Revista Jurídico

Caracteres jurídicos del contrato de fideicomiso

Por Dulcekiss

Caracteres jurídicos del contrato de fideicomiso
El fideicomiso tiene los siguientes caracteres jurídicos:
1. Es típico ya que esta enmarcado dentro de la Ley Nº 26072, aunque es nominado, no le damos esta característica debido a que la moderna doctrina tiende a eliminarla.
2. Es autónomo, pues tiene vida propia y no depende de otros contratos. En ciertos casos, esta vinculado a otras figuras contractuales y cuando es testamentaria se relaciona directamente con el Derecho Sucesorio. Debemos aclarar que en el Derecho Sucesorio peruano no existe el fideicomiso residual ni la sustitución fideicomisaria condicional, como si sucede en España.
3. Es complejo, pues por su flexibilidad puede dar origen a diferentes formas de carácter obligacional.
4. Es constitutivo, pues da lugar a la creación de figuras jurídicas diferentes, dentro del mecanismo de administración que está a cargo del fiduciario.
5. Es conmutativo, pues se puede prever con anticipación sus beneficios y sacrificios, a diferencia de lo que sucede con los actos aleatorios.
6. Es oneroso, pues el fiduciario recibe una retribución en tanto que el fiduciante se desprende del bien o bienes que entrega en fideicomiso.
7. Es de tracto sucesivo, ya que su ejecución, a través de actos de administración, esta diferida en el tiempo
8. Es de prestaciones recíprocas, cuando surge de un acto bilateral, pues cada una de las partes está sujeta al Juego de la prestación y contra prestación.
9. Es formal, pues así lo establece el art. 246 de la Ley, que exige se formalice por instrumento privado o protocolizado notarialmente. Aun cuando el numeral se refiere al contrato, pensamos que si se trata de disposición testamentaria también deberá ser formalizado del mismo modo. Desde luego en ambos casos cabe que se constituya por escritura pública.
Para poder oponer el fideicomiso a terceros es indispensable que la transmisión de los bienes y derechos a favor del fiduciario sea inscrita en el registro público que corresponda, según la naturaleza del bien o derechos. Si se trata de otra clase de bienes, esto es, los no registrables, las transferencias se perfeccionan por tradición, endoso u otro requisito exigido por la ley (art. 246 de la Ley).
Carlos Dávalos Mejia señala que el fideicomiso es tan versátil que se adapta a necesidades civiles, mercantiles y hasta administrativas, y agrega que en México la Comisión Bancaria y de Seguros estableció con fines estrictamente utilitarios .y por Circular del 24 de abril de 1970, una clasificación de fideicomisos en la forma que sigue a continuación:
------------------------
Bibliografía:
1. Max arias schreiber – Operaciones neutras , op, cit.. paginas 219

www.millerpumarios.net.ms

Volver a la Portada de Logo Paperblog