Revista Jurídico

Bienes inembargables

Por Dulcekiss
La inembargabilidad debe considerarse como una limitación legal relacionada con la garantía que los bienes del deudor prestan al acreedor. La inembargabilidad no afecta el derecho de propiedad del deudor puesto que este puede enajenar los bienes declarados inembargables; por lo que puede afirmarse que inembargabilidad de inalienabilidad no son términos análogos, aunque guardan determinado nivel de relación.
Conforme lo determina el artículo 648º del Código Procesal Civil existe una lista de bienes que no podrán ser materia de embargo, dichos bienes se detallan a continuación:
a) Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil.
El patrimonio familiar es una institución de amparo familiar regulado en el Capítulo Segundo, Título I, Sección Cuarta, Libro III del Código Civil; fue introducido con este nombre en laConstitución de 1979, y consiste en la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento, esta es la idea central contenida en el artículo 489 del Código Civil.
El artículo 488º del Código Civil dispone que el patrimonio familiar sea inembargable, inalienable y transmisible por herencia. Los bienes que pueden ser objeto del patrimonio familiar son: La casa habitación de la familia; un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio; el patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios (art. 489º CC).
La inembargabilidad es un privilegio cuyo fundamento consiste en garantizar el núcleo doméstico contra el riesgo del desamparo de quedar privado de lo más elemental de sus medios de subsistencia. Un techo bajo el cual guarecerse, una fuente de recursos de la cual subsistir.
b) Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.
Se busca garantizar el desenvolvimiento normal de la actividad del ejecutado y el de su familia; debe entenderse que la inembargabilidad es de aquellas prendas no sólo de estricto uso personal, sino además de uso ordinario o frecuente; luego, no gozan de esta protección las prendas que no sean deuso ordinario como un abrigo de pieles, una sortija de elevado valor económico,
c) Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.
La protección no alcanza a las personas jurídicas sólo es aplicable a personas físicas o naturales: una persona jurídica no desempeña una profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje. Estos bienes son de naturaleza mobiliaria. Es indiferente que el ejecutado se dedique a la producción de bienes o a la prestación de servicios; tampoco que su actividad sea manual o intelectual.
d) Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Es deber del Estado velar por el desenvolvimiento de la actividad pública y garantizar la seguridad de la nación, por consiguiente, las insignias condecorativas, uniformes de funcionarios y servidores del Estado, las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son inembargables en forma absoluta.
e) Las remuneraciones y pensiones.
Cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
f) Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias.
El embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
g) Las pensiones alimentarias.
h) Los bienes muebles de los templosreligiosos.
i) Los sepulcros.
El 24 de Abril de 1996 se publico la ley N° 26599, que agregó un inciso al artículo 648° del Código Procesal Civil, estableciendo que son inembargables los bienes del estado.
El Tribunal Constitucional , mediante sentencia de fecha 30 de enero de 1997 publicada el 07 de marzo de 1997, declaro fundada en parte la demanda interpuesta por 33 congresistas para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 26599,declarando inconstitucional dicha ley en cuanto introduce el inciso 1 al artículo 648° del Código Procesal Civil, “precisando que subsiste la vigencia del artículo 73° de la Constitución , según el cual son inembargables los bienes del Estado de dominio público e infundada la demanda en lo demás que contiene”.
Razones de inembargabilidad:
* Subsistencia directa del obligado y preservación de su honor.
* Preservación de actividades religiosos y bienes sagradoswww.millerpumarios.net.ms

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