Revista Salud y Bienestar

Ayudas y recursos para personas con cáncer u otras enfermedades graves

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En el momento en que una persona es diagnosticada de una enfermedad grave, son muchas cosas las que cambian en su vida. Una de ellas, es el plano económico y laboral.

Normalmente, esta persona deberá de reducir su jornada laboral, o dejar de trabajar mientras recibe el tratamiento que le corresponda y se recupere. Esto implica un empeoramiento económico, que en muchas ocasiones se convierte en un serio problema.

Es por ello que vamos a hablar de las ayudas y prestaciones a las que se pueden acceder en estos casos.

En el momento del diagnóstico de la enfermedad y en muchas ocasiones como consecuencia de los efectos secundarios de los tratamientos, comprobarás que no siempre es posible llevar a cabo la actividad laboral con normalidad.

    La incapacidad temporal (IT) o baja médica es la prestación económica que cubre la pérdida adquisitiva de la persona que a consecuencia de la enfermedad tiene que dejar de trabajar de forma temporal.

Es tu médico de cabecera el facultativo encargado de gestionar los partes de incapacidad temporal a lo largo del proceso de enfermedad.

El tiempo máximo de IT que puede estar un paciente es de 365 días. Una vez transcurrido este periodo de un año, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) llama a los pacientes para citarles con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El cual dictaminará si modificar o no la situación: conceder el alta médica, mantener la IT mediante una prórroga de 180 días o iniciar un expediente de incapacidad laboral permanente (ILP).

    La incapacidad laboral permanente (ILP) es el reconocimiento que establece el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) cuando una persona experimenta una pérdida de capacidades que afectan en el ámbito laboral. Este derecho conlleva asociado unos requisitos específicos y un tiempo mínimo de cotización, por lo que la prestación económica puede verse modificada si el grado de incapacidad es uno u otro.

Existen varios tipos de ILP:

Este reconocimiento se solicita en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado. Excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. Y la solicitud puede tramitarla el propio EVI, al existir una IT previa. También podrá solicitarlo el mismo interesado directamente, siempre que considere que puede pertenecerle el derecho.

Cuando se experimenta una pérdida de capacidades que afectan a la realización normalizada de tus actividades de la vida diaria, puede que tengas derecho a solicitar el reconocimiento de una discapacidad o minusvalía.

Los derechos asociados a la minusvalía o discapacidad comienzan a partir del reconocimiento de un 33% de discapacidad y se incrementan significativamente a partir del 65%.

El IMSERSO es el organismo encargado de sentar las bases de esta valoración. En cambio, son las Comunidades Autónomas las encargadas de gestionar las solicitudes, llevar a cabo la valoración y reconocimiento de la discapacidad.

Para realizar la solicitud, es necesario adjuntar a la misma todos los informes médicos, psicológicos y/o sociales más recientes y que acrediten la pérdida de capacidades que se experimenta y la situación social, económica y personal en la que te encuentras. Es importante que sepas que este reconocimiento se ha de hacer una vez se han finalizado los tratamientos.

Para contar con ciertas ayudas es necesario primero solicitar una valoración de la situación de dependencia. Esta valoración se inicia en los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma.

Una vez definida la situación de dependencia, los servicios sociales autonómicos establecen el programa individual de atención. Bajo el que se determina el recurso más adecuado para responder a las necesidades específicas detectadas en cada caso.

La gestión de la valoración de la situación de dependencia, así como la disponibilidad del recurso o ayuda recibida, conlleva un margen de tiempo. Por tanto, es recomendable solicitar estos trámites cuanto antes, con el fin de que la demora en la ayuda no sea perjudicial para tu situación.

Prestaciones de Servicios Sociales

Los Servicios Sociales intervienen para poder cubrir las necesidades sociales de la población general. Está configurado por prestaciones y servicios de la Administración del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas (CCAA) y los Ayuntamientos. Aunque la competencia en exclusiva pertenece a las Comunidades Autónomas.

No existen ayudas públicas destinadas exclusivamente a pacientes de cáncer o enfermedades graves. Si como paciente y/o como familiar de paciente estás pasando por un momento complicado y piensas que puedes ser perceptor de alguna ayuda social pública o privada, no dudes en solicitar una cita con uno/a de los/as trabajadores/as sociales de las sedes provinciales.

A continuación, te mostramos algunos de los recursos comunes a los Servicios Sociales que pueden resultarte útiles a lo largo de la enfermedad:

Prestaciones económicas: Ayudas de emergencia, rentas mínimas de inserción.

Todas ellas cobrarán un carácter más urgente aportando el informe médico que acredite nuestra enfermedad.

Otras ayudas enfocadas a mejorar la calidad de vida: respiro familiar, comedores sociales, gestión de plazas en residencias y centros de día públicas, etc.

Prestaciones incluidas dentro del Sistema Nacional de Salud

Dentro del sistema público sanitario, podemos encontrar los siguientes servicios:

  • Prestaciones de salud pública
  • Atención primaria
  • La atención especializada
  • Atención de urgencias
  • Prestación farmacéutica.

Cada Comunidad Autónoma tiene transferidas las competencias en materia de sanidad. Con lo cual, son las Consejerías de Sanidad los organismos encargados de llevar a cabo y gestionar estas prestaciones.

En el caso de pacientes con cáncer, más concretamente, pueden solicitar además las siguientes ayudas:

  • Prestación orto protésica: Por ejemplo: prótesis mamarias, sillas de ruedas, etc. Se trata de una ayuda económica para cubrir el gasto que supone el material ortoprotésico y debe de solicitarse antes de la compra. Puedes pedir información en la Oficina de Atención al Paciente de tu hospital de referencia.
  • Prestación de trasporte sanitario: favorecer el acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, a pacientes que, por imposibilidad clínica, o distancia geográfica del centro sanitario y previamente justificado, no pueden acceder al mismo. Los pacientes pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica lo requieran. Este servicio puedes solicitarlo a través de la Oficina de Atención al paciente de tu centro sanitario y/o a través de tu médico de referencia.
  • Prestación farmacéutica: se refiere a los medicamentos que son recetados por el médico de atención primaria o el especialista y están cofinanciados por la Seguridad Social. La aportación (el pago) por el medicamento se realiza en el momento de la compra y es proporcional al nivel de renta de la persona, que se actualiza como máximo, anualmente.

Es imprescindible presentar la tarjeta sanitaria del/la paciente al adquirir el medicamento, con el fin de establecer el porcentaje correspondiente. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

Personas en activo:
  • 60% del PVP usuarios y beneficiarios con nivel de renta igual o >100.000 euros. Sin tope máximo de aportación.
  • 50% del PVP si renta igual o > 18.000 euros e inferiores a 100.000 euros. Sin tope máximo de aportación.
  • 40% del PVP que no estén en los apartados anteriores. Sin tope máximo de aportación.
Pensionistas:
  • 10% del PVP para pensionistas de la Seguridad Social: Si IRPF<18.000 euros, tope máximo de aportación de 8 euros/mes. Actualización según IPC (BOE 31/01/2013): 8,23€.
  • Si IRPF 18.000-100.000 euros, tope máximo de aportación 18 euros/mes. Actualización según IPC (BOE 31/01/2013):18,53€.
  • 60% del PVP los que tengan un IRPF igual o > 100.000 euros. Tope máximo de aportación 60 euros/mes. Actualización según IPC (BOE 31/01/2013):61,75€.
  • Reintegro de exceso de aportación. En máximo 6 meses por la CCAA.
Mutualistas:

30% del PVP sea cual sea el nivel de IRPF. Las CC. AA son las encargadas de hacer el reintegro de los posibles excedentes de estas aportaciones, como máximo en seis meses.

Exentos de aportación:
  • Afectados de síndrome tóxico.
  • Perceptores de rentas de integración social.
  • Perceptores de pensiones no contributivas.
  • Parados sin subsidio de desempleo pero que su situación de salud se mantenga en el tiempo.
  • Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Servicios gratuitos de la Asociación Española Contra el Cáncer

Además de las diversas ayudas económicas, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) ofrece una serie de servicios gratuitos para pacientes y familiares afectados por el cáncer. Entre ellos, destacan:

  • Orientación médica y de enfermería: aclaración de dudas relacionadas con el diagnóstico y los tratamientos, pautas de enfermería para abordar los efectos secundarios y preparación para las pruebas de diagnóstico.
  • Atención psicológica: asesoramiento y apoyo para hacer frente al malestar emocional causado por la enfermedad y los tratamientos, así como mejorar la comunicación con la familia, los amigos y el equipo médico.
  • Atención social: información y orientación sobre las prestaciones y recursos sociales, así como el abordaje de las dificultades laborales derivadas de la propia enfermedad.
  • Acompañamiento: en función de la provincia, la AECC también puede ofrecer servicios de acompañamiento para los pacientes de cáncer y/o sus familiares.
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