Revista Jurídico

Caducidad del testamento

Por Dulcekiss
La caducidad del testamento o de las disposiciones testamentarias, es el acontecimiento por el cual quedan sin efecto legal tanto el testamento como determinadas disposiciones testamentarias por causales previstas en la ley. Rige en la caducidad el principio de legalidad.
La caducidad, por lo tanto, puede ser considerada como “la ineficacia dispuesta por la ley en razón de circunstancias sobrevinientes al momento del testamento”9, no es que el testamento adolezca de vicios o defectos constitutivos, sino que determinados hechos, posteriores a la elaboración del testamento, lo hacen ineficaz, así, cuando al testador le sobreviene un hijo después de haber otorgado su testamento, constituye una circunstancia que justifica la caducidad del acto testamentario.
Estas circunstancias pueden ser de índole legal, personal o natural. Una circunstancia legal constituye el hecho de que el testador, habiendo instituido herederos voluntarios, a su fallecimiento deja descendientes (herederos forzosos), éstos, por disposición de la ley deben heredar en lugar de los instituidos. La circunstancia es personal cuando el instituido renuncia a la herencia no teniendo descendientes, no habiendo representación sucesoria.
La circunstancia es natural cuando el instituido muere antesque el testador sin dejar descendientes, no teniendo lugar la representación sucesoria. En todas estas variadas circunstancias el testamento es ineficaz debido a la presencia de acontecimientos que, sobreviniendo al acto testamentario, impiden un debido desarrollo funcional, la institución de heredero habría caducado.
Son efectos de la caducidad los siguientes:
I. Las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima del heredero son ineficaces, de tal manera que si bien la sucesión nació como voluntaria (por haberse instituido herederos voluntarios), al caducar la institución de heredero por haber dejado el testador herederos forzosos que no tenía cuando otorgó su testamento, la sucesión deviene en legitimaria. Los herederos legitimarios desplazan siempre a los herederos voluntarios, quienes, atendiendo a la voluntad del testador, a lo sumo podrían tener la calidad de legatarios.
En efecto, una vez afectada y entregada la legítima a los herederos desplazados en el testamento, la porción disponible habrá de ser considerada en favor de quienes hubieran sido instituidos indebidamente herederos voluntarios, siendo su condición, en realidad, la de legatarios.
II. En el hipotético caso en el que se produzca la preterición, específicamente cuando el testador instituye herederos voluntarios, omitiendo deliberadamente a sus herederos forzosos, los efectos son los mismos al supuesto anterior. Sin embargo, la cualidad de herederos y herederos aparentes, otorga otras posibilidades a los herederos postergados, quienes se hallan perfectamente habilitados para ejercitar las acciones contenidas en el art. 664ºe impedir la relegación de sus derechos.
III. Si la preterición o las circunstancias convenidas en los casos de caducidad de testamento se presentan sin que hayan herederos instituidos, todo el testamento es inválido. Sería el caso en el que, omitiendo deliberadamente instituir a sus herederos forzosos, el testador designa como sucesores a sus herederos legales sin indicar de manera específica a cada uno de ellos, instituyéndolos de modo general. Las normas sobre la herencia legal son de carácter dispositivo, en tal sentido pueden ser desplazadas por el testador siempre que no afecte la legítima cuando tiene herederos forzosos; sin embargo, cuando el testador pretenda conceder beneficios a sus herederos legales omitiendo a sus herederos legitimarios, no siendo irrestricto el ejercicio de la autonomía privada, ésta debe ser desarrollada atendiendo a un desplazamiento de las normas dispositivas, sin menoscabarse los derechos que por norma imperativa le corresponden al heredero forzoso.
IV. Si hay en el testamento herederos legitimarios instituidos y el testador posterga a otros que tienen la misma condición, obviamente se habría propiciado la caducidad del testamento de manera parcial, por lo tanto, se verán afectadas solamente aquellas disposiciones testamentarias en cuanto afectan los derechos letigimarios de los herederos relegados.www.millerpumarios.net.ms

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