Revista Jurídico

Autoria y dominio del hecho

Por Dulcekiss
Autoría y dominio del hecho
Con frecuencia el delito no es obra de una sola persona, ya que existen supuestos en que concurren muchos sujetos activos en su realización, lo cual ha llevado a la dogmática jurídica, a realizar una distinción de los grados de participación de cada una de ellas, para determinar su responsabilidad de conformidad al principio de proporcionalidad, tratando de apreciar el aporte que hace cada sujeto al injusto cometido.
Nuestra legislación, a partir del Art. 23º al 27º del Código Penal –en adelante CP.- regula la responsabilidad de los autores, cómplices e instigadores, un tratamiento de respuesta penal diferenciado para cada uno de los sujetos activos involucrados en la comisión del delito.
Tomando en cuenta que la técnica legislativa utilizada en las referidas disposiciones es de vanguardiasobre el tópico se regula que "el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción". (Art. 23º CP.), corresponde al aplicador de justicia determinar en cada caso concreto, cuándo estamos en presencia de autores o partícipes (cómplices e instigadores); lo cual no es una tarea fácil, tomando en cuenta la centenaria discusión doctrinal sobre las teorías que se han esbozado para determinar cuándo estamos en presencia de unos y otros. Algunas de ellas han sido superadas, otras, con muchas críticas, han revolucionado los conceptos, pero actualmente existe consenso[29]en que la Teoría del Dominio del Hecho es la que mejor explica sus diferencias; por lo que continuación nos aprestamos a desarrollar brevemente las mismas.
3.1 Teoría subjetivaEl fundamento de esta posición es la teoría de la equivalencia de las condiciones y tiene como complemento necesario a la teoría subjetiva de la participación. Esta teoría considera que autor es todo aquel que ha puesto una condición para la acusación del resultado típico, pero esto puede afirmarse también de quien sólo presta una colaboración poco significativa, de tal manera que el concepto de autor resulta extraordinariamente extendido. Este concepto admite que la ley obliga a distinguir distintos grados de responsabilidad. Como consecuencia, los tipos legales de participación surgen como causas de limitación de la pena. Si esto no fuera así, tendría que castigarse a todos los intervinientes como autores.
Se le critica porque transforma al autor en un concepto residual que se obtiene por exclusión, ya que lo será sólo aquel que no presente las características señaladas por la ley para considerarlo cómplice o instigador. Resulta tan extensa que puede comprender a cualquier persona y constituirse en un peligro de renuncia a la delimitación típica de la acción del delito. Esta concepción también carece de base objetiva para trazar la diferencia entre autor y partícipe, es por ello que para superar estas dificultades recurrieron a un complemento subjetivo. Con el apoyo de esta posición subjetiva la distinción entre autor y partícipe se encuentra en la intención del sujeto, en su ánimo. Es considerado autor el sujeto que actúa con voluntad de tal, quiere el hecho como propio o tiene interés en el resultado, y partícipe, quien actúa con voluntad de tal, quiere el hecho como ajeno y no tiene interés propio.
Esta posición no estuvo exenta de críticas y se afirmó que el ánimo no tiene ni realidad jurídica ni realidad normativa y si nos guiamos por una fórmula de puro ánimo existe el peligro de llegar al extremo de no tomar en cuenta la realidad fáctica: que el autor, haya ejecutado una acción típica, lo que es una contraposición al principio de legalidad.
3.2 Teorías objetivasEs posible distinguir tres direcciones: teoría objetivo-formal, teoría objetivo-material y teoría del dominio del hecho.3.2.1 Teoría Objetivo Formal:Lo decisivo es la realización de todos o algunos de los actos ejecutivos previstos expresamente (literalmente) en el tipo legal. Parten de la descripción típica para distinguir al autor del partícipe, autor viene a ser aquel cuyo comportamiento puede ser apreciado como clara verificación del tipo.Tiene inconvenientes al encontrarse frente a la autoría mediata, pues el agente no realiza directamente la acción sino que se vale de un instrumento (persona) para hacerlo. De acuerdo con esta teoría, serÍa autor el instrumento que realiza materialmente la acción, el cual podría ser un inimputable, una persona coaccionada o una persona que se encuentra inmerso en un error; de igual manera tiene el inconveniente que se presentaría en el caso de la coautoría; ejemplo: en el delito de robo, este se configura cuando se emplea violencia y sustracción, técnicamente el autor tiene que realizar ambas conductas porque si una persona ejerce la violencia y otra sustrae, ninguna seria autor de robo.En resumen, la teoría objetivo formal resulta ilimitada en los delitos meramente resultativos y excesivamente limitada en cambio en los delitos medios determinados.3.2.2 Teoría Objetivo Material:Esta teoría trata de corregir los errores de la teoría objetivo formal remitiendo a un criterio material más allá de la mera descripción típica, si bien parte de la aportación objetiva de los sujetos al hecho, sostiene que existen aportaciones más importantes que otras, en cierta forma aplica la teoría de la causa eficiente. Es decir, es autor quien aporta la contribución más importante, el que da una mayor peligrosidad al hecho.Uno de los puntos a discutir está referido a las aportaciones para la configuración del delito, ya que pueden darse casos en que las aportaciones de un cómplice determinen o sean tan importantes como la del autor. Además, esta teoría tiene problemas respecto del autor mediato porque este no tiene aportaciones objetivas.3.2.3 Teoría del dominio de hecho: Una variedad de la teoría objetiva es la teoría del dominio del hecho, que puede considerarse como una teoría material-objetiva Para ella, autor es quien tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes por su parte carecen de esa posibilidad. En la opinión de Wezel: es el hecho de tener intencionalmente en las manos el desarrollo del acto típico. Así, es autor quien controla la toma de decisión y la ejecución de la misma.El instigador y el cómplice, intervienen en la ejecución del comportamiento, pero no tienen el dominio de su realización. Según Roxin, principal exponente de esta concepción, es autor respecto a una pluralidad de personas, quien, por el papel decisivo que representa, aparece como la figura "clave o central" del suceso. Se trata de una síntesis de factores objetivos y subjetivos. Así, la comisión del delito depende del control que tenga el agente sobre el desarrollo de la acción y de su consumación.Las principales consecuencias de la teoría del dominio del hechoEs autor quien ejecuta todos los elementos del tipo (dominio de acción).Es autor quien ejecuta el hecho valiéndose de otro como instrumento (dominio de la voluntad).Es autor el que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho) aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero, participando de la común resolución delictiva.Criterios a tomar en cuenta:El transcurso y resultado del hecho dependen decisivamente de su voluntad:El agente tiene una relación interna con el hecho, la cual se manifiesta en el "dominio conjunto del curso del acontecer". Esta idea sirve de mucho para determinar la existencia de la coautoría. Como sabemos la voluntad dirige el comportamiento de los agentes, pero esta solo se torna influyente si el agente cumple una función, objetivamente significativa, en la realización del tipo.La capacidad de hacer, continuar y de impedir:Esta idea la sostiene el profesor Maurach, el cual se sirve de esta fórmula para caracterizar el dominio del hecho en general y para determinar con mayor precisión la coautoría en particular. Se plantea que cada agente tiene un papel necesario centro de la comisión del delito de manera que, si este desiste, puede hacer que fracase el plan.La posibilidad de dar al suceso el giro decisivo:Es decir, el agente tiene y está en pleno dominio del hecho, por lo que puede darle un giro decisivo. Esta posición se verifica en los delitos de omisión en los cuales el agente tiene la posibilidad de impedir el resultado. En otras palabras, no importa si el sujeto, interviniendo activamente, pudo haber impedido el resultado, sino a la inversa, si el que permaneciere inactivo ha detenido el suceso que se venía desarrollando o lo ha modificado decisivamente.El poder sobre el hecho:Se debe atender a las posibilidades físicas o habilidades técnicas del agente y conforme con ello ver si dominan la dirección final del curso causal en la realidad. La incapacidad para realizar el tipo de propia mano no excluye el dominio del hecho, los cuales demuestra tanto en la autoría mediata como en la coautoría. Lo que debemos destacar es que no basta la mera voluntad de autor o de dominio del hecho, la disposición interna, para fundamentar la autoría.La subordinación de la voluntad:La teoría del dolo es acertada también como teoría del dominio del hecho, en la medida en que capta que el partícipe tiene que hacer depender el suceso de voluntad del autor, dejándolo a su criterio. Un sujeto no es partícipe porque haya dejado a criterio del otro la ejecución del hecho. Porque este tiene el dominio sobre el suceso. La subordinación de la voluntad es el reflejo psíquico de las relaciones de dominio objetivas.Voluntad del dominio del hecho y sentimiento de autoría:El autor tiene que conocer las circunstancias fácticas y además ser consciente de los hechos que fundamentan su dominio sobre el suceso, es decir se da un conocimiento fundamental del dominio.Hasta aquí, en apretado resumen, hice énfasis en la teoría del dominio del hecho, y otras teorías ya superadas, para poder diferenciar autoría y participación.www.millerpumarios.net.ms

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