Revista Salud y Bienestar

Blockchain, admitido como medio de prueba en juicio en China

Por David Ormeño @Arcanus_tco

El 18 de agosto de 2017 China puso en marcha un programa piloto para constituir juzgados especializados en asuntos relacionados con internet o temas como blockchain. De ese programa surgió el llamado "Juzgado de Internet" de Hangzhou, en la provincia de Zhejiang. Hangzhou es uno de los grandes centros tecnológicos y de comercio online del país, albergando entre otros al gigante Alibaba.

Pues bien, el pasado 28 de junio de 2018 el mencionado juzgado publicó la sentencia (2018) Zhe 0192 Min Chu No.81, en el caso Huatai Yimei, una empresa de medios de comunicación.

El juzgado considera que el registro de información en la cadena de bloques, o blockchain, ofrece un sellado de tiempo que es admisible como medio de prueba en juicio en un asunto en materia de protección de los derechos de autor, al entender que las características de la tecnología permiten un registro inalterable desde un instante temporal específico que permiten probar la originalidad de la obra.

En la cadena de bloques, cada registro de transacciones genera un hash, es decir, una serie alfanumérica que identifica de forma única el contenido del bloque registrado y al añadir este código en el bloque siguiente, se enlazan sucesivamente todos los bloques, uno detrás de otro, y ello permite verificar la integridad e inmutabilidad de la cadena resultante.

La discusión en el asunto referenciado se centraba en determinar si una compañía tecnológica con sede en Shenzhen había violado los derechos de autor de Huatai Yimei. Durante el procedimiento, el demandante presentó como prueba los hashes de los pantallazos y el código fuente de la página web de su titularidad, así como otra información relacionada, que había registrado en la red blockchain de Bitcoin y Factom a través del sitio web baoquan.com, una plataforma para presentar evidencias basada en la tecnología blockchain, con el objeto de acreditar la violación de los derechos de autor por parte del demandado.

Una de las primeras cuestiones analizadas por el juzgado fue la eficacia probatoria de la función hash como sistema de sellado temporal. A este respecto, el juzgado señala que, para confirmar la validez probatoria de la función hash, el análisis debe centrarse en la integridad de las fuentes y el contenido de la información electrónica, la seguridad de los medios técnicos y su fiabilidad, la legitimidad de la creación de los métodos y el grado de correlación entre las pruebas.

En la sentencia se indica que baoquan.com utiliza la red blockchain de Bitcoin y Factom para registrar información de manera descentralizada y que el demandante ha acreditado la originalidad de los contenidos mostrando dos hashes, tanto en la plataforma blockchain de Factom como en la de Bitcoin. En este sentido, para comprobar que la información ha sido efectivamente registrada en la cadena de bloques, el juzgado comprobó en los exploradores de las cadenas de bloques que los hashes facilitados por el demandante habían sido registrados por baoquan.com. Asimismo, comprobó que el hash calculado es consistente con la información que alegaba el demandante haber registrado, confirmando que se ha preservado sin haber sido modificada.

De este modo, el juzgado determinó que la información había sido efectivamente registrada en la cadena de bloques y que la misma se correspondía con la información presentada como prueba en el procedimiento.

Se trata, por tanto, del primer caso en el que un juzgado chino admite como medio de prueba en juicio el registro de información en blockchain.

¿Veremos próximamente a nuestros tribunales resolviendo casos similares que planteen el registro de información en la cadena de bloques como medio de prueba?

Autores: Andrea Ortega y Omar Puertas

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