Revista Maternidad

Ayudas a la contratación de parados (enero 2013)

Por Bebemon

¿Estás parado y buscas trabajo? Te puede interesar conocer las recientes medidas para la contratación de desempleados, que se han publicado en el Real Decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero y el Real Decreto-ley4/2013 de 22 de febrero.

Estos estímulos estarán en vigor hasta que la tasa de desempleo baje del 15% y se podrán beneficiar de ellos los autónomos y empresas que contraten trabajadores jóvenes.

Primer empleo joven:

Es un nuevo contrato temporal para menores de 30 años desempleados con experiencia laboral inferior a 3 meses o sin ella. Se formalizará en el SEPE y funcionará según el 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo en esto:

  • La causa del contrato es adquirir una primera experiencia profesional
  • La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses (salvo que se establezca una duración superior en el convenio colectivo sectorial estatal o, si no lo hay, en el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso la duración supere los 12 meses)
  • Debe ser a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable

La empresa no debe haber realizado extinciones de contrato improcedentes en los 6 meses anteriores a celebrar este nuevo contrato. Esta limitación afecta solo a las extinciones producidas después de la entrada en vigor de la norma y para puestos del mismo grupo profesional y el mismo centro de trabajo.

Si este contrato se transforma en indefinido, pasados como mínimo 3 meses desde su celebración, se puede aplicar una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años si la jornada pactada es de un 50% o mayor de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Esta bonificación es de 700 euros/año en el caso de mujeres. Para beneficiarse de esta medida, la empresa debe mantener el nivel de empleo durante 12 meses o, en caso contrario, reintegrar los incentivos.

Contratos en prácticas para el primer empleo:

  • Para la contratación de menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 años o más desde que terminaron los estudios
  • Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato, o del 75% si el trabajador realizase prácticas no laborales en empresas por convenios con el SEPE según el Real Decreto 1543/2011

Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa:

  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años
    • con experiencia inferior a 3 meses o sin ella
    • 0 que provengan de otro sector de actividad en los términos que se determinen reglamentariamente
    • o desempleados e inscritos en la oficina de empleo al menos durante 12 meses durante los 18 anteriores al contrato
  • Los trabajadores deber compatibilizar el empleo con la formación, o justificar haberla realizado en los 6 meses anteriores al inicio del contrato. Esta formación no tiene que estar vinculada necesariamente al puesto de trabajoy puede ser:
    • Formación oficial o promovida por el SEPE
    • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación con duración mínima de 90 horas al año
  • La reducción de la cuota de la Seguridad Social se aplicará durante 12 meses, prorrogables otros 12 si el trabajador continúa compatibilizando estudios y trabajo, o ha recibido formación en los 6 meses anteriores
  • La jornada no podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable
  • La empresa no debe haber realizado extinciones de contrato improcedentes en los 6 meses anteriores a celebrar este nuevo contrato. Esta limitación afecta solo a las extinciones producidas después de la entrada en vigor de la norma y para puestos del mismo grupo profesional y el mismo centro de trabajo. Además, la empresa debe mantener el nivel de empleo durante 12 meses o, en caso contrario, reintegrar los incentivos.

Contratos indefinidos por microempresas o autónomos:

  • Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año, cuando los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años con el que no haya tenido ningún vínculo laboral anterior
  • La empresa o el autónomo no debe haber realizado extinciones de contrato improcedentes en los 6 meses anteriores a celebrar este nuevo contrato. Esta limitación afecta solo a las extinciones producidas después de la entrada en vigor de la norma y para puestos del mismo grupo profesional y el mismo centro de trabajo
  • No debe haber celebrado anteriormente otro contrato de esa modalidad
  • Tampoco podrá hacerlo cuando se suscriban contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, para trabajos fijos discontinuos o los previstos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Además, la empresa debe mantener el nivel de empleo durante 12 meses o, en caso contrario, reintegrar los incentivos.
  • Y por último, debe mantener contratado al trabajador un mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este último caso se exceptuaría del requisito de no haber celebrado
    otro contrato bajo esta modalidad, si bien el periodo total de bonificación no podrá superar los 12 meses, en su conjunto.

Contratos en nuevos proyectos de emprendimiento joven:

  • Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el primer año para los autónomos menores de 30 años, sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez de forma indefinida a tiempo completo o parcial, a desempleados de edad igual o superior a 45 años, a partir de la entrada en vigor de la norma. Estos desempleados deben llevar inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo como mínimo 12 meses de los 18 meses anteriores al contrato.
  • Se debe mantener contratado al trabajador como mínimo 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este último caso, se podrá celebrar otro contrato de esta modalidad aunque el periodo total de la reducción no podrá exceder 12 meses.
  • Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar a varias bonificaciones o reducciones solo podrá aplicarse una de ellas.

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