Revista Jurídico

Balance jurídico de un año de pandemia

Por Gerardo Pérez Sánchez @gerardo_perez_s

Balance jurídico de un año de pandemiaEl mundo del Derecho también ha sufrido la lacra del coronavirus. Los perniciosos efectos de esta pandemia han afectado a los juzgados y tribunales y al normal funcionamiento de muchas instituciones. Han perjudicado el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y han erosionado más aún alguno de los cimientos de nuestro sistema de gobierno. Hace un año iniciamos una lucha contra un virus sin la preparación ni las herramientas adecuadas. La ley que regula los estados alarma, excepción y sitio se demostró insuficiente y caduca. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, evidenció un contenido ambiguo e incierto. Otros sectores del ordenamiento jurídico, como nuestras normas electorales, constataron asimismo carencias ante el reto de combinar la celebración de elecciones con una situación tan anómala y peligrosa como la que ha impuesto el SARS-CoV-2.

A mi juicio, durante todo este tiempo demasiadas autoridades han forzado al máximo sus habilitaciones y facultades (hasta, en algunos casos, quebrantarlas), amparándose en el argumento de que estaban tomando las medidas necesarias para enfrentarse al citado virus, en la línea del viejo aforismo “el fin justifica los medios”. Ante esta realidad, un gran número de expertos hemos criticado la falta de cobertura legal para adoptar determinadas decisiones, así como la vulneración de reglas esenciales dentro de un Estado constitucional. Sin embargo, apenas hemos encontrado comprensión hacia nuestras posturas y argumentaciones, insistiéndonos en que lo primero era ganar la batalla a la enfermedad y relegando las cuestiones jurídicas y legales a un segundo, tercer o cuarto plano.

Se ha pretendido establecer una pugna entre Ciencia y Derecho esgrimiendo que, cuando una medida era la adecuada desde el punto de vista científico, no cabía que el ámbito jurídico se alzase como un impedimento para su puesta en práctica. Hemos oído a varios cargos públicos defender vivamente la irrelevancia de ponerse a discutir acerca de si una concreta medida debía establecerse a través de una ley u otro tipo de resolución, o si se tenía que dictar o no por un órgano competente, o si la limitación de derechos contaba o no con suficiente cobertura jurídica. Al parecer, todas ellas eran cuestiones inoportunas, impertinentes e improcedentes, ya que la prioridad era acabar con la amenaza del Covid-19.

Al afrontar por primera vez un reto de estas características, es posible que debamos ser benevolentes y comprensivos con los errores y las deficiencias soportadas durante estos últimos doce meses. Pero, incluso partiendo de tal hipótesis, convendría llevar a cabo una reflexión encaminada a ser conscientes de los problemas y evitarlos el día de mañana. Confiemos en que, cuando todo esto acabe, no volvamos a sufrir una experiencia similar pero, de ser así, al menos que no nos coja nuevamente sin la preparación ni las herramientas adecuadas. Necesitamos reformar algunas de nuestras normas y estar prevenidos de mejor manera. De lo contrario, mucho me temo que en el futuro tropezaremos de nuevo con las mismas piedras en el futuro.

A mi juicio, los grandes problemas jurídicos que debemos abordar son los siguientes:

1.- La inseguridad jurídica: Hemos soportado unos niveles de inseguridad jurídica intolerables. Muchas de las medidas impuestas recaían sobre nosotros con la incertidumbre sobre su legalidad y, lo que es peor, se anulaban o se ratificaban por la Justicia en función de en qué Tribunales caían los recursos de los ciudadanos que se decidían a recurrir.

Por poner algunos ejemplos: El Tribunal Superior de Justicia de Navarra anuló la prohibición de fumar en las terrazas de los bares acordada por el Gobierno Foral, mientras que en el resto del país se imponía esa medida; el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó la petición de las asociaciones de hostelería de dicha Comunidad para suspender cautelarmente el cierre del sector, mientras en que en otras autonomías se confirmaban tales clausuras; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó el confinamiento perimetral de la capital y de otros nueve municipios de la comunidad mientras esa misma decisión se imponía en otros lugares; numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales anularon condenas penales por el incumplimiento de las decisiones acordadas para el estado de alarma, mientras otras muchas eran cumplidas y acatadas; las Elecciones gallegas y vascas se desconvocaron sin problema, mientras que en los comicios catalanes la misma opción se rechazó por el máximo órgano judicial de esa Comunidad. Este galimatías judicial, unido a la sensación de incertidumbre e inseguridad jurídica de la ciudadanía, no puede volver a repetirse.

2.- La afectación de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas de los ciudadanos: Se afirma con rotundidad que en un estado de alarma no se pueden suspender Derechos Fundamentales. A lo sumo, limitar algunos de ellos dentro de las habilitaciones que establece la  Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Pero, al mismo tiempo, se reconoce que las medidas que sanitariamente era necesario implantar exigían mandatos que terminaban por difuminar o desterrar esa frontera entre la suspensión de derechos y su limitación. Se podía limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Era posible intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados. Estaba contemplada en la ley la limitación o el racionamiento del uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Sin embargo, sobre cerrar colegios, impedir las visitas en los domicilios particulares, prohibir la apertura de negocios y el ejercicio de las profesiones, o afectar a las prácticas de culto religioso, nada estaba previsto.  Asistimos a situaciones como la prohibición de manifestaciones y su autorización como si ambas decisiones antagónicas fuesen posibles jurídicamente (por más que, desde la decisión individual de cada uno, la lógica y la prudencia evidenciaran cuál debía ser la opción correcta). Este clima de vacilación sobre un aspecto tan esencial debería evitarse también en el futuro.

3.-  Sobre nuestro Estado Autonómico: En el primer estado de alarma de marzo de 2020 se criticó vivamente que las decisiones y la autoridad se centralizase en el Gobierno del Estado. Sin embargo, en el estado de alarma de octubre que se prolongará hasta el próximo mes de mayo, ante la delegación de la autoridad en las diecisiete Presidencias autonómicas  y los dos Presidentes de las ciudades autónomas, se critica justo lo contrario y se censura la existencia de multitud de planes de vacunación y la dispersión de medidas contradictorias entre las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, o una cosa o la otra. El artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981 establece que la delegación en el Presidente autonómico será posible  “cuando la declaración [se refiere a la declaración del estado de alarma] afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”. Es evidente que no era el caso. Procede que reflexionemos sobre nuestro modelo territorial y la compleja y laberíntica distribución de competencias que conlleva.

4.- La evolución hacia un modelo presidencialista: Nuestro sistema parlamentario es cada vez menos parlamentario y más presidencialista. Su centro de gravedad se ha trasladado de los Parlamentos a los Gobiernos. Lo normales es legislar a base de Decretos Leyes. Acudir a la Cámara legislativa para rendir cuentas o solicitar autorizaciones (como en el primer estado de alarma, que cada quince días necesitaba el aval de la Asamblea para su prórroga) se considera un fastidioso engorro. Los diputados y senadores asumen al alza su función de mecánicos y obedientes ejecutores de las órdenes que provienen de los aparatos de dirección de los partidos. El debate parlamentario se ha tornado en una zafia y grotesca pugna dialéctica de reproches, pullas, “zascas”, descalificaciones y acusaciones, relegando cualquier tipo de análisis o reflexión que trascienda los intereses de partido. Y en pandemia se ha acrecentado esta evolución. Conviene que meditemos sobre si es el modelo de gobierno que deseamos.

5.- Administración de Justicia paralizada: De la misma manera que no se entendería que en pandemia se cerraran los hospitales o que el Gobierno y el Parlamento paralizase su actividad, nuestra Administración de Justicia, pilar y cimiento del Estado de Derecho, tampoco debería detener su imprescindible función de controlar y garantizar la aplicación de nuestras leyes. Así ocurrió en el primer estado de alarma, agonizando aún más la ya de por sí situación de atasco judicial que soportan nuestros juzgados y tribunales. A la falta de órganos judiciales y a la precariedad de sus recursos humanos y materiales, se sumaron unos meses en los que la suspensión de los juicios y la ralentización de su maquinaria terminó por asestar un golpe de gracia a una Administración de Justicia que lleva décadas olvidada y relegada en los presupuestos, la inversión y la adopción de medidas para apuntalar su independencia y la separación de poderes. También aquí procede una profunda reflexión.

Apartado especial merece nuestro lento Tribunal Constitucional. El mismo tribunal que lleva más de una década para dictar sentencia sobre la reforma de la Ley del Aborto del año 2010 sigue sin pronunciarse sobre las impugnaciones al primer estado de alarma. Para cumplir con la función constitucional que tiene encomendada, debería observar unos tiempos de respuesta más acordes con las necesidades de la sociedad a la que sirve. En otros países así sucede. No entiendo por qué en España no se puede.


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