Revista Economía

Calendario laboral y de dias inhábiles para 2012: Aclaraciones, diferencias y problemática

Publicado el 07 noviembre 2011 por Barborza @bartolomebz

Calendario laboral y de dias inhábiles para 2012: Aclaraciones, diferencias y problemáticaEl pasado día 14 de octubre se publicó en el B.O.E. el Calendario de fiestas laborales para el año 2012 mediante Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo. Más recientemente, el pasado viernes 4 de noviembre se publicó el Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, aprobado por Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría de estado para la Función Pública.

En ocasiones me han preguntado: Pero… ¿Son realmente diferentes? ¿Qué tienen en común?

El calendario de fiestas laborales lo que hace es enumerar las fiestas de ámbito nacional, que tienen carácter retribuido y no recuperable, y distingue, además, entre las que tienen carácter de nacional no sustituibles por las comunidades Autónomas y aquellas respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.

Si bien, y aunque no figuren en él, de acuerdo con lo previsto en el art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos; también tendrán la consideración de inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días por cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cambio el calendario de días inhábiles es el que hay que tener en cuenta a efectos del cómputo de plazos administrativos, que resulta de aplicación a la Administración General del Estado y a sus Organismos Públicos. En él se hace, además, una enumeración acerca de qué días tienen la consideración de inhábiles a estos efectos, lo que da cabida a que las Entidades que integran la Administración Local puedan establecer también su propio calendario de días inhábiles.

Este calendario, además de publicarse en el B.O.E. y en otros medios de difusión que garanticen su general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 26.5 de la Ley 11/2007, también han de figurar expresamente en todas las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas, aunque podamos apreciar en “algunas” su no inclusión, supongo que debido a la cercanía de su publicación.

En cualquier caso, si chequeamos uno y otro, podemos concretar que suelen coincidir, si es que los comparamos desde las publicaciones oficiales descargadas del B.O.E., ya que resulta curioso comprobar como, en el caso de los días inhábiles, algunas sedes electrónicas no lo tienen incorporado, y en el laboral ya es “para nota”, pues a pesar de haberse publicado a mediados del mes de octubre, ni siquiera figura en la propia web de la Seguridad Social, que tras ayudarte de google para encontrarlo, llegas al calendario laboral de 2011, que ni siquiera funciona, y en el que, de funcionar, únicamente mostraría las fiestas locales de aquellas localidades en que existen oficinas de la seguridad social.

Quizás este Ministerio debería tomar de nota de lo que, por ejemplo, hace todos los años la Junta de Andalucía en materia de días inhábiles, que ofrece el calendario completo (fiestas locales incluidas) en todas y cada una de las localidades andaluzas.

Es una pena que en materia de calendario laboral, lo más parecido a ésto que encontramos es una web privada (www.calendariolaboral.net) que ofrece el calendario completo (fiestas locales incluidas), aunque sólo de las capitales de provincias.


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