Revista Empresa

Ayuda de los 426 euros

Por Ivan Gomez @Buscand1trabajo
A continuación analizaremos la nueva ayuda a parados de larga duración. Seguro que habéis leído por lo menos algún titular de prensa, o comentario en las redes sociales, relacionado con la nueva ayuda para la activación del desempleo aprobada recientemente por el gobierno junto con las principales organizaciones sindicales y la patronal (CEOE).

Ayuda de los 426 euros

Analizamos los pasos a seguir y los requisitos que debemos cumplir para recibir la ayuda de los 426 euros. 


El día 15 de enero es la fecha a partir de la cual las personas que crean que pueden formar parte de ese colectivo, pueden solicitar la nueva ayuda “para la activación del desempleo. Pero, como es normal, la mera aprobación ya genera expectativas y dudas, y como orientador laboral del Servicio Valenciano de Empleo (Servef), se acercan a mi mesa decenas de personas todas las semanas preguntando por los trámites a seguir para cobrarla, con la creencia errónea de que se trata de una especie de renta universal de ciudadanía. Y desde luego, así es cómo la recogen muchos titulares de prensa.
No obstante, es importante dejar claro que, el recién aprobado Real Decreto Ley 16/2014, la configura como una ayuda que no tiene naturaleza de prestación o subsidio, y que al igual que el Plan Prepara, es una ayuda “extraordinaria”, y va dirigida a paliar las necesidades económicas y a mejorar las condiciones de empleabilidad de un colectivo determinado; los desempleados de larga duración, que suponen ya el 60% de las personas que buscan trabajo. Por ello su aprobación se encuentra supeditada a sus específicas y exigentes condiciones.

Requisitos para acceder a la ayuda de los 426 euros


Vamos a ver los requisitos según el Real Decreto Ley 16/2014 y las instrucciones Sepe:
1) No estar cobrando ninguna prestación, subsidio, Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Recualificación Profesional (Prepara), ni tener derecho a ellos, o haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de los mismos. Lo mismo ocurre en los casos de percepción de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas.
2) Es necesario haber trabajado por cuenta ajena el tiempo necesario para haber tenido derecho a una prestación o subsidio por desempleo (se trata del requisito más desconocido y polémico). Esta exigencia supone, como hemos visto, la obligación de haber AGOTADO los derechos anteriores, es decir; solicitado en plazo, y cobrado, la prestación por desempleo, subsidio, RAI (con todos sus programas), y las ayudas PRODI y PREPARA. Por lo cual, según el R.D, si se tuvo derecho pero no se solicitó, se pierde el derecho a ser beneficiario de la nueva ayuda. De igual forma si se extinguió cualquiera de las prestaciones y subsidios anteriores por sanción.
3) Carecer de rentas de cualquier naturaleza (ayudas de carácter social, rentas o pensiones), superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, lo que equivale a 486,45 euros. De la misma manera, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no debe superar la cantidad de 486,45 euros.
4) Resulta necesario tener alguna responsabilidad familiar, es decir, tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años, o mayores discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales superiores a 486,45 euros.
5) Que la inscripción en el servicio autonómico de empleo, o en el Sepe caso de no tener transferidas las competencias, tenga una antigüedad de al menos 360 días de los 18 meses inmediatamente anteriores. En el supuesto de que se dieran altas por contratos en ese lapso de tiempo, si éstos fueran por tiempo inferior a 90 días, suspenderían el cómputo, reanudándose con el nuevo alta.
6) Y en todo caso, tener la demanda en situación de activa (como demandante de empleo) a fecha anterior al 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en aquellos supuestos en los que el trabajador tenga interrumpida la inscripción por la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato fuera por inferior a 90 días.

Pasos para solicitar la ayuda de los 426 euros


¿Consideras que puedes tener derecho a cobrar la nueva ayuda? Aquí tienes, paso por paso, lo que debes realizar para solicitarla, y el procedimiento posterior al que accederás.
1/ Solicitud de cita previa SEPE
Las oficinas Sepe (antiguo Inem) ya no atienden mediante turno in situ, sino que tienen informatizada la solicitud de cita previa. Puedes obtener la tuya siguiendo este enlace:
Solicitud de cita previa para prestaciones
2/ Documentos a portar
El interesado debe suscribir en el momento de la solicitud un compromiso para la realización aquellas actuaciones que fueran necesarias para favorecer la inserción laboral.
El Real Decreto Ley 16/2014 señala también la necesidad de acreditar que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud, se ha realizado una Búsqueda Activa de Empleo (BAE) por parte del beneficiario. Este trámite quedará cumplido con la realización de tres acciones de búsqueda de las contenidas en el art. 3 b). Tal acreditación se realizará mediante la presentación del formulario “Declaración de Búsqueda Activa de Empleo”.
3/ Proceso de Seguimiento
La percepción de esta nueva ayuda, y a partir de ahora también los beneficiarios del programa RAI (novedad del Real Decreto), implica la suscripción de un compromiso de actividad, dirigido a la realización de actuaciones favorecedoras de la inserción laboral. Por ello, tras la aprobación de la ayuda, se inicia el seguimiento del beneficiario por los orientadores laborales de los servicios autonómicos de empleo, que citarán al beneficiario en el plazo máximo de un mes, al efecto de iniciar las acciones de mejora de su empleabilidad.
Estas acciones se inician con la entrevista de diagnóstico, en la que se configurará su perfil personal y profesional, y en el posterior Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), que recogerá las peculiaridades formativas y de asesoramiento que requiera el usuario.
4/ Características del programa
Si hay un aspecto del programa Prepara que ha generado indignación entre los beneficiarios es su imposibilidad de quedar en suspenso (y posterior reanudación) ante un alta en la seguridad social por un contrato por cuenta ajena, y la consiguiente pérdida de la ayuda durante los días trabajados. Ello suponía, en los casos más sangrantes, la pérdida total de la ayuda si una persona firmaba un contrato temporal de seis meses de duración al día siguiente de su solicitud del Plan Prepara (que marca la fecha de inicio del derecho a cobro).
Pues bien, la principal peculiaridad de esta nueva ayuda es que su cobro resulta compatible con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo, y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de 5 meses, tiempo en el que el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que le corresponda percibir al trabajador.
La nueva ayuda para la activación del desempleo tiene una duración de 6 meses, y sólo se podrá acceder a la misma una sola vez.
Durante la permanencia en el programa, el beneficiario percibirá la ayuda de 426 euros.
Ya para finalizar, deciros que, como en el resto de prestaciones y subsidios del Estado, la tramitación y aprobación de los mismos corresponde al Sepe, mientras que su seguimiento y control es competencia de los servicios autonómicos de empleo, a través de sus técnicos orientadores laborales. Esta dualidad competencial es fruto de múltiples equívocos, especialmente cuando queremos solicitar cita vía web (pero eso, será otro capítulo).
Ayuda de los 426 euros
Artículo creado con la colaboración de Luis Gurrea:
Técnico Orientador Laboral licenciado en Derecho. Enseña a buscar trabajo desde el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)  y como colaborador de buscandountrabajo.net.- perfil linkedin                                                                                                                           Cerrar

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