Revista Salud y Bienestar

Ayudas individuales para Asturianos residentes en el exterior

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Oviedo
 

¿En qué consisten?

Obtener ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y descendientes residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentren en una situación de necesidad.

Clases de ayudas

  • Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.

  • Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas).

  • Ayudas individuales para situaciones de precariedad para mayores de 65 años.

  • Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años.

Cuantía

La cuantía individual de las ayudas será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

  • Para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, la cuantía no podrá superar los 600 euros.

  • Para casos de precariedad, no podrá superar los 500 euros.

  • Para casos de emergencia social, la cuantía no podrá superar los 3.000 euros.

  • Para ayudas técnicas las cuantías máximas a subvencionar serán las siguientes:

  1. Pañales: hasta 140 euros.
  2. Gafas: hasta 210 euros.
  3. Silla de ruedas: hasta 280 euros.
  4. Cojín anti escaras (almohadilla silla): hasta 50 euros.
  5. Andador: hasta 70 euros.
  6. Muletas: hasta 60 euros.
  7. Audífono: hasta 600 euros.
  8. Pilas audífono: hasta 30 euros.
  9. Colchón anti escaras: hasta 250 euros.

Requisitos

  1. Generales:

  • Haber nacido en España u ostentar la nacionalidad española con un tiempo mínimo de 10 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

  • Ser mayor de edad.

  • Ser natural de Asturias o descendiente de asturiano en primer grado de consanguinidad.

  • No percibir pensión asistencial ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración Estatal Española o de cualquier administración autonómica o local y, en caso de percibirla, que no supere las 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el país en el que residan.

  • Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia (salario mínimo interprofesional del país de residencia). A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la persona solicitante.

  1. Particulares:

  • Ayudas para situaciones de emergencia social:

  • asturianos y descendientes en primer grado de consanguinidad, que pertenezcan a una unidad familiar en la que tengan lugar hechos de carácter grave y excepcional necesidad que no puedan ser solventados por las restantes líneas de ayudas, y que impida afrontar las necesidades básicas, siempre y cuando sus ingresos o los de su unidad familiar no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional vigente en el mes de publicación de la convocatoria, establecido en el país en el que residan.

  • Ayudas para cubrir necesidades especiales de discapacidad (ayudas técnicas):

  • asturianos y descendientes en primer grado de consanguinidad que necesiten ayuda técnica para el desenvolvimiento personal y aumentar la capacidad de desplazamiento, previo informe médico o Certificado de Discapacidad.

  • Ayudas para situaciones de precariedad:

  • asturianos naturales mayores de 65 años, que no perciban la pensión asistencial o cuyos ingresos no superen en 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el país en el que residan.

  • Ayudas por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años:

asturianos naturales menores de 65 años de edad que tengan reconocida una invalidez por el Sistema Público del país que los incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y cuyos ingresos no superen en 1,75 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.

Documentación necesaria

  1. Documento en el que consten los ingresos económicos del solicitante.

  2. En el caso de ayudas individuales de emergencia:

    • Documento en que consten los ingresos económicos de la unidad familiar.

  3. Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín del solicitante, excepto las personas que hayan solicitado en los 3 últimos años.

  4. Documento identificativo del país de residencia (cédula de identificación, carné de identidad).

  5. En el caso de solicitar ayuda por invalidez:

    • Copia del documento en el que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente incapacitante por el Sistema Público del país correspondiente o informe médico que lo certifique.

  6. En los casos de emergencia social y ayudas técnicas:

    • Informe social correspondiente que acredite tales circunstancias.

  7. En el caso de encontrarse en una situación de violencia de género, será necesario la existencia de denuncia previa o informe emitido por entidades cuyo objeto o finalidad sea la atención de estas situaciones en el país de residencia.

  8. Acreditación del valor de los bienes donados.

En caso de no haber donado bienes:

    • Declaración responsable del interesado.

  1. Documento acreditativo de su condición de asturiano o descendiente del solicitante:

    • En el caso de asturianos de origen:

      • Copia del pasaporte o de la partida de nacimiento.

    • En el caso de descendientes de asturiano:

      • Copia de la partida de nacimiento.

      • Certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

  2. Certificado DigitalDNI electrónico

Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:

  1. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Plazo de solicitud

02/02/2015  HASTA EL 20/05/2015 

Solicitud

Descargar aquí

Lugares de presentación 

  • Registro de la Consejería de Presidencia C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n, 3ª planta 33006 Oviedo
  • Sede de los Centros Asturianos o entidades análogas que tengan reconocida la condición de asturianía en los países de destino.

Resolución

Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

La solicitud sera tramitada por

Servicio de Emigración


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