Revista Salud y Bienestar

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Se trata de una autorización que permite a una persona extranjera extracomunitaria mayor de 16 años residir en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años y llevar a cabo una actividad laboral por cuenta ajena.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona extranjera que quiera ser beneficiario de una autorización de esta naturaleza?

Por un lado deberá cumplir los requisitos generales que se exigen para ser titular de una autorización de residencia temporal común, como serían:

  • No encontrarse irregularmente en España.

  • Carecer de antecedentes penales.

  • No figurar como rechazado en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse dentro del plazo en el que el solicitante se compromete a no regresar a España en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen.

  • Abonar las tasas del procedimiento.

Por otro lado, deberá cumplir una serie de condiciones relacionadas con el ejercicio de una actividad laboral, que son las siguientes:

  • Que la situación nacional permita su contratación (existen por ley algunos supuestos en los que se considera que sí que lo permite).

  • Que exista un contrato con un empleador firmado por ambas partes y que garantice la relación laboral durante al menos la vigencia de la autorización inicia.

  • Que las condiciones del contrato se ajusten a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable.

  • Que el empleador haya formalizado su inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y esté al corriente de sus obligaciones con respecto a ésta.

  • Que el trabajador cuente con la capacitación y la cualificación profesional exigida para ejercer la profesión.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud y tramitación de esta autorización?

1. El empleador deberá presentar la solicitud de la autorización en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se va a llevar a cabo la actividad laboral. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Documento de identidad del empleador.

  • Original y copia del contrato en modelo oficial, que se sellará para la posterior solicitud del visado por parte del trabajador.

  • Certificado del Servicio Público de Empleo sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir ese puesto, de ser el caso.

  • Documento acreditativo de los medios de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para afrontar sus obligaciones.

  • Pasaporte o título de viaje de la persona extranjera.

  • Acreditación de que el trabajador cuenta con la capacitación o cualificación profesional requerida para el puesto.

  • De ser el caso, acreditación de que se produce un supuesto específico en el que no se debe considerar la situación nacional de empleo.

2. El órgano resolutivo estudiará la existencia de alguna de las causas de inadmisión a trámite y, de existir, resolverá motivadamente.

De admitirse a trámite la solicitud, se iniciará la comprobación de la documentación y de la información, así como la petición de los informes que se consideren necesarios.

3. En el plazo máximo de tres meses se deberá resolver concediendo o denegando la autorización.

4. De concederse la autorización, el trabajador tendrá un mes para solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Los requisitos que deberá cumplir para que se le conceda el visado son:

  • Ser titular de una autorización de residencia.

  • Carecer de antecedentes penales.

  • No poseer ninguna enfermedad que pueda suponer un riesgo para la salud pública.

  • Abonar las tasas correspondientes.

Así, se deberá entregar:

  • Pasaporte/título de viaje con una vigencia igual o superior a 4 meses.

  • Certificado de antecedentes penales y certificado médico.

  • Copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería.

La concesión o denegación del visado se comunicará en el plazo máximo de un mes y se tendrá otro mes de margen para que el titular lo recoja personalmente.

5. El trabajador deberá efectuar su entrada en España durante los 3 meses de vigencia del visado, que lo autoriza para entrar y residir en España en régimen de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en la Seguridad Social.

6. Una vez se ha producido el alta en la Seguridad Social, el trabajador dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se lleve a cabo la actividad laboral.

¿Cuál es la naturaleza de esta autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Esta primera autorización estará limitada a un ámbito geográfico y ocupación concreta, así como para el tipo de relación laboral para la que fue solicitada y concedida, aunque existen excepciones.

Por otra parte, tendrá una duración de un año.

¿Qué hay que saber sobre la renovación de esta autorización?

La solicitud de renovación se presentará preferentemente 60 días antes de su expiración, prorrogando su validez hasta el momento de la resolución.

Será renovable en los siguientes supuestos:

  • Continuidad de la relación laboral por la cual se solicitó la autorización.

  • Acreditación de que la actividad laboral para la que se solicitó la autorización se ha llevado a cabo por un mínimo de 6 meses y que en ese momento:

  • Se tiene otro contrato con otro empleador o

  • Se tiene otro contrato cuya efectividad está condicionada a la renovación de la autorización de residencia.

  • Acreditación de un período de actividad de tres meses y también que:

  • La relación se rompió por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

  • Que ha buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo y

  • Que en el momento de la renovación tenga un contrato de empleo en vigor.

  • Otros supuestos:

  • Cuando se extinga el contrato o se suspenda la relación laboral porque la trabajadora sea víctima de violencia de género.

  • Cuando el trabajador sea beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.

  • Cuando el trabajador sea beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a lograr su inserción social y laboral.

  • Cuando acredite una actividad laboral durante 9 meses en un período de 12 o de 18 meses en un período de 24 y siempre que la última relación laboral no se extinguiese por causas imputables a la voluntad del trabajador.

  • Que el cónyuge o pareja cumpla los requisitos para reagrupar al trabajador.

El plazo para resolver concediendo o denegando la renovación de la autorización será de tres meses. Así, una vez comunicada la renovación, se dispone de un mes como máximo para recoger la TIE.


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