
  4. Acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas.
  5. No tener edad para cobrar pensión contributiva de jubilación
  6. Estar al corriente de pago en las cuotas de la SS
¿Qué documentación tiene que aportar?
  • declaración jurada de su cese con los motivos y la fecha de efectos del cese
  • documentación que crea conveniente para justificarlo
  • en el caso de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, deberá presentar documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales.
  • Baja en el censo de actividades económicas y baja en el Régimen Especial de la SS
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial
¿Dónde se solicita?
Se solicita a la Mutua Colaboradora con la SS a la que se encuentren adheridos
¿Cuándo se solicita?
El plazo irá hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad
Duración de la prestación
Depende de cuánto tiempo se haya cotizado en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad (12 tienen que ser seguidos e inmediatamente anteriores al cese)

PERIODOS COTIZADOSDURACIÓN

De 12 -17 meses2 meses

De 18-23 meses3 meses

De 24-29 meses4 meses

De 30-35 meses5 meses

De 36-42 meses6 meses

De 43-47 meses8 meses

Más de 48 meses12 meses

Se puede pedir una nueva prestación por desempleo siempre que hayan pasado al menos 18 meses desde la anterior
¿Cuánto se cobra?
Se tendrá en cuenta la media de las bases de cotización de los 12 meses continuados y anteriores al cese, a esta media se aplicará el 70% -límite máximo 175% del IPREM-
Por último el cobro de esta prestación será incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena.
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