Uno de los problemas con que se encontraban a menudo los empresarios que realizaban operaciones intracomunitarias era el hecho de no poder verificar el número de operador intracomunitario a efectos de IVA que recibe varias denominaciones (NOI, NIF IVA, NIVA, Numero ROI y Número VIES). Básicamente el problema consistía en que si el número que te facilitaba un eventual comprador situado en otro Estado miembro no existía o era incorrecto, quedabas informado de ello con posterioridad a la presentación del preceptivo modelo 349, que es cuando empezaban a llegar los requerimientos que te instaban a subsanar el error, y en el peor de los casos, terminabas pagando el IVA del que no se justificaba la exención por la entrega realizada.
Este problema de indefensión para el contribuyente ya ha quedado resuelto al haberse implantado un nuevo sistema de verificación de estos números a efectos de IVA intracomunitario en base a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 904/2010, del Consejo.
De este nuevo sistema utilizable desde el Servicio VIES-on-the-web de la Unión Europea, así como de las particularidades del servicio similar que se contienen en la sede electrónica de la A.E.A.T. y de la introducción de un nuevo supuesto, hablo en el artículo que he publicado en otro de mis blogs (BlogCanalProfesional), que como ya es costumbre, os enlazo desde este blog y os invito a leer pulsando sobre la siguiente imagen: