Revista Jurídico
Cambio de criterio de la TGSS: Los premios de jubilación no cotizan a la Seguridad Social.
Por Juan Carlos Fernández
Según se ha hecho público estos últimos días por la prensa, la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado de criterio y, si hace un mes afirmó que las primas satisfechas por los premios de jubilación debían ser incluidas en la base de cotización a la Seguridad Social, ahora considera que dichas primas no deben cotizar.
Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, estas primas correspondientes a los premios de jubilación (los premios de jubilación se configuran como cantidades a tanto alzado recogidas por convenios colectivos, y que se abonan a los trabajadores que se jubilan atendiendo a su edad y la antigüedad en la empresa), se entendían excluidas de cotización, puesto que se consideraban mejoras de prestaciones de Seguridad Social, las cuales dejaba fuera de cotización la antigua redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, en las bases de cotización a la Seguridad Social y, en concreto, en la redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social interpretó, hace escasamente un mes, que las primas que las empresas satisfacían a las aseguradoras por motivo de los premios de jubilación sí deberían incluirse en las bases de cotización, puesto que la nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social deja únicamente fuera de cotización a estos efectos “las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas”.Pues bien, a pesar de lo reciente de dicha interpretación, una nueva resolución de la Tesorería parece volver a excluir de cotización a las primas satisfechas a las entidades aseguradoras por los premios por jubilación.
En consecuencia, de consolidarse esta interpretación, se estaría rectificando la anterior doctrina administrativa, quedando en consecuencia fuera de las bases de cotización a la Seguridad Social las primas satisfechas por premios de jubilación.
photo credit: 401(K) 2013 via photopincc
Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, estas primas correspondientes a los premios de jubilación (los premios de jubilación se configuran como cantidades a tanto alzado recogidas por convenios colectivos, y que se abonan a los trabajadores que se jubilan atendiendo a su edad y la antigüedad en la empresa), se entendían excluidas de cotización, puesto que se consideraban mejoras de prestaciones de Seguridad Social, las cuales dejaba fuera de cotización la antigua redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, en las bases de cotización a la Seguridad Social y, en concreto, en la redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social interpretó, hace escasamente un mes, que las primas que las empresas satisfacían a las aseguradoras por motivo de los premios de jubilación sí deberían incluirse en las bases de cotización, puesto que la nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social deja únicamente fuera de cotización a estos efectos “las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas”.Pues bien, a pesar de lo reciente de dicha interpretación, una nueva resolución de la Tesorería parece volver a excluir de cotización a las primas satisfechas a las entidades aseguradoras por los premios por jubilación.
En consecuencia, de consolidarse esta interpretación, se estaría rectificando la anterior doctrina administrativa, quedando en consecuencia fuera de las bases de cotización a la Seguridad Social las primas satisfechas por premios de jubilación.
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