Revista Opinión

Capítulo XLVIII: De la ley a la ley

Publicado el 21 julio 2010 por Ibizamelian

Capítulo XLVIII: De la ley a la ley

Otra de las figuras claves de aquel momento, e injustamente olvidada, es la de Torcuato Fernández-Miranda (1915-1980). Al que le tocó desempeñar un papel similar al de Cánovas del Castillo (1828-1897) en la nueva Restauración de los Borbones en el trono. Presuntamente autor ideológico de la “Ley para la Reforma Política”, así como facilitador y diseñador del camino que nos conduciría hasta la presente etapa democrática.

Fue profesor de Derecho Político de Juan Carlos I. Incluso hay quien asevera que el monarca le propuso presidir el gobierno de la nación a lo que supuestamente respondió: “Majestad, el animal político que llevo dentro me pide la presidencia del gobierno, pero creo que le seré más útil desde la presidencia de las Cortes.” Cargo que comportaba igualmente la dirección del Consejo del Reino. Y será desde esos puestos desde donde logre desmantelar el antiguo régimen, mediante la “Ley para la Reforma Política”, optando, según sus palabras, por ir “de la ley a la ley a través de la ley”. Además de hacer factible la inclusión de Adolfo Suárez, en la terna elaborada por el Consejo del Reino, entre cuyos candidatos Juan Carlos I debía escoger al sustituto de Carlos Arias Navarro. A la salida de la postrera sesión del Consejo, al dirigirse para hacer entrega al monarca de la referida lista, exclamaría: “Estoy en condiciones de ofrecer al Rey lo que me ha pedido”. Una vez aprobada por las Cortes la norma que supondría el hara-kiri franquista” dimitiría, al estimar cumplida la labor que le fue encomendada por Su Majestad, antes de que se celebraran las primeras elecciones libres desde Febrero de 1936, y que se convocarían para el 15 de Junio de 1977.

La “Ley para la Reforma Política” transformó el marco jurídico franquista, considerada como una norma puente entre éste y la etapa constitucional. Era un texto breve que buscaba erigir mediante las urnas unas nuevas Cortes, que serían las encargadas de elaborar la Constitución. Se decantaba por el bicameralismo (Congreso y Senado), frente al unicameralismo del franquismo. Introduciendo innovadores preceptos: democracia, soberanía popular, inviolabilidad de los derechos fundamentales de las personas,…Cercenando las amplias prerrogativas del Monarca previstas en las leyes franquistas. Las Cortes aún franquistas le otorgarían su beneplácito el 18 de Noviembre de 1976, obteniendo: 425 votos afirmativos, 59 negativos y 13 abstenciones. Siendo refrendada por los españoles el 15 de Diciembre del mismo año, suscrita por el 94,16% de los votantes, estimándose la abstención en un 22,3%.

Previamente a los comicios del 15 de Junio el gobierno de Suárez legalizará los Sindicatos y reformará la Ley de Asociaciones, al objeto de permitir la participación de los diversos partidos políticos. Aún así se mantendrá el artículo 172.5 del Código Penal, que prohibía las asociaciones que “sometidas a disciplina internacional, se propongan un régimen totalitario”, en clara alusión al Partido Comunista. No obstante, el 9 de Abril, el que será conocido como el “Sábado Santo Rojo”, por coincidir con la Semana Santa, el Presidente decretará su confirmación. Santiago Carrillo al conocer la noticia declarará públicamente: “(…) Yo no creo que el Presidente Suárez sea un amigo de los comunistas. Le considero más bien un anticomunista, pero un anticomunista inteligente que ha comprendido que las ideas no se destruyen con represión e ilegalizaciones. Y que está dispuesto a enfrentar a las nuestras, las suyas. Bien, ése es el terreno en el que deben dirimirse las divergencias. Y que el pueblo, con su voto, decida. (…)” Determinación que provoca el encono de cierto grupúsculo militar, entrañando un ingrediente más a añadir al caldo que se estaba gestando y que terminará por bullir el 23 de Febrero de 1981, el aciago 23-F. Mas en ese instante únicamente aflora la dimisión irrevocable del Ministro de Marina, el almirante Pita de Veiga. Situándose Suárez, a partir de ahí, en la diana de infinidad de conjuros, motivado por lo que es interpretada para algunos como una decisión demasiado osada y para otros como una auténtica traición.

Capítulo XLVIII: De la ley a la ley

(Extracto de periódico de la época)

El 15 de Junio tendrá lugar el tan anhelado plebiscito. Resultará vencedora la formación de Adolfo Suárez, la coalición electoral UCD, aunque no con mayoría absoluta, se hará con 165 escaños del Congreso y 106 senadores. Le seguirá el PSOE con 118 diputados y 35 senadores. El PCE con 20 escaños en el Congreso. Alianza Popular, liderada por el incombustible Manuel Fraga Iribarne, con 16 Diputados y 2 senadores. Asimismo conseguirán representación, entre otros, las distintas facciones nacionalistas: Convergencia i Unió (CIU), Partido Nacionalista Vasco (PNV),…

El 22  de Julio de 1977, el Rey aperturaría solemnemente las primeras Cortes democráticas con esta alocución: “Este solemne acto de hoy tiene una significación histórica concreta: el reconocimiento de la soberanía del pueblo español. El camino recorrido hasta el día de hoy no ha sido fácil, pero ha resultado posible por la sensata madurez del pueblo español, por el realismo y capacidad de evolución de los líderes y por la favorable actitud de los altos órganos del Estado. Hemos conseguido que las instituciones den cabida en su seno a todas aquellas opciones que cuentan con respaldo en la sociedad española. Entre todos hemos construido los cimientos de una estructura sólida para la convivencia en libertad, justicia y paz.” Mensaje que deja entrever su paso a un segundo plano y el constreñimiento de su labor a funciones meramente representativas.

El Congreso constituye, el 26 de Julio de 1977, la “Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas”. Quien a su vez nombrará el 1 de Agosto de 1977 la Ponencia encargada de redactar el proyecto de Constitución, formada por: 3 miembros de UCD, 1 por el PSOE, 1 del grupo comunista, otro de la minoría catalana y el último de Alianza Popular. No interviniendo el PNV, causa probable de la escasa acogida que tuvo el texto constitucional en el País Vasco, donde sólo votó el 30% del electorado. El documento fue ratificado tanto por el Congreso, como por el Senado el 31 de Octubre de 1978, y será sometido a referendo el 6 de Diciembre de 1978. El PNV hará campaña por la abstención, alcanzando ésta el 32,88 % en todo el país. Finalmente resultaría apoyada por el 87,87 % de los españoles, entrando en vigor el 29 de Diciembre de 1978.

Capítulo XLVIII: De la ley a la ley

Documento de gran extensión, sólo superado en nuestra historia constitucional por la norma fundamental de 1812. Influenciado por la Constitución de 1812 y 1931. Compuesto por 11 títulos, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final. A tenor del artículo 1.3: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.” Nace el Estado de la Autonomías, a medio camino entre el central y el federal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” Donde aparecen los tres principios básicos del Estado Autonómico: autonomía, unidad y solidaridad.

Otra peculiaridad será el bicameralismo asimétrico de las Cámaras, con preeminencia del Congreso, limitándose el Senado a prácticamente un órgano de segunda lectura de los proyectos remitidos por el Congreso. Pretendiéndosele dar un fuerte componente territorial mediante una reforma aún en proceso. Por otro lado se definirá el Estado como aconfesional, si en etapas anteriores esta cuestión suscitó acalorados debates, en la vigente Constitución se consiguió un acuerdo unánime acerca de este punto. Debido a su difícil modificación es valorado como un texto rígido.

El rasgo más destacable de la norma jurídico suprema fue su gran consenso, nunca antes se había dado en la historia española tan amplia conformidad en torno a una Constitución. Lo que se logró a costa de la claridad y precisión del documento, hallándose: reiteraciones, dobles regulaciones de un mismo supuesto, expresiones vacías de contenido en sentido jurídico. Siendo característico también su ambigüedad. Ya desde su redacción, en pro del pretendido consenso, se daba por sentado que habría que recurrir al Tribunal Constitucional ante las controvertidas cuestiones autonómicas. Entendible en esa etapa quizás por los trágicos precedentes históricos, mas con la consolidación de la democracia esta cuestión no sólo no se ha sabido solventar sino que se ha agravado considerablemente. Mostrándose ya difícilmente compatible con el marco constitucional discutibles pretensiones regionales, a no ser que optemos por otro tipo de modelo estatal, que pasa inexorablemente por la modificación de la norma jurídica suprema.

Otro punto que nos reportará enormes quebraderos de cabeza a la postre sería esa preponderancia que se conferirá a los partidos políticos, a modo de resarcimiento por el ostracismo infligido durante el periodo franquista, recogida en el artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” Lo que derivará en la partidocracia vigente, convirtiéndose en vez de en la aclamada vía de participación ciudadana, en un muro infranqueable para la libertad individual.

El espíritu de consenso alcanzado durante la elaboración de la norma jurídica suprema será sintetizado magistralmente por Suárez en la ulterior opinión: “(…) Nuestra Constitución es obra del más amplio y profundo consenso y es, por tanto, punto de encuentro y marco de diálogo de todos los españoles y de todas las partes territoriales que integran la nación española y del estado de derecho. Es signo de reconciliación nacional y punto de partida para la profundización de nuestra convivencia democrática. Por primera vez en nuestra historia política no quisimos una constitución que implicara la imposición de unos españoles sobre otros, aunque esta proviniera del ejercicio legítimo de la mayoría parlamentaria.”


Safe Creative #1007216883570


Volver a la Portada de Logo Paperblog