Revista Opinión

Capítulo XVII: El extraño término de “participaciones preferentes”

Publicado el 07 septiembre 2013 por Ibizamelian
Capítulo XVII: El extraño término de “participaciones preferentes”

“El cambista y su mujer”, Quentin Massys (1514)

Luego de saborear el exquisito plato de “carcamusas” Carlos sirvió café, acompañado de los típicos mazapanes toledanos. Mientras, Rodrigo continuó con su tan interesante disertación. Pero esta vez centró su relato en el territorio español, donde también algunos quieren responsabilizar al libre mercado de los desaguisados producidos presuntamente por el Estado.

-   Todos tenemos en mente las mal llamadas participaciones preferentes. Un término definido por los legisladores y un tanto contradictorio. Ya que carecen de los derechos otorgados, en el caso de sociedades anónimas, por las acciones a los socios, como por ejemplo asistir a las Juntas Generales, votar en ellas o impugnarlas. Eso sí, participan de las pérdidas. Por otro lado, a los accionistas les corresponde reparto de dividendos conforme a su capital desembolsado. Sin embargo, a los preferentistas no, al pertenecerles sólo el porcentaje que se estableció al suscribir el producto, si así lo acordase el órgano de administración. Resultando jurídicamente factible el escenario en el que los socios reciban dividendos y los preferentistas nada. La recuperación del valor nominal aparentemente no llega a ser preferente, pues si la entidad financiera cierra y se liquida primero se pagará a todos los acreedores y por último a los preferentistas. (16)

Tras el colapso financiero norteamericano de finales del 2008, las entidades de crédito a nivel mundial se derrumban, un considerable número son nacionalizadas en Europa. El G-20 insta a los Estados a que presionen a sus bancos para que aumenten sus niveles de capital. Se alcanza un pacto internacional en el 2009, recogido en “Los Acuerdos de Basilea III”, que entraría en vigor el 31 de Diciembre de 2010. Obligando a mantener en la entidad financiera un 4,5% del dinero depositado, el resto se emplea para préstamos. Hasta ese momento el porcentaje requerido era exclusivamente de un 2%, lo que propició un fuerte apalancamiento, es decir, endeudamiento de los bancos. Al ser esa proporción indicada normativamente tan exigua, cuando sucede una devacle los gobiernos se lanzan a inyectar dinero en las entidades de crédito, para garantizar que los ciudadanos puedan utilizar con normalidad sus fondos. Depósitos que realmente ya no están en los bancos, sino circulando por la comunidad. Un agravio comparativo con el resto de sociedades mercantiles, en las cuales si su capital social se ve reducido a unos mínimos la ley decreta su automática disolución.

Todavía resuena aquella mítica frase de: “España tiene el sistema financiero más sólido del mundo”. (17) Ulteriormente se desencadenaría el rescate bancario. Las entidades afectadas hasta ahora son: Caja Castilla-La Mancha, Cajasur, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Banco de Valencia, Bankia, Caixa Catalunya; Novacaixagalicia; Unnim. Es decir, principalmente Cajas de Ahorros, cuyos consejos de administración daban cabida a representantes políticos. El 9 de Junio de 2012 Europa aprueba una línea de crédito de hasta 100.000 millones de euros para sanear a nuestro supuesto sólido sistema bancario. El importe que se utilice del referido montante deberá ser devuelto por España como país.

Pues bien, tras el estallido de 2008 y antes de tocar en la puerta de Europa para que nos dejara dinero, había que buscar una hipotética fórmula que reflotara las maltrechas entrañas de esas cajas. Estas, al no ser sociedades anónimas, no podían emitir acciones. El Estado no disponía de medios. Entonces a alguien debió ocurrírsele la idea de potenciar las participaciones preferentes recogidas en la Ley de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

Este producto es considerado de los complejos, por lo que su venta únicamente es apta para clientes con conocimientos financieros, o sea, para los denominados profesionales. Es por ello que la Ley del Mercado de Valores exige que se haga un test a cada cliente en pro de determinar si el producto que va a suscribir es el adecuado a su perfil. Si de la evaluación se desprende que no es así la entidad financiera debe abstenerse de colocarlo. En ningún caso cabe ofertarlos a clientes minoristas, o sea, a los depositantes de toda la vida, como finalmente ocurrió. Aquel que ingresa un dinero a plazo fijo a cambio de recibir un 3,5% de rentabilidad, con la opción de rescatarlo cuando lo estime oportuno. Para que las participaciones preferentes fueran atractivas se daba entre un 8% y 7%. Hecho que convierte a depositantes sin riesgo, en clientes que entregan sus ahorros a cambio de una más que dudosa seguridad en su inversión.

Después del crac de 1929, para que no se produjera un episodio similar otra vez, se separó la banca de inversión, destinada a los profesionales, de la comercial, donde los clientes minoristas hacían sus imposiciones. Lamentablemente la historia se olvida con facilidad y todo se vuelve a mezclar. Por eso afirma aquel ancestral proverbio que: “El hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra”. (18)

Incomprensiblemente el Banco de España no se percató en un principio de esta práctica. Pero más raro fue que modificara la ley, reservándose el derecho de suspender el cobro de la rentabilidad fijada en las participaciones preferentes si las entidades financieras no estaban lo suficientemente capitalizadas. Instituciones que recibían con este producto un dinero que pasaba a formar parte de sus recursos propios, saneando por consiguiente sus balances. Cumpliendo la directriz ordenada por el G-20, al incrementar su nivel de capital, sin la necesidad inicial de que el Estado aportara caudal público. Siendo las participaciones preferentes una inversión de carácter permanente, cuyo importe nominal sólo se puede cobrar si se canjean en el mercado secundario. Cosa que con posterioridad al 2008 era casi imposible por la desconfianza de los inversores. Ámbito en el que además un cliente minorista es muy poco probable que sepa desenvolverse.

La mayor emisión de preferentes corrió a cargo de Caja Madrid, inserta hoy en lo que se denomina Bankia. Concretamente 3.000 millones. Con el objeto de mejorar la solvencia de la entidad. Según rezaba en las noticias del 2009, se venderían  a clientes particulares a través de sus oficinas, otorgando un 7% de interés. Asimismo aseveraban que era una alternativa a los depósitos, cuya rentabilidad era mucho más reducida. Empero, pareciera que el Banco de España no escuchó tan abierta pretensión. La CMNV hace una advertencia: “se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido”. Añadiendo: “tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada”. (19)

Mas las cláusulas de estos contratos no se negociaron individualmente con los clientes, sino que era el mismo modelo para todos. Al ser una relación entre cliente y empresario es aplicable la Ley General para la Defensa de consumidores y usuarios. Entre cuyos preceptos se determina que las cláusulas no negociadas individualmente deben presentar una serie de requisitos. De no cumplirse se declaran nulas al reputarse abusivas, estimándose como no puestas. Entre ellos se establece que la información ha de ser clara y sencilla, con el fin de ser entendida en su plenitud. ¿De verdad que si a los clientes minoristas afectados les hubiesen explicado nítidamente que era un “instrumento de inversión de máximo riesgo carente de liquidez, rentabilidad y seguridad” (20) hubiesen pasado de la imposición a plazo habitual a suscribir este producto? Cuando se han constatado situaciones en las que los mismos empleados desconocían las características esenciales de lo que pretendían vender.

Ya hay sentencias que han declarado nulos algunos de estos contratos, condenando a las entidades a devolver el capital suscrito más los intereses legales devengados desde su firma. Ante el aparente incumplimiento de varias normas, sin que los órganos reguladores encargados de velar por el interés general notasen nada. Se deduce que no leyeron la prensa, ni analizaron tendencias. Y de aquel: “España tiene el sistema financiero más sólido del mundo”, pasamos a entidades intervenidas. Llamativa y mayoritariamente cajas de ahorro con presencia pública, donde sus responsables fueron agraciados con indemnizaciones millonarias cuando su debacle ya era inminente.

¿Realmente fue el libre mercado, el capitalismo salvaje, la avaricia, la causa del mal? Porque más bien aparenta, y no digo que sea así: “vamos a ver si salimos de esta, escapamos hacia delante y nadie se da cuenta. De paso lo tergiversamos todo y pedimos más intervención. Más poder para el Estado como premio a nuestra calamitosa gestión.” Y asombrosamente el mensaje cala y todos corean una vez más el mantra pergeñado por el poder para tener al pueblo anestesiado. Aunque quizás sea exclusivamente mi efímera percepción. No lo sé.”

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(16) Sentencia de 5 de Febrero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia de Mataró, Provincia de Barcelona. Fundamento de Derecho Décimo.

(17) “Los culpables del engaño de las preferentes: el BDE las incentivó y la CNMV las toleró”. Artículo publicado en “El Confidencial”, el 14 de Abril de 2013. Última consulta el 5 de Septiembre de 2013.
http://www.elconfidencial.com/economia/2013/04/14/los-culpables-del-engano-de-las-preferentes-el-bde-las-incentivo-y-la-cnmv-las-tolero-118768

(18) Prats Albentosa, Lorenzo: “Participaciones preferentes”. Encuentro Digital celebrado el jueves 22 de Noviembre a las 10:00. La Ley. Última consulta 7 de Septiembre de 2013.
http://www.youtube.com/watch?v=wVj9oPV3Ank

(19) “Caja Madrid lanzará la mayor emisión de preferentes para particulares, de 3.000 millones”. Artículo publicado en “El Confidencial”, el 5 de Mayo de 2009. Última consulta el 5 de Septiembre de 2013.
http://www.elconfidencial.com/mercados/archivo/2009/05/05/noticias_87_madrid_prepara_mayor_emision_preferentes_minoristas_millones.html

(20) Sentencia de 5 de Febrero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia de Mataró, Provincia de Barcelona. Fundamento de Derecho Segundo.


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