Revista Maternidad

Campaña Renta 2012: Deducción por maternidad y otras ventajas para padres y madres

Por Bebemon

Desde el 10 de abril podemos presentar la Declaración de Renta 2011 (campaña 2012). Hacienda ha dispuesto un site completísimo que recomendamos visitar, pues desde ahí se puede solicitar y confirmar el borrador de la declaración, descargar el programa PADRE, solicitar cita previa, consultar normativas…

Pero aquí seremos prácticos y resumiremos lo que nos interesa a los padres y madres. Os recordamos un viejo consejo: No os fiéis del borrador que envía Hacienda. Mamás y papás, sois uno de los colectivos más afectados por los errores que, año a año, denuncia el Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda.

Para solicitar el borrador, sigue los sencillos pasos de este vídeo de presentación:

Y más detalladamente, de este otro:

Si habéis confirmado ya el borrador, sabed que es posible presentar a Hacienda un escrito de “solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos” antes de pasados 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración, y siempre y cuando Hacienda no haya practicado una liquidación por ese motivo (ver lo que dice Hacienda).

Veamos punto a punto lo que debemos repasar:

1. El borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2011. Por ello es preciso rellenar la casilla 80 y siguientes de la pág.2 de la Declaración de la Renta con los datos del hijo. Esto permitirá que en la pág.12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos personales y familiares por descendientes. Estos mínimos nos benefician.

2. Es posible tributar individual o conjuntamente (art.82 – 84 Ley IRPF). Si se opta por la conjunta, la casilla 470 permite una reducción de la base imponible de 3.400€ en la llamada primera modalidad (matrimonio) o 2.150€ en la segunda (familia monoparental por separación legal o inexistencia de matrimonio, siempre que el contribuyente no conviva con el padre o madre del menor). Es importante comprobar esta casilla por el volumen de la reducción.

3. La deducción por maternidad (art.81 Ley IRPF) para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Esta deducción se hace realidad de 2 modos: aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 756), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 757) y se aplica la deducción por el mismo importe (756), siendo neutro el efecto fiscal. Se deben indicar los meses de maternidad, incluido el del nacimiento. Si el bebé nació en marzo de 2010, la deducción es de 10 meses x 100€ = 1.000€. El máximo que admite esta deducción son 1.200€ o la suma de cotizaciones a la Seg.Social y Mutualidades. El padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser también trabajador.

4. “Cheque bebé“, oficialmente deducción por nacimiento o adopción (art.81 bis Ley IRPF). Esta declaración de la Renta es la primera en la que no es posible deducir estos 2.500 € por nacimiento o adopción. Para declaraciones anteriores, ver nuestro artículo. (Sigue abajo)

Campaña Renta 2012: Deducción por maternidad y otras ventajas para padres y madres

photo © 2009 Andrés Rueda | more info 

5. Deducciones autonómicas. Como hemos dicho, el borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2011 y siendo este un motivo de deducciones en muchas Comunidades Autónomas, deberemos rellenar el Anexo B correspondiente a nuestra Comunidad Autónoma (p.ej. casilla 876 en el caso de Cataluña). Si no lo hacemos así, estaremos perdiendo la deducción.

A. Cataluña permite deducir 150€ por el nacimiento o adopción de un hijo en 2011. Si se hace declaración conjunta la deducción es de 300€  (art.1 Ley C.A. 21/2001).

B. Madrid permite deducir 600€ por el hijo 1º, 750€ por el 2º y 900€ por el 3º, nacidos o adoptados en 2011 y siempre que al sumar la base general y la base del ahorro no excedan los 25.620€ en tributación individual o 36.200€ en conjunta. En partos o adopciones múltiples son 600€ por hijo. En caso de adopción internacional se deducen 600€. Todos estas deducciones son compatibles y los importes se prorratean a partes iguales entre los cónyuges en caso de tributar individualmente. Además, hay deducciones por acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, siempre que el menor haya convivido más de 183 días.

C. El País Vasco permite deducir 2.500€ por cada nacimiento o adopción en 2011. La beneficiaria es la madre y debe haber trabajado por cuenta propia o ajena, cotizando a la Seguridad Social. El padre solo deduce en caso de fallecimiento de la madre. En caso de adopción por parte de una sola persona, deduce esta, con independencia de su sexo.

D. Navarra no tiene deducción, pero los padres reciben una ayuda de 2.500€ por el nacimiento del hijo 3º o sucesivos (o 2º si alguno tiene alguna discapacidad del 25%). Es imprescindible que la familia al completo resida en Navarra desde como mínimo 2 años antes

E. Aragón permite deducir 500€ (ampliables a 600€ en función de la renta) por el tercer hijo y sucesivos, nacido en 2011, o segundo si presenta discapacidad. Por adopción son 600€ (art.110 R.D.Legislativo 1/2005)

F. Valencia permite deducir 270€ por nacimiento o adopción, no solo en el año del parto sino también en los 2 posteriores, si se cumplen unas condiciones de renta. Al contrario que en Cataluña, si los dos progenitores tienen derecho a la deducción, se prorratea a partes iguales. En caso de parto o adopción múltiple, la deducción es de 224€. En caso de nacer con discapacitación física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33%, la deducción es de 224€ o, si otro hermano es también discapacitado, de 275€. En el caso de familia numerosa general es de 204€ y especial de 464€. Además hay una deducción del 15% por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Todas estas deducciones son compatibles entre sí (pueden sumarse).

G. Murcia permite también deducir un 15% de los gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años, con un máximo de 300€ en declaración individual y 600€ en conjunta. Es necesario que ambos cónyuges trabajen fuera de casa, obtengan rentas del trabajo o de actividades profesionales o empresariales, que la base imponible del ahorro no supere los 1.202€ y la base imponible general no exceda de 17.600€ en tributación individual y 30.800€ en conjunta.

H. Andalucía permite deducir 50€ por hijo menor de 3 años y 50€ por hijo en parto múltiple. En caso de adopción internacional, son 600€ por hijo adoptado en 2010, si al sumar la base general y la del ahorro no exceden de 39.000€ en tributación individual y 48.000€ en conjunta. En el caso de familia monoparental, se pueden deducir 100€ siempre que no conviva con ninguna otra persona. Estas deducciones son compatibles y si los cónyuges tributan individualmente deben prorratearlas a partes iguales (art.10 D.Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre).

I. Extremadura no tiene deducciones similares a las indicadas arriba y tan solo permite una de 250€ por cada menor en régimen de acogimiento simple, permanente o preadoptivo (¡pero no si la adopción se realiza en 2010!) que haya convivido más de 183 días. Si es entre 90 y 183 días, la deducción es de 125€

J. Castilla-La Mancha permite deducir 100€ por hijo nacido o adoptado en 2011 siempre y cuando la suma de rendimientos netos y el resultado de patrimoniales no exceda los 36.000€. Los 100€ se prorratean a partes iguales en caso de tributación individual (art.1 Ley C.A.9/2008).

K. Castilla-León permite deducir 710€ por el hijo 1º, 1.475€ por el 2º y 2.3518€ por el 3º y sucesivos, nacidos o adoptados en 2011, cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900€ en tributación individual o 31.500€ en tributación conjunta. Si supera estos límites, el importe deducible son 410€ por el hijo 1º, 875€ por el 2º y 1.449€ por el 3º y sucesivos. Todos estos importes se duplican en el caso de minusvalía del recién nacido igual o superior al 33%. Y también se incrementan en un 35% para los contribuyentes de municipios de menos de 5.000 habitantes. Por adopción nacional, el contribuyente puede deducirse 784€ y por adopción internacional, pueden ser 3.625€ 0 2.125€ (el primer caso, cuando la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es inferior a 18.900€ en tributación individual o 31.500€ en conjunta). Estas deducciones son compatibles y los importes se prorratean a partes iguales entre los cónyuges en caso de tributar individualmente. Por cuidado de menores de 4 años en una guardería se puede deducir el 100% de los gastos con un máximo de 1.320€, o a cargo de una empleada del hogar se puede deducir un 30% de los gastos con un máximo de 322€, siempre y cuando ambos padres trabajen por cuenta propia o ajena, y la base general más la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no excedan de 22.000€ en tributación individual o de 35.000€ en conjunta. Además, por paternidad la deducción son otros 750€ (art.4, 5 y 6 Decreto Legislativo C.A. 1/2008).

L. Galicia permite deducir 300€ por hijo nacido o adoptado en 2010, que pasan a ser 360€ en caso de parto múltiple. Esta deducción también se practica los 2 años siguientes si la base imponible total menos el mínimo personal y familiar está entre 22.001€ y 33.000€, y es de 360€ si esta base es inferior a 22.001€. La deducción se prorratea a partes iguales si los padres optan por tributación individual. En caso de familia numerosa general se añade una deducción de 250€ y en numerosa especial de 400€. Por custodia de hijo menor de 4 años en guardería o por empleada del hogar se puede deducir un 30% de los gastos, con máximo de 200€ siempre y cuando ambos padres trabajen por cuenta propia o ajena, y la base general más la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no excedan de 22.000€ en tributación individual o de 31.000€ en conjunta

M. Asturias permite deducir 1.010€ por adopción internacional en 2011. También 505€ por hijo en caso de parto múltiple o adopción múltiple. La familia numerosa general se deducirá 505€ y la especial 1.010€. La familia monoparental en la que no conviva nadie más (salvo ascendientes que den lugar a deducción) podrá deducir 303€ siempre que su base imponible más las anualidades por alimentos exentas no exceda los 35.240€. Los acogimientos de menores, no preadoptivos, permiten deducir 253€ si se ha convivido más de 183 días. Si la convivencia ha sido de 90 a 183 días, la deducción es de 126 € (art.2 Ley C.A.13/2010)

N. Cantabria sólo tiene deducción por acogimiento de menores, que es de 240€ por menor y siempre que no se adopte en 2011 (art.2.5 D.Leg.C.A. 62/2008).

O. La Rioja permite deducir 150€ por el 2º hijo o 180€ por el 3º y sucesivos. En partos y adopciones múltiples se incrementa en 60€ por hijo. La deducción se prorratea a partes iguales si los padres optan por la tributación individual

P. Las Islas Baleares disponen de una deducción de 600€ por cada hijo adoptado en 2011. Si los padres optan por tributación individual y el hijo ha convivido con ambos, deben prorratearse este importe a partes iguales (art.7 C.A. 6/2007)

Q. Las Islas Canarias permiten deducir un importe por cada hijo nacido o adoptado en 2011, que varía en función de los demás hermanos: 200€ si es primer o segundo hijo, 400€ si es 3º, 600€ si es 4º y 700€ a partir del 5º. Si además tiene una discapacidad, se añadirán 400€ si es el primer o segundo hijo con discapacidad y 800€ si es 3º o posterior. El importe se prorratea a partes iguales si los padres optan por tributación individual. Para hijos menores de 3 años, hay una deducción del 15% de gastos de guardería con máximo de 400€ por hijo, siempre y cuando los padres hayan trabajado fuera de casa al menos 900 h y la base imponible general sea menor a 60.000€ en ambas declaraciones individuales o 72.000€ en conjunta (art.10 y 12 D.Leg.1/2009, de 21 de abril).

Para finalizar, podéis descargar aquí el Manual o Guía de la Declaración de Renta 2011 editado por Hacienda.

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